Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/10/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 OCT. 2022
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos 37632
REGISTRADA BAJO EL Nº 14130
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Adhiérese a la Ley Nacional Nº 27423 en su artículo 3, el cual establece que la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente.
ARTÍCULO 2 - Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 6767 de Honorarios de Abogados y Procuradores, el que queda redactado de la siguiente manera:
En el territorio de la Provincia de Santa Fe, los honorarios profesionales de abogados y procuradores se rigen por la presente ley que es de orden público y de aplicación obligatoria.
Quedan comprendidos los honorarios devengados en gestiones administrativas, extrajudiciales, de mediación en relación a la labor de abogadas y abogados de las partes y en procesos judiciales.
Quedan excluidos los honorarios que correspondan a tareas en materias de competencia del fuero federal.
Los honorarios que regula la presente ley deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional, se presumen de carácter oneroso salvo prueba en contrario y en los casos en que, conforme a excepciones legales, pudieran o debieran actuar gratuitamente.
Los honorarios de Abogados y Procuradores gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y personalísimo, son embargables hasta veinte por ciento 20% del monto a percibir, salvo cuando el estipendio no supera el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en cuyo supuesto, los honorarios son inembargables. Quedan exceptuadas las medidas cautelares que fueran ordenadas en razón de la obligación de alimentos contemplada por los artículos 658, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación N 26.994 y/o la que en un futuro la reemplace o modifique.
Los honorarios en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos en la presente ley, sin perjuicio