Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.408 - Primera Sección
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Jueves 25 de abril de 2024

Decretos

SISTEMA NACIONAL DELSEGURO DESALUD
Decreto 355/2024
DECTO-2024-355-APN-PTE - Decreto Nº1609/2012. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente NEX-2024-26738039-APN-SSSMS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1609 del 5 de septiembre de 2012 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023,y CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, tiene como uno de sus objetivos fundamentales garantizar a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud, eliminando toda forma de discriminación.
Que el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS SUMA fue instituido por el Decreto N1609/12, con el fin de complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que tras analizar la implementación y los efectos del subsidio se ha identificado que los incisos a y c del artículo 2 del mencionado decreto han introducido distorsiones en la distribución de recursos, alejándose de los principios de equidad y justicia distributiva que debe regir el Sistema Nacional del Seguro de Salud, mientras que el inciso b se ha alineado con los principios de progresividad y justicia distributiva, adoptando un esquema de subsidio per cápita.
Que, en tal sentido, el inciso a del artículo 2 de dicha norma, al distribuir en partes iguales un porcentaje de la recaudación entre todos los Agentes con más de CINCO MIL 5000 afiliados, no contempla de manera adecuada las diferencias en las necesidades y costos asociados a la prestación de servicios de salud a poblaciones de distinto tamaño y características.
Que, del mismo modo, el inciso c del citado artículo 2, al establecer una compensación económica mensual para los Agentes de menos de CINCO MIL 5000 afiliados, basada en el ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema, no ha logrado los resultados esperados en términos de equidad y, en cambio, ha generado incentivos no deseados y distorsiones en la asignación de recursos.
Que, por su parte, el artículo 3 del Decreto N1609/12, al fijar un mínimo en el subsidio que pueden recibir los Agentes de más de CIEN MIL 100.000 afiliados, se ha identificado como un factor regresivo en la distribución de recursos, contraviniendo los principios de solidaridad y equidad que deben caracterizar al sistema.
Que, por el contrario, el inciso b del artículo 2 de la referida norma, al establecer un esquema de distribución del subsidio en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente, representa un modelo de asignación de recursos que promueve la equidad y la progresividad, asegurando que la asignación de fondos se realice de manera justa y acorde a las necesidades de cada población beneficiaria.
Que, en consecuencia, se hace necesario sustituir el artículo 2 del Decreto N1609/12 y derogar el artículo 3 del mismo, con el objetivo de eliminar las distorsiones e inequidades detectadas y avanzar hacia un sistema de salud más justo, equitativo y eficiente, en el que se valoren los principios de solidaridad y progresividad.
Que tales modificaciones se proponen con el fin de adecuar el mencionado Decreto Nº1609/12 al Decreto N70/23, que fija las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA, disponiendo numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, entre ellas, una extensa serie de reformas a las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/04/2024

Page count82

Edition count9339

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/05/2024

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