Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

ARTÍCULO 3º.- Tendrá derecho al beneficio toda persona mayor de sesenta 60 años que reúna las siguientes condiciones:
a situación de vulnerabilidad social, la que deberá ser acreditada de manera sumarísima y fehaciente;
b imposibilidad de recibir prestación alimentaria por parte de las personas obligadas, de acuerdo a lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación;
c no poseer ingresos que, sumados al beneficio que otorgue esta Caja, superen el monto del haber de una pensión mínima vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
d no poseer bienes susceptibles de producir rentas directamente o mediante su realización, excepto aquellos que sean de uso imprescindible, y que de acuerdo con su valor y utilidad no excedan las necesidades mínimas del beneficiario;
e tener domicilio real y residencia en la Provincia, debiendo acreditar una residencia inmediata en ésta de dos 2 años anteriores a la solicitud del beneficio. El domicilio real se acredita únicamente mediante Documento Nacional de Identidad. Quedan exceptuadas de este inciso las personas que se encuentren en situación de calle.
Para su otorgamiento se solicitarán Informes previos que pudieran proveer los organismos públicos o privados encargados de su relevamiento.
ARTÍCULO 3.- Modifícanse el Título III - Invalidez y el artículo 4 de la Ley N 5110, los que quedan redactados de la siguiente manera:
TITULO III
DISCAPACIDAD, PERSONAS TRASPLANTADAS O EN LISTA DE
ESPERA
ARTÍCULO 4º.- Corresponde la asistencia por las causales de este título, a las personas humanas que:
a acrediten una alteración funcional permanente, física o mental, igual o mayor a sesenta y seis por ciento 66%, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral;
b sin reunir los requisitos para acceder a las pensiones por tercera edad o conforme definición del inciso a de este artículo, tienen una edad de más de cincuenta y cinco 55 años con una discapacidad del cuarenta por ciento 40%. El monto del haber será el ochenta por ciento 80% del beneficio previsto para la pensión por tercera edad; o, c hayan sido trasplantadas o tengan indicación médica de trasplante y se hallen inscriptas en lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI.
En todos los casos deben reunir los requisitos conforme a los incisos a, b, c, d y e del artículo 3º.
La discapacidad se acreditará a través del Certificado Único de Discapacidad CUD.
ARTÍCULO 4.- Modifícanse el Título IV - Menores y los artículos 5 y 6 de la Ley N 5110, los que quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO IV
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. FORMACIÓN LABORAL Y DESARROLLO PERSONAL
ARTÍCULO 5º.- Corresponde asistencia a las niñas, niños y adolescentes según lo prescripto en la Ley Nacional 12967, que se encuentren dentro de los requisitos de los incisos a, b, c, d y e del artículo 3. En caso de producirse nuevas nacimientos con posterioridad al otorgamiento de la pensión, y siempre que se mantenga la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date04/11/2022

Page count97

Edition count694

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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