Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que el desarrollo de políticas públicas requiere la generación de información confiable y fidedigna de las características sociales y económicas de la población y el territorio provincial, y su evolución en el tiempo, para que tos ciudadanos puedan ejercer su derecho a la información pública;
Que en este sentido, es el Instituto Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Fe, creado por Ley Provincial 6533/69, el organismo que tiene como función dirigir y orientar todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la provincia, así como organizar y poner en funcionamiento el Sistema Estadístico Provincial;
Que la normativa vigente dota a este organismo de la autoridad suficiente para asegurar el armónico funcionamiento de todos los integrantes del Sistema Estadístico Provincial SEP, así como fijar las obligaciones de cada uno de ellos;
Que por ello el Ministerio de Economía considera necesario llevar adelante acciones que conlleven la jerarquización del Instituto Provincial de; Estadística y Censos IPEC, fortaleciendo y ampliando la generación de información y elevando los estándares de los datos brindados por el mismo;
Que de esta manera se ha puesto en marcha un Plan de Fortalecimiento Institucional del Organismo mediante la incorporación de nuevas tecnologías y equipamientos, la formulación de nuevos indicadores y la cooperación con Institutos Académicos y de Investigación;
Que en el marco del proceso de fortalecimiento institucional que se lleva adelante en el Instituto Provincial de Estadística y Censos IPEC, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y equipamientos, la formulación de nuevos indicadores y la cooperación con Institutos Académicos y de Investigación, se toma necesario la jerarquización del personal;
Que en virtud de ello se estima pertinente modificar la denominación del Suplemento creado por articulo 9º del Decreto N 522/13 para el personal del Instituto Provincial de Estadística y Censos IPEC, el que en adelante se denominará Suplemento Dirección y Coordinación del Sistema Estadístico Provincial, como así también el porcentaje previsto para su liquidación, conforme a la categoría de revista de cada uno de los agentes;
Que asimismo, se procederá a modificar los suplementos por Disponibilidad Horaria y Extensión Horaria que actualmente perciben;
Que por otro lado resulta oportuno otorgar un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable por Extensión Horaria Semanal para el personal que revista en las categorías 4 a 9 y que actualmente percibe el suplemento Secretarías de Funcionarios, y resultando pertinente reducir en un año el ejercicio de las funciones a los fines de percibir la garantía del suplemento que se encuentra regulada en el último párrafo del artículo 78 bis del Decreto-Acuerdo N 2695/83;
Que se consideró apropiado hacer extensivo el suplemento previsto en el artículo 80º duodécimo del DecretoAcuerdo N 2695/83, modificado por el artículo 10 del Decreto N 1954118 y otorgar, además, un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable por Extensión Horaria Semanal, al personal dependiente de la Dirección General de Formación Laboral del Ministerio de Economía;
Que asimismo, corresponde crear un suplemento mensual remunerativo y no bonificable para el personal que revista en la Secretaría de Integración Regional dependiente del Poder Ejecutivo Provincial;
Que de igual modo, deberá crearse un suplemento mensual remunerativo y no bonificable para los agentes que dependan orgánica y funcionalmente de la Dirección General del Archivo General de la Provincia dependiente del Ministerio de Gestión Pública;
Que, además, cabe hacer extensivo el alcance del suplemento creado a través del artículo 5º del Decreto N
2347/05 y modificatorios, al personal del Escalafón Decreto-Acuerdo N 2695/83 que revista en la Secretaría de Integración Regional dependiente del Poder Ejecutivo y de la Dirección General del Archivo General de la Provincia dependiente del Ministerio de Gestión Pública;
Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el artículo 6 de la precitada Ley N 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio del acta mencionada;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/10/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date25/10/2022

Page count74

Edition count695

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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