Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 6 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE AMPARO

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En la presente causa, la parte demandante solicita que se declaren nulas las Resoluciones 02-2020, de fecha 7 de julio de 2020, que declaró improcedente por extemporáneo su recurso de apelación, y 03-2020, de fecha 22 de julio de 2020, que declaró no ha lugar a su recurso de reconsideración. Ambas resoluciones fueron emitidas por la Subintendencia de Resolución de la SUNAFIL.
Accesoriamente, solicita que se ordene a la emplazada que le conceda el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 019-2020-SUNAFIL/IRE-LOR-SIRE. Alega la vulneración de sus derechos al debido procedimiento administrativo, de acceso a la justicia, a la pluralidad de instancia, a la igualdad ante la ley, a la defensa, a la motivación de las resoluciones administrativas, a la prueba y al principio de legalidad.
Análisis del caso concreto 2. El artículo 7, inciso 3, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela de su derecho constitucional.
3. Ahora bien, de la revisión del Sistema de Consulta de Expedientes del Poder Judicial CEJ se aprecia la sentencia contenida en la Resolución 8, de fecha 19 de setiembre de 2023, expedida por el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, que declaró infundada la demanda interpuesta por la actora contra SUNAFIL en la vía contencioso-administrativa, mediante la cual solicitó que se declaren nulas la Resolución 02-2020, de fecha 7 de julio de 2020, y la Resolución 03-2020, de fecha 22 de julio de 2020, emitida por la Subintendencia de SUNAFIL. Asimismo, de la revisión del referido sistema de búsqueda de expedientes se advierte que la citada sentencia fue declarada consentida mediante Resolución 9, de fecha 6 de octubre de 2023
Expediente 00298-2020-0-1903-JR-CA-02.
4. Cabe resaltar que las pretensiones solicitadas en el citado proceso contencioso-administrativo son las mismas que se invocaron en el presente proceso de amparo, tal como se aprecia de la Resolución 8, de fecha 19 de setiembre de 2023, antes mencionada y la demanda de autos8, y que, en la actualidad, tal pretensión ha sido resuelta en sede contencioso-administrativa, mediante una sentencia que se ha pronunciado sobre el fondo y que, además, ha sido declarada consentida, por lo que corresponde, a criterio de esta Sala del Tribunal Constitucional, aplicar la causal de improcedencia contemplada en el artículo 7, inciso 3, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
1 2
3 4
5 6
7 8

Foja 86.
Foja 19.
Foja 34.
Foja 35.
Foja 46.
Foja 63.
Foja 86.
Foja 19.

W-2275253-17

3

Sala Segunda. Sentencia 231/2024
EXP. N.º 00970-2023-PA/TC
LAMBAYEQUE
ADEMIR FRANCISCO LÓPEZ BENAVIDES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel López Aguilar, abogado de don Ademir Francisco López Benavides, contra la Resolución 13, de fecha 25 de octubre de 20221, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 3 de febrero de 20222, don Ademir Francisco López Benavides interpuso demanda de amparo, subsanada mediante escrito de fecha 16 de febrero de 20223, contra el subgerente de comercialización de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento de Lambayeque EPSEL y contra la Sala del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento. Solicitó que se declare nula la Resolución Administrativa de Subgerencia de Comercialización de EPSEL 2245-2021-EPSEL-SA-GGGC-SGC, de fecha 4 de agosto de 2021, mediante la cual se declaró fundado en parte su reclamo respecto al consumo de marzo; improcedente respecto a los meses de enero y febrero, e infundado respecto a los meses de abril y mayo de 2021. Alegó la vulneración de su derecho al agua potable.
Refirió que EPSEL le facturó de manera errónea su consumo de agua; que, por ello, le está cobrando S/.
5,201.80 por el mes de enero 2021 y S/. 878.20 por el mes de febrero; que presentó reclamo contra dicho cobro y que éste fue declarado improcedente por extemporáneo mediante la resolución cuestionada, sin haber motivado debidamente su decisión, porque sólo se basa en el cómputo del plazo y no en los principios de informalidad o en el error de la lectura en la medición; que la Sala demandada emitió la Resolución 09001-2021-SUNASS/TRASS/SALA
COLEGIADA, de fecha 30 de noviembre de 2021, confirmando la resolución cuestionada.
Admisión a trámite El Primer Juzgado Civil de Chiclayo, a través de la Resolución 2, de fecha 16 de marzo de 20224, admitió a trámite la demanda.
Contestación Mediante escritos de fechas 19 y 26 de mayo de 20225, el apoderado de EPSEL se apersonó al proceso, contestó la demanda y amplió su contestación. Solicitó que sea declarada improcedente o infundada, por estimar que los hechos y el petitorio no están referidos directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho al agua y que existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional alegado, como el proceso contenciosoadministrativo, donde puede solicitar la nulidad de la resolución administrativa cuestionada. Agregó que la referida resolución administrativa declaró extemporáneo el reclamo del demandante realizando el cómputo establecido en las normas pertinentes y que no restringe ni suprime el servicio de agua potable.
Sentencia de primer grado A través de la Resolución 7, de fecha 18 de julio de 20226, el a quo declaró improcedente la demanda de amparo, en

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date06/04/2024

Page count44

Edition count1469

Première édition08/01/2016

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930