Diario Oficial de la República de Chile del 2/6/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.567

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 2 de Junio de 2023

Sección I - 3

10. Robos en lugares habitados y no habitados.
11. Robos de vehículos y sus accesorios.
12. Otros robos con fuerza en las cosas.
13. Hurtos.
14. Amenazas y riñas.
15. Otros desórdenes públicos.
16. Daños.
17. Consumo de alcohol y de drogas en la vía pública.
18. Receptación.
19. Lesiones menos graves.
20. Lesiones leves.
21. Incivilidades.

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Artículo 6.- Cooperación Interinstitucional. Carabineros de Chile proporcionará información estadística a los servicios públicos que la requieran, en los términos que el ordenamiento jurídico determine, procurando siempre promover los principios de máxima divulgación y divisibilidad contenidos en el artículo 11, letras d y e, de la ley N 20.285.
De igual manera, Carabineros de Chile podrá acordar, en las sesiones que se realicen, requerir información a los otros participantes en el marco de sus competencias.
Sin perjuicio de lo anterior, la entrega de esta información tendrá como límites lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal; las normas especiales que se refieran al secreto de las investigaciones penales; las disposiciones de la Ley N
19.628 sobre Protección de Datos Personales y lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

TÍTULO II
DE LA PLATAFORMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA
Capítulo primero Características de la Plataforma de Información Estadística
Artículo 7.- De la Plataforma de Información Estadística y su objetivo. El Sistema empleará una plataforma de información estadística, en adelante la Plataforma, que tendrá por objeto facilitar el análisis criminal y la focalización operativa y preventiva de la labor policial, mediante la incorporación de información y variables que permitan un análisis multifactorial del fenómeno delictivo de cada territorio, además de transparentar los resultados a la ciudadanía.
Para lograr dicho objetivo, la Plataforma permitirá el almacenamiento, presentación y descarga de datos estadísticos a nivel nacional, regional, provincial y comunal de la información obtenida a partir de los casos policiales referidos a los delitos, infracciones e incivilidades contenidos en el artículo 9 del presente Reglamento.
La Plataforma será esencialmente flexible en su diseño y escalable en su funcionamiento, a efectos de adaptarse a las realidades locales y ampliar su análisis considerando la dimensión multifactorial del delito.
Artículo 8.- Información contenida en la Plataforma. La Plataforma contendrá, al menos, datos a nivel de Comisarías y de sus cuadrantes respecto de la gestión policial, entendiendo ésta como todo tipo de procedimientos realizados por Carabineros de Chile, señalando a modo ejemplar, sin que la siguiente enunciación sea taxativa, allanamientos, decomisos, controles preventivos, procedimientos por violencia intrafamiliar. Además, de la información de los casos policiales, la Plataforma deberá contener toda otra información complementaria respecto de labores de control del orden público y fiscalización.
En caso de existir datos de no denuncias aportados por cualquier participante del Sistema, estos también serán incorporados a la Plataforma.
De la misma manera, la Plataforma incorporará información de las víctimas en relación a su sexo y grupo etario.
Podrá además, incorporarse información de las víctimas en relación con su género; pertenencia a un pueblo indígena; ser una persona con discapacidad, migrante u otro factor que permita integrar mayor información, siempre que ésta se encuentre disponible.
Asimismo, la Plataforma contendrá las actas de las sesiones a nivel de jurisdicción de Comisarías y Prefecturas que se celebren, según lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento, junto con la documentación acompañada por los participantes.
La Plataforma cumplirá con los estándares y condiciones establecidos en el Título VIII del decreto N 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley N 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, en lo que sea pertinente.
Artículo 9.- Catálogo de delitos, infracciones e incivilidades. El Sistema realizará el análisis criminal y la focalización operativa y preventiva de los siguientes delitos, infracciones e incivilidades registradas bajo las siguientes tipologías o nomenclaturas:
1. Homicidios y femicidios.
2. Delitos en contexto de violencia intrafamiliar.
3. Violaciones y delitos sexuales.
4. Lesiones graves.
5. Amenazas con armas.
6. Robos con violencia e intimidación en las personas.
7. Crímenes y simples delitos contenidos en la ley de drogas.
8. Crímenes y simples delitos contenidos en la Ley de Control de Armas.
9. Robos por sorpresa.

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por incivilidades los desórdenes visibles en el espacio público que sin estar tipificados como delito, afectan la calidad de vida de las personas, e inciden en su percepción del entorno y en su comportamiento en aquél.
Sin perjuicio de la categorización precedente, el Sistema permitirá, además, el análisis de datos estadísticos referidos a fenómenos vinculados al crimen organizado y al narcotráfico.
Los participantes del Sistema podrán incorporar delitos, infracciones e incivilidades que consideren relevantes para su análisis criminal y de focalización operativa y preventiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 10.- Consideración de circunstancias especiales. El Sistema podrá considerar variables que permitan registrar la posible recalificación de hechos de violencia intrafamiliar o violencia de género, a causa de un proceso investigativo posterior a su denuncia. En caso de existir esta información será incorporada a la Plataforma de manera desagregada.

Artículo 11.- Incorporación y administración de la información. Carabineros de Chile incorporará la información referida en los artículos 8, 9 y 10 precedentes, adoptando todas las medidas necesarias para asegurar su disponibilidad y el adecuado funcionamiento y continuidad de la Plataforma. Considerará, además, la particularidad del territorio sobre el cual recae la información obtenida, y la heterogeneidad del comportamiento delictual.
La Plataforma contemplará los elementos necesarios para asegurar la fidelidad, integridad y trazabilidad de la información que se incorpore, así como las medidas de seguridad necesarias para contrarrestar amenazas externas.
Artículo 12.- Responsabilidad. El funcionario que de cualquier forma, altere información en la Plataforma u omita su ingreso con la finalidad de ocultar, distorsionar o eliminar su contenido incurrirá en infracción grave de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle conforme a las reglas generales.
Artículo 13.- Capacitación de los funcionarios a cargo de administrar la Plataforma. Carabineros de Chile, semestralmente, coordinará, gestionará y realizará capacitaciones a las personas encargadas de retroalimentar y mantener la información en la Plataforma.
Artículo 14.- Publicidad de la información contenida en la Plataforma. La información de la Plataforma será de carácter público.
Sin perjuicio de lo anterior, a dicha información le será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal; las demás normas especiales que se refieran al secreto de las investigaciones penales; las disposiciones de la Ley N 19.628, sobre Protección de Datos Personales; lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y cualquier otra normativa pertinente.
Artículo 15.- Actualización de la Información en la Plataforma. Toda información que se ingrese en la Plataforma se actualizará semanalmente por Carabineros de Chile con excepción de aquella suministrada en las sesiones del Sistema, la que se actualizará de forma mensual.
Capítulo segundo De los mecanismos de acceso a la información Artículo 16.- Acceso a la información. Carabineros de Chile dispondrá el acceso a la información contenida en la Plataforma de Información Estadística, a través de un sitio web.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 2/6/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date02/06/2023

Page count64

Edition count1245

Première édition17/08/2016

Dernière édition19/03/2024

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