Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

lo exigido por la metodología internacional.
c-2 Listado de amenazas climáticas establecidas a nivel provincial, regional y/o nacional, con detalle de eventos extremos, homologados en el mapa de riesgo climático, con proyecciones al 2030 y al 2050.
c-3 inventario de gases efecto invernadero actualizado al periodo de gobierno.
d La autoridad de aplicación deberá definir y comunicar, en un plazo no mayor a 60 días de entrada en vigencia el presente, los siguientes indicadores provinciales para el 2030 y para el 2050 que coadyuven en la meta cuantitativa de mitigación provincial mencionada en el artículo precedente:
d-1 Indicador/es anuales de reducción de emisiones en el sector energía.
d-2 Indicador/es anuales de reducción de emisiones en el sector gestión provincial de residuos.
d-3 Indicador/es anuales de reducción de emisiones en el sector Agricultura, ganadería, silvicultura, y otros usos de la tierra.
d-4 indicador/es anuales de reducción de emisiones en el sector de procesos Industriales y uso de productos.
e Brindar la asistencia técnica para la integración de la perspectiva climática en los procesos clave de planificación de la política pública provincial. Para favorecer este proceso, cada sector de gobierno deberá definir, dentro de su estructura, un área de coordinación con la autoridad de aplicación de la presente norma.
f Sin reglamentar.
g El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático diseñará, en un plazo no mayor a 90 noventa días de entrada en vigencia del presente, un Plan de Fortalecimiento de la Acción Climática Local. A tos efectos de favorecer procesos de Implementación de planes de respuesta en Municipios y Comunas del territorio provincial, respetando la realidad y problemáticas locales. Para ello brindará apoyo institucional, asesoramiento técnico, capacitación, apoyo financiero y asistencia técnica necesaria para su correspondiente seguimiento y actualización. Este plan y todas las acciones derivadas de su Implementación se integrarán al Plan Provincial de Acción climática h Sin reglamentar.
i La autoridad de aplicación convocará, para la conformación de espacios de trabajo, a los sectores Involucrados para el tratamiento de las problemáticas, proyectos, relacionadas al cambio climático: Juventudes, Género, Ciudadanos, ONGs, sector privado, Gabinete provincial de Cambio climático, expertos de cambio Climático, Municipios y comunas, entre otros.
j Sin reglamentar.
k Sin reglamentar.
l La Autoridad de Aplicación podrá establecer convenios de colaboración Interinstitucional para la realización de estudios, proyectos, investigaciones, desarrollos tecnológicos en relación a la adaptación y mitigación al cambio climático, al desarrollo de modelos productivos bajos en emisiones, a la reducción de las vulnerabilidades a las amenazas climáticas territoriales y al fortalecimiento de la acción climática local, con el sector académico, ONGs, Colegios, Asociaciones de Profesionales, municipios y comunas.
m La autoridad de aplicación, en coordinación con el Ministerio de Educación y en el mareo de la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral N 27.621, promoverá la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral, en articulación con la Ley Nacional N 27,592 conocida como Ley Yolanda, la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral Nº 27.621, y las líneas de acción climática que componen el Plan de Respuesta Provincial, orientados a:
m-1 Comprender al cambio climático desde la complejidad de los conflictos ambientales que ocurren en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date28/02/2023

Page count76

Edition count695

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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