Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 7/1/2022 - Anuncios y Avisos Legales

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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 7 de enero de 2022

Pág. 89

plazo de treinta días desde que la sociedad tenga conocimiento del acuerdo sobre el valor de las participaciones o reciba la valoración de las mismas, los administradores convocarán Junta General, con inclusión del asunto en el orden del día, y anexando en la convocatoria el valor de las participaciones acordado entre partes o la valoración recibida. La Junta General deberá celebrarse dentro del plazo de sesenta días desde que la sociedad tenga conocimiento del acuerdo sobre el valor de las participaciones o reciba la comunicación de la valoración de las mismas.
Si el acuerdo de la Junta General de socios convocada fuera contrario a la adquisición de las participaciones, por el valor acordado entre el transmitente y el Consejo Directivo, los administradores iniciarán el procedimiento de valoración previsto para la separación de socios y, obtenida la valoración, convocarán nuevamente la Junta en los plazos y forma antes detallados.
En caso de que ni la sociedad, ni los socios concurrentes ejerciten su derecho preferente de adquisición, o queden participaciones pendientes de adjudicar, la Junta General podrá autorizar la adquisición de las participaciones por uno o varios socios o terceros. En tal supuesto la transmisión de las participaciones también se realizará a su valor razonable en los términos previstos en los párrafos anteriores.
En caso de que, por cualquiera de los sistemas establecidos, que serán compatibles, no se alcance una propuesta de adquisición a la totalidad de las participaciones que se pretendan transmitir, la Junta General deberá consentir la transmisión comunicada por el socio.
4.º-Los acuerdos de la Junta General, otorgando el consentimiento o comunicando los adquirentes, serán notificados al socio que pretenda la transmisión y a los adquirentes en su caso. Dichas notificaciones deberán ser realizadas por los administradores en el plazo de quince días a partir de la celebración de la Junta que haya tomado los acuerdos.
En caso de que el acuerdo de la Junta formalice una propuesta de adquisición, el documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde el envío de las notificaciones referidas.
En caso de que la Junta General consienta la transmisión comunicada, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones y a las personas comunicadas a la sociedad, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del consentimiento de la sociedad. Transcurrido dicho plazo, el consentimiento caducará.
II. Si por fallecimiento de un socio, sus participaciones sociales correspondiesen a persona extraña a la sociedad, distinta del cónyuge, hijos, yernos o nueras, nietos y descendientes, ascendientes o hermanos por consanguinidad del socio fallecido, la sociedad y, en su defecto, los socios ostentarán un derecho de adquisición preferente de las participaciones, que deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. La transmisión de las participaciones a los titulares del derecho de adquisición preferente se realizará al valor razonable de las mismas el día del fallecimiento del socio causante. La valoración se efectuará según el procedimiento establecido en la ley para los casos de separación de socios
cve: BORME-C-2022-72
Verificable en https www.boe.es
Núm. 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 7/1/2022 - Anuncios y Avisos Legales

TitreBoletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales

PaysEspagne

Date07/01/2022

Page count37

Edition count3299

Première édition03/01/2011

Dernière édition14/05/2024

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