Diario Oficial de la Unión Europea del 27/12/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 520/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
27.12.2021

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:
1 En el artículo 15, la letra c se sustituye por el texto siguiente:
c hasta un límite de 0,56 euros por kilómetro para los viajes en automóvil, con un límite máximo de 1 000 kilómetros para el viaje de ida o de vuelta, más los billetes de transbordador, o transporte similar, en su caso.;
2 El artículo 20, apartado 1, se modifica como sigue:
a la letra a se sustituye por el texto siguiente:
a para la parte del trayecto hasta 50 km: 25,01 euros;;
b la letra b se sustituye por el texto siguiente:
b para la parte del trayecto entre 51 y 250 km: 0,14 euros/km;;
3 El artículo 22 se modifica como sigue:
a el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1.
El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b, será de 4 716 euros.;
b en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
3.
El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en conferencias o en actos sobre asuntos que revistan un carácter europeo, guarden relación con el ámbito de competencias de la comisión o subcomisión y tengan una dimensión parlamentaria, será de 4 716 euros. Para esta participación será necesaria la autorización previa del presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro de los límites máximos mencionados.;
4 En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2.
Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 338 euros.;
5 En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2.

El importe mensual de las dietas en virtud del artículo 25 será de 4 778 euros.;

6 En el artículo 33, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
4.
El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 34 se fija en 26 107 euros con efectos a partir del 1 de julio de 2021..
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2022, con excepción del artículo 1, punto 6, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/12/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaysBelgique

Date27/12/2021

Page count40

Edition count9939

Première édition03/01/1986

Dernière édition29/09/2023

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