Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.
5. En el presente caso, en uno de los extremos de la demanda se emplaza a la fiscal provincial de la fiscalía provincial Penal Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Lima Sur; y se cuestiona el accionar del Ministerio Público. Sin embargo, como se sabe las actuaciones de este ministerio son, en principio, postulatorias por lo que sus actuaciones no determinan restricción o limitación o amenaza alguna en el derecho a la libertad personal del recurrente.
6. De otro lado, este Tribunal ha sostenido que la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, el verificar los elementos constitutivos de delito, la determinación de la responsabilidad penal; así como la valoración de las pruebas y su suficiencia, son facultades asignadas a la judicatura ordinaria.
7. Se tiene que los alegatos del recurrente contra la sentencia condenatoria y su confirmatoria se refieren a que existe una errónea apreciación de los hechos y una equivocada subsunción de la conducta imputada al tipo penal; y que para configurar el delito de colusión no solo basta la concertación, pues el delito en cuestión no se puede configurar fuera del ámbito de una contratación pública estatal; sin que el servidor o funcionario público cuente con una debida designación o encargatura especial y que es necesaria una afectación patrimonial al Estado. Sin embargo, estos cuestionamientos son temas que competen ser resueltos por la judicatura ordinaria.
8. Finalmente, el Tribunal Constitucional ha señalado que la procedencia excepcional de un proceso de habeas corpus contra otro proceso de habeas corpus está condicionada a la vulneración por parte del juzgador constitucional de los derechos a la tutela procesal efectiva y, concurrentemente, a la libertad personal12.
9. Asimismo y mediante la sentencia recaída en el Expediente 03491-2005-PHC/TC, se estableció también que pueden presentarse casos en que lo que se cuestione mediante un proceso constitucional sea una omisión en la expedición de una resolución manifestación de una conducta inconstitucional negativa en un anterior proceso constitucional, especialmente cuando se trate de la vulneración al plazo razonable en la administración de la justicia que redunde en contra de la libertad personal.
10. En el caso de autos este Tribunal advierte de los fundamentos observados que también se cuestionan las
El Peruano Viernes 22 de marzo de 2024

resoluciones por las que se desestimaron anteriores procesos de habeas corpus en los que el recurrente también solicitó la nulidad de la sentencia condenatoria y de su confirmatoria, materia del presente habeas corpus. Empero, se aprecia que este extremo de la demanda pretende cuestionar el razonamiento del juez para desestimar las otras demandas de habeas corpus, y no se trata de un supuesto excepcional de habeas corpus contra habeas corpus en los términos descritos en los fundamentos 8 y 9 supra.
11. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH

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F. 261 del expediente F. 1 del expediente F. 30 del expediente F. 105 del expediente Expediente 00001-2014-43-3001-JR-PE-01
F. 125 del expediente F. 129 del expediente F. 157 del documento pdf del Tribunal Constitucional F. 176 del expediente F. 187 del expediente Expediente 00001-2014-43-3001-JR-PE-01
Cfr. resoluciones recaídas en los expedientes 03491-2005-PHC/TC y 09323-2006-PHC/TC.

W-2269393-16

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date22/03/2024

Page count28

Edition count1469

Première édition08/01/2016

Dernière édition15/05/2024

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