Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia.
El magistrado Hernández Chávez, emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 16 de agosto de 2023, el Ministerio Público, debidamente representado por la fiscal de la nación, interpone demanda de conflicto de competencia contra la Junta Nacional de Justicia JNJ, alegando que dicha institución viene llevando a cabo una serie de investigaciones preliminares en su contra como titular del Ministerio Público, partiendo de incorrectos criterios interpretativos, que menoscaban sus competencias constitucionales.
Por su parte, con fecha 16 de octubre de 2023, la presidenta de la JNJ contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando que sea declarada improcedente o, en su defecto, infundada.

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B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias que, a manera de resumen, se presentan a continuación:

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B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda por la representante del Ministerio Público son los siguientes:
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La fiscal de la nación alega la existencia de un conflicto competencial porque la Junta Nacional de Justicia, al ejercer su facultad sancionadora, ha menoscabado las competencias exclusivas de la titular del Ministerio Publico, lo que se evidencia, a su juicio, con la expedición de las siguientes resoluciones que disponen la apertura de investigaciones preliminares:
i La Resolución 072-2023-JNJ, de fecha 23 de febrero de 2023, emitida por la presidenta de la Junta Nacional de Justicia en la Investigación Preliminar 001-2023-JNJ Denuncia 1209-2022JNJ, que dispuso la apertura de una investigación preliminar contra doña Liz Patricia Benavides Vargas, en su actuación como fiscal de la nación.
ii El extremo de la Resolución 403-2023-JNJ, de fecha 17 de abril de 2023, emitida por la presidenta de la Junta Nacional de Justicia en la Investigación Preliminar 008-2023-JNJ Denuncias 1033- 2022JNJ y 088-2023-JNJ acumuladas, en el que dispuso la apertura de una investigación preliminar contra la Sra. Liz Patricia Benavides Vargas, en su actuación como fiscal de la nación.
iii La Resolución 6, de fecha 29 de mayo de 2023 Investigación Preliminar 001-023-JNJ e Investigación Preliminar 008-2023-JNJ, emitida por la instructora de la Junta Nacional de Justicia, doña Luz Inés Tello de Ñecco, que dispone Acumular de oficio la Investigación Preliminar N001-2023, a la Investigación Preliminar N.º 008-2023, toda vez que ambos expedientes se encuentran en etapa de evaluación de parte del órgano instructor, para la emisión del informe que justifica si corresponde o no abrir procedimiento disciplinario contra Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de Fiscal de la Nación y otros.

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Refiere que las faltas atribuidas se refieren a actos de gestión adoptados en el marco de la autonomía que le corresponde como representante del Ministerio Público, y cuyo control jurídico no es de competencia de la JNJ, de conformidad con el artículo 158 de la Constitución.
Sostiene que la Junta Nacional de Justicia debe limitarse únicamente a ejercer la potestad sancionadora
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El Peruano Sábado 27 de abril de 2024

derivada de la comisión de faltas en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, como lo contempla el artículo 154, inciso 3 de la Constitución, y no sobre actos de gestión o de gobierno que esta realiza.
Advierte que las investigaciones instauradas por parte de la JNJ respecto de actos de administración interna, constituyen una extralimitación de sus atribuciones para gestionar el Ministerio Público; y es que se olvida que, en su calidad de fiscal de la nación, puede realizar actos de designar y dar por concluida la designación de fiscales provisionales, así como dar por terminado el vínculo laboral de un servidor de la institución a la que representa.
Afirma que las presuntas infracciones en mérito a las cuales se dispuso la apertura de investigaciones preliminares en su contra como titular del Ministerio Público, son decisiones de administración interna que a la fecha encuentran sustento legal en el artículo 65, inciso 3 del Decreto Legislativo 052, modificado por la Ley 31718, al facultar al fiscal de la nación a nombrar a fiscales provisionales de todos los niveles.
En esa línea, puntualiza que el literal i del artículo 8
del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de gestión por resultados, aprobado con la Resolución de la Junta de la Fiscalía de la Nación 1139-2020-MP-FN, señala que una de las funciones del despacho de la Fiscalía de la Nación consiste en designar a funcionarios, así como nombrar a los servidores de la institución; quedando acreditado que dichas facultades consisten en actos de administración interna que recaen en el ámbito del máximo representante del Ministerio Público.
Precisa que los actos de gestión tienen las siguientes características: i el emisor del acto procede en calidad de representante de la Administración pública;
ii las acciones por realizarse se concretizan en mérito a que la Administración pública actúa conforme sus prerrogativas y competencias; y, iii las decisiones que sean adoptadas guardan coherencia entre sí, y logran obtener no sólo la confianza por parte de terceros, sino la consecución de los objetivos trazados por una gestión determinada.
Aduce que en el contexto de la organización y funcionamiento de una entidad se aplica el concepto de actos de gobierno, y de acuerdo con la doctrina administrativa, dichos actos no pueden ser materia de observación. Refiere que existe la imposibilidad de que estos actos sean judicialmente revisados más allá del control de la motivación.
Indica que los actos de administración interna no se encuentran comprendidos dentro de las denominadas labores jurisdiccionales, sino como parte de los actos de gobierno o de gestión institucional; y, por ende, la JNJ únicamente tiene competencia para investigar a magistrados por actos cometidos en el ejercicio de sus labores jurisdiccionales.
Sostiene que las investigaciones preliminares en curso vienen siendo conducidas por una miembro instructor que excede el límite de edad exigido para ser miembro de la JNJ, conforme lo dispuesto en el artículo 10.1, literal c, de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia LOJNJ, situación que, a su juicio, redunda directamente sobre la competencia como requisito de validez del acto administrativo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3, inciso 1;
y 10, inciso 2, del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La fiscal de la nación advierte que, a la luz del principio de separación de poderes, desde las manifestaciones de separación de poderes propiamente dicha y el balance de poderes, se podrá demostrar que la JNJ
se excedió en sus competencias, al haber dispuesto la apertura de dos investigaciones preliminares en su contra por haber realizado actos de administración interna y actos de gestión, menoscabando así las atribuciones establecidas en el artículo 158 de la Constitución.
Finalmente, sostiene que el objeto de la demanda competencial permitirá la delimitación de la competencia disciplinaria de la Junta Nacional de Justicia, ya que, a su criterio, esta última solo tiene facultades para coadyuvar en el correcto ejercicio de la función fiscal del Ministerio Público, y no para controlar los actos de administración interna adoptados por otras entidades del Estado.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date27/04/2024

Page count28

Edition count1470

Première édition08/01/2016

Dernière édition06/06/2024

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