Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de abril de 2024

Página 5

B.O. P. DE CADIZ NUM. 70

Los centros educativos y entidades sociales solo podrán presentar su solicitud a una única categoría de premio.

3. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA
SOLICITUD

Las solicitudes deberán ir necesariamente acompañadas de la siguiente documentación:

1. Representación legal. En caso de presentar la solicitud con certificado de persona física como representante, deberá presentarse acreditación de dicha representación mediante alguno de los siguientes documentos: poder notarial, representación voluntaria o legal, o certificado firmado por Secretaría de la Entidad, según modelo facilitado en anexo IV Este documento estará disponible para su descarga en sede electrónica y en el siguiente enlace:https www.dipucadiz.es/transicionecologica-y-desarrollo-urbano-sostenible/servicio-de-educacion-ambiental/.

No es necesario acreditar la representación si el trámite se presenta y firma con certificado de representante de persona jurídica.

2. Acreditación de inscripción en el registro correspondiente y de objeto social. Las Entidades Sociales Asociaciones y Fundaciones, deberán presentar, además, estatutos vigentes de la entidad solicitante y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, salvo que ya se encuentre inscrito en el Registro de Asociaciones de la Diputación Provincial de Cádiz https gobiernoabierto.dipucadiz.es/registro-deasociaciones, y sin perjuicio de que en caso contrario, pueda solicitar la inscripción a través de la Sede Electrónica en el Área Temática Participación Ciudadana https
sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles. Su objeto social debe tener entre sus fines la conservación del medio ambiente, la divulgación y el conocimiento de los valores naturales, o el apoyo a personas o colectivos socialmente vulnerables.

3. Anexo II: Declaración responsable del no empleo de prácticas y/o sustancias prohibidas en la regulación europea de agricultura ecológica, firmada por la persona Directora del centro educativo o el representante legal de la Entidad Social.
Este documento estará disponible para su descarga en sede electrónica y en el siguiente enlace: https www.dipucadiz.es/transicion-ecologica-y-desarrollo-urbano sostenible/
servicio-de-educacion-ambiental/

4. Anexo III: Declaración responsable del cumplimiento de los criterios de valoración, firmada por la persona Directora del centro educativo o el representante legal de la Entidad Social. Este documento estará disponible para su descarga en sede electrónica y en el siguiente enlace: https www.dipucadiz.es/transicion-ecologica-ydesarrollo-urbano-sostenible/servicio-de-educacion-ambiental/

5. Documento de evidencias gráficas fotografías y/o vídeo del huerto.
Documento en formato pdf que incluya la evidencia gráfica del apartado con criterio de valoración al que corresponda, indicando en el caso de vídeo el enlace web/link de descarga o para visionar el vídeo/s aportado/s. Las imágenes deberán mostrar que son tomadas en el huerto del centro solicitante. Se recomienda ajustarse en el número de imágenes y duración del/los vídeo/s a los criterios que se pretendan justificar.

1. PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

El plazo para la presentación de la solicitud es de 20 días hábiles conforme dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes de inscripción presentadas fuera de plazo quedarán excluidas por dicho motivo, y no participarán en el concurso que rigen estas Bases.

Las solicitudes que presenten alguna deficiencia, se someterán al procedimiento de subsanación descrito en el apartado 10 de las presentes bases.

2. AMPLIACIÓN DE PLAZO.

Cuando una incidencia técnica o causa mayor que pueda demostrarse de forma fehaciente haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, se podrá conceder de oficio o a petición de los solicitantes una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. El acuerdo de ampliación será expuesto en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial.

La ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido en el punto anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. SUBSANACIÓN.

Presentadas las solicitudes y efectuadas las comprobaciones por personal técnico del área, si las mismas no reunieran los requisitos exigidos en el punto 7, se requerirá al interesado mediante notificación en Sede Electrónica de Diputación Provincial de Cádiz, para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El citado requerimiento contendrá indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. PLAZO DE RESOLUCIÓN.

El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de un mes tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo ser ampliado quince días naturales más, mediante resolución motivada del Órgano competente para resolver conforme al art. 21 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación del plazo, que será notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

5. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.1. Órgano Competente para resolver
El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el Diputado Delegado del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía.

En el ejercicio de sus funciones, interpretará las presentes Bases y resolverá aquellas dudas que se puedan plantearse en aplicación de las mismas.

5.2. Valoración de las Solicitudes
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
Persona que ostente la Dirección del Área con competencias en materia de Medio Ambiente o persona que la sustituya.
Una persona técnica del Servicio de Educación Ambiental de la Diputación Provincial de Cádiz.
Persona asesora técnico pedagógica del Programa de Huertos Educativos.

Las solicitudes presentadas se evaluarán por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se recogen en el punto 12.3 Criterios de Valoración de estas Bases. La Comisión emitirá un informe con una propuesta motivada que contendrá la relación de participantes y la valoración obtenida por los mismos, así como la relación de solicitudes desestimadas y sus causas.

Durante el periodo de valoración la Comisión podrá recabar de los solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad. Así mismo, el huerto por el que se opta al premio podrá ser visitado para comprobar en el caso necesario los criterios de valoración susceptibles de ello.

La Comisión de Valoración realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
A tal efecto el personal técnico del Servicio de Educación Ambiental deberá emitir cuantos informes sean necesarios para resolver, y específicamente se acreditará la observación del procedimiento establecido en las presentes bases, el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de participante, así como, en su caso, las subsanaciones o documentos que debe presentar el solicitante.

En caso de empate entre dos o más participantes, se entenderá que todos ellos son ganadores del premio.

5.1. Criterios de valoración
Se puntuará cada solicitud hasta un máximo de 50 puntos y solo se tendrá en cuenta para ello el criterio que esté demostrado mediante evidencia gráfica fotografías y/o vídeos.

Los criterios que se establecen para valorar los proyectos que se presenten son los siguientes:
A Años de participación en el Programa de Huertos Educativos de la Diputación hasta un máximo de 3 puntos 1 año 2 años 3 años o más
1 punto 2 puntos 3 puntos
B Descripción de las zonas de cultivo 0- 4 puntos
Suelo directo con zonas de cultivo en lomos accesibles por las personas usuarias. se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 1 punto 60 cm de ancho donde se pueda acceder al cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo.
Bancales accesibles por las personas usuarias se entenderá por zonas accesibles a espacios de paso de al menos 60 cm de ancho donde se pueda acceder al 1 punto cultivo de forma cómoda sin pisar dentro del mismo.
Macetohuertos. Se entenderá por macetohuerto a los recipientes, contenedores, o estructuras donde cultivar en espacios reducidos donde no se disponga de 1 punto suelo directo Estructuras verticales. Se entenderá por estructuras verticales a las que por sus características puedan servir para el cultivo en contenedores/macetas que 1 punto estén sujetos a la pared o estructuras permanentes dispuestas en el huerto donde se aproveche la verticalidad para su desarrollo
C Técnicas agroecológicas basadas en la sostenibilidad y el fomento de la biodiversidad hasta un máximo de 37 puntos
Técnicas de ahorro de agua en los cultivos 0-6 puntos Riego por goteo 2 puntos Acolchado biodegradable 2 puntos Uso de técnicas autónomas de riego vasijas de barro enterradas, uso de botellas para riego por condensación, uso de botellas con cuerda para riego 2 puntos por capilaridad

Mejoras de suelo y de cultivo 0-8 puntos
Uso de abono verde Son plantas de crecimiento rápido que se siembran para mejorar las propiedades físicas del suelo y nutrir los cultivos. Se utilizan fundamentalmente leguminosas, crucíferas y gramíneas. Tras la floración y antes de que se produzca la fructificación se siegan las cubiertas se secan en 2 puntos superficie y posteriormente se entierran. El cultivo de habas, por poner un ejemplo, y su aprovechamiento del fruto, no correspondería a ser abono verde, ya que la planta no ha sido segada antes de su floración ni posteriormente secada e incorporada con el fin del abono verde.
Acolchado biodegradable
Prácticas de no arado o con horca de doble mango
2 puntos 2 puntos
Asociación de cultivos y /o rotación de cultivo indicad tipos de asociaciones de cultivo actuales y/o cultivos actuales y anteriores de las Rotaciones 2 puntos realizadas en las zonas de cultivo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2024

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date12/04/2024

Page count30

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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