Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 11 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

la restricción del derecho a la libertad personal del imputado, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso; también lo es que dicho órgano autónomo, en general, no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, porque las actuaciones de la fiscalía penal son postulatorias, requirentes y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura penal resuelva en cuanto a la restricción del derecho a la libertad personal.
7. En esta línea, cabe anotar que en la sentencia recaída en el Expediente 00302-2014-PHC/TC, este Tribunal dejó sentado lo siguiente:
dado que la imposición de las medidas que restringen o limitan la libertad individual es típica de los jueces, y que por lo general, las actos del Ministerio Público no suponen una incidencia negativa directa y concreta en la libertad personal, no corresponde realizar el control constitucional de los actuaciones de los fiscales a través del proceso de hábeas corpus en los casos en que únicamente se alegue la amenaza o violación de los derechos conexos como el debido proceso, plazo razonable, defensa, ne bis in ídem, etc.
Ello es así, porque la procedencia del habeas corpus está condicionada a que la amenaza o violación del derecho conexo constituya una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual. Lo expuesto, sin embargo, no puede ser entendido en términos absolutos, toda vez que según la nueva legislación procesal penal es posible que el representante del Ministerio Público pueda, en determinados casos, restringir o limitar la libertad personal, sin que por ello se convierta en una facultad típica del Fiscal. En supuestos tales sí procede realizar el control de constitucionalidad del acto a través del proceso de habeas corpus.
8. En consecuencia, la Disposición 1, de fecha de fecha 13 de diciembre de 2023, en cuanto inicia investigación preliminar contra los que resulten responsables por la comisión del delito contra la fe pública, falsificación de documento y uso de documento falso, y dispone que se realicen diversas diligencias en relación con la recurrente y favorecida, no inciden en forma negativa, directa y concreta en la libertad personal de ambas.
9. Así las cosas, la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcial César Quispe contra la sentencia de fojas 265, de fecha 22 de noviembre de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de abril de 2016, el actor interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP1, a fin de que se declare inaplicable la Resolución 531-2013-ONP/DPR.GD/DL 18846, de fecha 6 de agosto de 2013; que, como consecuencia de ello, se reajuste el monto de la renta vitalicia por enfermedad profesional que viene percibiendo, y que el cálculo de dicha pensión se efectúe de acuerdo a la remuneración diaria de S/.43.22, según lo señalado en la liquidación de beneficios sociales expedida por su exempleadora. Asimismo, solicita el pago de los devengados y los correspondientes intereses legales.
La ONP dedujo la excepción de cosa juzgada y contestó la demanda2; alegó que el actor debió haber cuestionado el monto de su pensión dentro del proceso judicial en que se le otorgó dicha pensión.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 8 de setiembre de 20213, declaró fundada la excepción de cosa juzgada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, por considerar que en autos se ha acreditado que el actor, con anterioridad al presente proceso, ha seguido un proceso constitucional de amparo con idéntica pretensión entre las mismas partes, por lo que se ha configurado la triple identidad entre ambos procesos.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares consideraciones.

Delimitación del petitorio
OCHOA CARDICH

3

EXP. N 03314-2023-PA/TC
LIMA
MARCIAL CÉSAR QUISPE

Publíquese y notifíquese.

DOMÍNGUEZ HARO

2

Sala Segunda. Sentencia 242/2024

FUNDAMENTOS

GUTIÉRREZ TICSE

1

PROCESO DE AMPARO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

SS.

Foja 161 del expediente.
Foja 4 del expediente.
Foja 9 del expediente.
Carpeta Fiscal 506014501-2022-2923-0
Expediente 08351-2022-0-1801-JR-DC-09.
Foja 18 del expediente.
Foja 22 pdf del expediente Foja 23 del expediente.
Foja 33 del expediente.
Foja 157 del expediente.
Foja 142 del expediente.
Carpeta Fiscal 506014501-2022-2923-0.

W-2275253-70

3

1. El objeto de la demanda es que se declare inaplicable la Resolución 531-2013-ONP/DPR.GD/DL 18846, de fecha 6 de agosto de 2013, y que, como consecuencia de ello, se ordene a la ONP que efectúe un nuevo cálculo de la renta vitalicia que percibe el actor, de acuerdo a la remuneración diaria de S/.43.22 señalada en la liquidación de beneficios sociales expedida por su exempleadora.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso grave estado de salud del demandante, a fin de evitar consecuencias irreparables.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. En el presente caso, de la Resolución 531-2013ONP/DPR.GD/DL 18846, de fecha 6 de agosto de 20134, se advierte que, en etapa de ejecución de sentencia, la ONP otorgó al recurrente renta vitalicia por enfermedad profesional, en cumplimiento del mandato judicial emitido con fecha 1 de abril de 2013 por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima en un anterior proceso judicial.
4. De lo reseñado se aprecia que el recurrente en el presente proceso cuestiona la resolución administrativa

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date11/04/2024

Page count32

Edition count1469

Première édition08/01/2016

Dernière édition15/05/2024

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