Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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a la libertad de tránsito para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos; sin embargo, dichas medidas no pueden vulnerar derechos fundamentales esenciales, como resulta en el presente caso, en el que se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito; por lo que se pueden adoptar otras medidas de seguridad menos gravosas o lesivas a los derechos fundamentales del accionante1.
2.12. Finalmente, debe tenerse presente que, en el contexto del hábeas corpus restringido, corresponde verificar si se manifiesta una restricción total imposibilidad de ingresar o salir de la vivienda, en el presente caso, esta restricción total se superaría con la apertura de un solo acceso que permita suficientemente el tránsito peatonal y vehicular; sin embargo, el demandante ha acompañado la licencia de obra que tiene prevista la construcción de dos portones para entrada y salida, de 4.8
metros lineales cada uno, pero es claro que la construcción de un segundo portón no se condice con la imposibilidad de ejercer el libre tránsito. El presente proceso tiene por finalidad proteger el derecho al libre tránsito y las controversias adicionales sobre el ejercicio de los derechos reales deben ser ventiladas en la vía prevista para ello. Por lo tanto, debe declararse fundada en parte la apelación y al tiempo de ejecutarse la cesación del agravio producido se debe precisar que para el cese de la agresión es suficiente con el retiro parcial del muro en la medida necesaria para la instalación de uno de los portones previstos por lo que solo se ampara la pretensión en parte.
2.13. En caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.
2.14. Por estos fundamentos, en uso de las atribuciones que confieren la Constitución Política del Perú, fallamos:
III. PARTE RESOLUTIVA:
1. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Yanet Montoya Vera en representación de SEDAPAR S.A.
2. REVOCAMOS la Sentencia N 16-2023-JIP, contenida en la Resolución número 09, de fecha 10 de octubre de 2023, que resuelve declarar:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA
DE HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO que ha postulado ABRAHAM SALOMON MENDOZA ACO y AGUSTINA
RUFINA YLATAIPE CHALCO DE MENDOZA en contra de SEDAPAR S.A por violación del derecho a la libertad de tránsito y libre desarrollo, como derechos conexos al derecho fundamental de la libertad individual.
SEGUNDO: ORDENAR a SEDAPAR S.A. representada por Yanet Felia Montoya Vera, cesar la agresión al derecho invocado en los términos y condiciones señaladas en el considerando séptimo de la presente resolución, debiendo cumplir con la DEMOLICIÓN O RETIRO PARCIAL DEL
MURO DE LADRILLO Y CEMENTO que encierra todo el perímetro del único lindero frontal del predio rústico LOS
POZOS, signado con U.C. 4113 hoy U.C. 10527, de un área de 2.3200 hectáreas, ubicado en Irrigación Ensenada Mollendo Mejía, Sector Mollendo, valle de Tambo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, con frente único a la carretera Mollendo-Mejía Km. 2.00 altura Restaurant El Tambeñito, inscrito en la Partida N 04001939 del
El Peruano Domingo 24 de diciembre de 2023

Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIISede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa en el PLAZO
DE SETENTA Y DOS HORAS, BAJO APERCIBIMIENTO
de correr traslado al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, operar con los mecanismos legales de cumplimiento de sentencias correspondientes según sea pertinente y multa de cinco 5
unidades de referencia procesal.
Y REFORMANDOLA, se resuelve:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA
DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO que ha postulado ABRAHAM SALOMON MENDOZA ACO y AGUSTINA RUFINA YLATAIPE CHALCO DE MENDOZA
en contra de SEDAPAR S.A por violación del derecho a la libertad de tránsito y libre desarrollo, como derechos conexos al derecho fundamental de la libertad individual.
SEGUNDO: ORDENAR a SEDAPAR S.A. representada por Yanet Felia Montoya Vera, cesar la agresión al derecho invocado y no impedir la instalación de UN PORTÓN para el acceso peatonal y vehicular de acuerdo con las características del plano de cerco perimétrico, estructuras y detalles emitido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Islay; debiendo cumplir para ello con la respectiva DEMOLICIÓN PARCIAL O RETIRO
PARCIAL DEL MURO DE LADRILLO Y CEMENTO que encierra todo el perímetro del único lindero frontal del predio rústico LOS POZOS, signado con U.C. 4113 hoy U.C. 10527, de un área de 2.3200 hectáreas, ubicado en Irrigación Ensenada Mollendo Mejía, Sector Mollendo, valle de Tambo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, con frente único a la carretera Mollendo-Mejía Km. 2.00
altura Restaurant El Tambeñito, inscrito en la Partida N 04001939 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa en el PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, BAJO
APERCIBIMIENTO de correr traslado al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, operar con los mecanismos legales de cumplimiento de sentencias correspondientes según sea pertinente y multa de cinco 5 unidades de referencia procesal. CONFIRMÁNDOLA
EN LO DEMÁS QUE CONTIENE.
3. Sin costas en esta instancia.
4. Disponemos se devuelvan los autos al juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente:
señor Iscarra Pongo. SS.
PARI TABOADA
ISCARRA PONGO
CASTRO FIGUEROA
1

Fundamento 9 de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº 06119-2015-PHC/TC Lima
W-2242415-1

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date24/12/2023

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Edition count1470

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Dernière édition06/06/2024

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