Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.991 - Segunda Sección
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Viernes 26 de agosto de 2022

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

ABRAPLATA ARGENTINAS.A.

CUIT 30-71162871-8. Comunica que por Acta de Asamblea de fecha 27/07/2022 se resolvió modificar el estatuto social para que en adelante se lea como sigue: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN SOCIAL. DOMICILIO. La Sociedad se denomina ABRAPLATA ARGENTINAS.A.U. antes denominada ABRAPLATA ARGENTINAS.A..
Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede social podrá ser trasladada por decisión de la Asamblea o del Directorio, dentro de la jurisdicción del domicilio. Podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otro tipo de representación en la República Argentina. ARTÍCULO SEGUNDO:
DURACIÓN. La Sociedad tendrá una duración de 99 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a Exploración, descubrimiento, explotación, transformación, compra, venta, importación, exportación, administración, almacenamiento y transporte de todo tipo de minerales, sus subproductos, y otras sustancias relacionadas, pudiendo asimismo refinarlos y comercializarlos como resulte más aconsejable. b Montaje, construcción y operación de instalaciones y estructuras, de perforación, tiros, elaboración, explotación y procesamiento de productos relacionados con la actividad minera. c Obtención de concesiones mineras, arrendamiento, adquisición, transferencia de minas, canteras, yacimientos y placeres de todo tipo de minerales, y obtención de todo otro tipo de derechos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. d Construcción, operación y explotación de todo tipo de infraestructura, plantas, establecimientos industriales, y máquinas relacionadas con las actividades descriptas precedentemente. y e La explotación de marcas de fábrica y de diseños industriales relacionados con la actividad minera. Las actividades que así lo requieran serán prestadas con exclusiva intervención de profesionales habilitados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL. El capital social de la sociedad se fija en la suma de pesos treinta y siete millones trescientos veintiocho mil cincuenta y ocho $37.328.058 representado por 37.328.058 acciones de un peso $1 valor nominal cada una. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo de conformidad con el artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO QUINTO:
DIRECTORIO. La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de uno a cinco miembros titulares, quienes ejercerán sus cargos por el término de 1 año, pudiendo ser reelegidos. Las funciones de los Directores serán remuneradas, siendo dichas remuneraciones imputadas a gastos generales o a las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio social en el que los mismos sean devengados, de acuerdo con lo que decida la Asamblea General de Accionistas y hasta el límite que ella resuelva. La Asamblea General de Accionistas puede designar suplentes en igual, mayor o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente, salvo que la distribución de cargo fuera efectuada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, según se determine en cada ocasión. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento, sin que fuera necesario acreditar dichas circunstancias. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Directorio puede designar gerentes generales o especiales. La Asamblea General de Accionistas puede asignar funciones en forma personal a los Directores. ARTÍCULO SEXTO: FACULTADES DEL DIRECTORIO. El Directorio tiene plenas facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas que por ley requieran poder especial y para querellar criminalmente. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, emitir debentures, comprar, gravar y vender bienes inmuebles y operar con bancos y entidades financieras, tanto públicas, como privadas, nacionales como internacionales, y demás instituciones de esa índole, oficiales o privadas, locales y extranjeras y otorgar poderes generales judiciales inclusive para querellar criminalmente-, o extrajudiciales a una o más personas, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. En general, puede efectuar todos aquellos actos que se estiman necesarios o convenientes, siempre que se relacionen directa o indirectamente al objeto social, con exclusión de aquellos actos que corresponde a la competencia de la asamblea en los términos de la Ley 19.550. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas directamente con la dirección y administración de la sociedad, con la remuneración que fije la asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en un comité o en uno o más gerentes, cuya designación podrá recaer entre los miembros del Directorio. En este último caso, la remuneración que se les fije será lo será por el único socio o por el Directorio ad referéndum de aquella. ARTÍCULO SÉPTIMO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date26/08/2022

Page count108

Edition count9345

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/05/2024

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