Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario Dra. María Andrea Mondelli, Secretaria Dra. Mónica L. Gesualdo, en autos caratulados: LIQUI S.R.L. s/Ratificación de designación de gerentes - modif. Art. Adm eliminación duración cargo $ 736 Expte. 1455/2023
según decreto de fecha 24 de abril de 2023, se ordena la siguiente publicación de edictos:
Se hace saber que por Reunión de Socios de fecha 10 de febrero de 2023 se ha resuelto designar como gerente designar como Gerentes a los Sres., Manuel de Arberas, de apellido materno Toscanini, nacido el 14/06/1991, DNI 36.055.404, CUIT 20- 36055404-0, Ingeniero Industrial, de estado civil soltero, con domicilio 3 de febrero 681 de la ciudad de Rosario; y Justo José Armango, argentino, nacido el 14/02/1991, DNI 36.013.677, CUIT 23-36013677-9, de profesión Contador Público, de estado civil soltero, con domicilio en calle Jujuy N 2056 Piso 1 Dto. A de la ciudad de Rosario.
Asimismo, los socios han aprobado la nueva redacción de la cláusula o Artículo Séptimo del Contrato social para que quede redactado de la siguiente forma:

SÉPTIMO: La administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, y hasta un máximo de cinco. Serán designados por tiempo indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente por mayoría del capital presente. A tal fin utilizarán sus propias firmas con el aditamento de socio gerente o gerente, según el caso, seguida de la denominación social, actuando en forma individual cualesquiera de ellos. Los gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, además de realizar todos los actos que las leyes de fondo prevén para el mandato, ejecutar los siguientes: a Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar o recibir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza, otorgando y suscribiendo todas las escrituras e instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según fuere el caso aceptar y suscribir cancelaciones y demás recaudos y firmar los contratos como locadores o locatarios por plazos que excedan o no de tres años, así como sus prórrogas y rescisiones otorgar y suscribir los poderes especiales y generales con que las facultades del caso se requieran y ya fueren para el orden civil, comercial, penal o nacional penal especial, firmar o enviar o retirar de las oficinas de correo o mensajerías toda clase de correspondencia epistolar, o telegráfica, encomiendas, carta de porte certificadas, etc.
Gestionar o tramitar todo asunto de aduanas y control de cambio, suscribir y endosar cheques, vales, pagarés, letras de cambio y toda clase de documentos bancarios abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, solicitar descuentos o giros contra los fondos depositados o en descubierto que se acuerden, gestionar créditos con garantías personales o erales o sin ellas ante Bancos Oficiales, mixtos, o Privados y de cualquier otra institución crediticia autorizada por los organismos pertinentes, b realizar toda clase de operaciones bancarias o comerciales sin limitación alguna de tiempo cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, vales, pagarés, cheques, títulos y otras obligaciones y documentos de crédito con o sin garantías personales o reales; c constituir depósitos en dinero, títulos o valores con bancos, cooperativas de crédito, entidades financieras o establecimientos comiciales de cualquier índole o en poder de particulares, con facultades para darlos e caución o garantía y extraer esos y otros fondos o los depositados a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato; de comparecer en juicios ante los tribunales de cualquier naturaleza, por sí o por apoderados que designen, con facultades para entablar o contestar demandas de cualquier tipo, fuero o jurisdicción, comprometer en árbitros, transar, desistir transacciones, poner o absolver posiciones, renunciar al derecho de apelar y al de alegar prescripciones adquiridas; e hacer reclamaciones o quitas de deudas, constituir y aceptar hipotecas, prendas civiles, agrarias o comerciales, fijas o flotantes, con facultades de cancelar total o parcialmente, cederlas o subrogar/as, conferir poderes generales, revocarlos, reclamaras rendiciones de cuentas y formular protestos y protestas, ratificar rectificar o denunciar cualquier tipo de actos jurídicos y registrar marcas y sus transferencias, pudiendo realizar y celebrar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social y su objeto y que crean menester para su mejor cumplimiento, inclusive los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, y el art. 9 del decreto 5965/1963 con las únicas limitaciones consignadas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date28/04/2023

Page count106

Edition count694

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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