Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5576

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0277
RÍO GALLEGOS, 12 de Marzo de 2021.V I S T O:
El Expediente GOB-Nº 115.084/21; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se propicia la actualización de los montos para autorizar y aprobar la adquisición de bienes y servicios por parte de las autoridades superiores según la jerarquía que el funcionario detente, conforme determina el Anexo I del presente;
Que oportunamente se han actualizado los montos correspondientes para dichos trámites siendo la última modificación mediante el Decreto Nº 946 de fecha 12 de octubre de 2018;
Que habiendo transcurrido un período superior a dos años desde la última actualización, se hace necesario adecuar los montos vigentes en concordancia con la actual situación económica;
Que en igual sentido cabe mencionar que otras jurisdicciones del país han fijado nuevos valores a los módulos de contratación a fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y aprobación de gastos así como los procedimientos de selección;
Que en suma cabe fijar nuevos montos para dichas competencias y limitaciones a efectos de dotar de mayor celeridad a las actuaciones administrativas referidas a las contrataciones del estado;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a Nota Nº 249/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUSTITÚYASE, a partir de día de la fecha, el Anexo I del Decreto Nº 946/18 respecto a los montos para autorizar y aprobar la adquisición de bienes y servicios por parte de las autoridades superiores conforme la jerarquía que el funcionario detente, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente en un todo de acuerdo a los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 0278
RIO GALLEGOS, 13 de Marzo de 2021.V I S T O:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU
Nº 4/21; Decreto N001/21; DNU N67/21; Decreto N
136/21; DNU N 125/21; Decreto N 221/21, Decreto N
248/21, DNU N 168/21, Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado provincial adhirió a diversas normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS

CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Provincial Nº 221/21 hasta el 12 de marzo inclusive del corriente año, conforme las disposiciones específicas allí establecidas;
Que el dispositivo señalado, estableció que todas las localidades que integran el territorio provincial quedaran alcanzadas por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según lo dispuesto en el Título I de dicho instrumento;
Que en ese contexto, se dispuso la continuidad de las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como las modalidades de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios bajo estricto cumplimiento de protocolos dictados en su oportunidad;
Que la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19
en las diferentes localidades de la provincia han sido sólo una parte de los dispositivos y estrategias sanitarias adoptadas para contener la propagación del virus;
Que por otro lado, continúan en vigencia planes y programas destinados a empleadores y trabajadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico, implementados con la finalidad de morigerar el impacto de la pandemia sobre aquellos sectores y el ingreso de las familias;
Que mediante Decreto Provincial N 248/21,conforme las facultades delegadas por el artículo 2º de la Ley Nº 3693, se prorrogó a partir del 10 de marzo del 2021, por el término de ciento ochenta 180 días, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz dispuesto medianteDecreto N 273/20;
Que del reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de fecha 11 de marzo del corriente año, surge que todas las localidades presentan casos activos, con mayor transmisibilidad las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, y un brote de reciente comienzo en la localidad de Tres Lagos, detectándose además un leve aumento en la localidad de Río Gallegos en relación a los días previos, por lo que se verifica una disímil situación en cuanto a la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud provincial;
Que en fecha 12 de marzo de 2021, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 168/21 del cual surge que del análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas, se entiende que continúan conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente;
Que en función de ello se debe continuar con el forta-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5576 DE 10 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 15 de Julio de 2021.lecimiento de las medidas de prevención de COVID-19
de acuerdo a las particularidades de cada localidad y a la dinámica de la epidemia;
Que en virtud de lo expuesto, todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz quedan alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 12 de marzo hasta el 09 de abril de 2021 inclusive;
Que a esos fines el sistema de salud debe continuar en alerta para la detección temprana de casos y los sistemas de atención primaria reforzar las estrategias para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos;
Que es oportuno destacar, que sin perjuicio que la provincia ha comenzado con el proceso de inoculación de vacunas en forma paulatina - de conformidad al orden de prioridad de los grupos de población establecido en el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19-, se debe insistir en apelar a la responsabilidad tanto individual como colectiva en lo que a pautas de conducta e higiene se refiere, uso obligatorio de tapabocas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos;
Que en ese sentido, corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos del DNU Nº 168/21, y prorrogar en todo sus términos las medidas establecidas en el Decreto Provincial Nº 221/21 conforme los lineamientos que allí se indican;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-Nº 205/21 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.-ADHERIR en lo que resulte aplicable en la jurisdicción provincial a los términos y condiciones del DNU Nº 168 de fecha 12 de marzo de 2021, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 09 de abril del corriente año.Artículo 2º.-PRORRÓGASE en todos sus términos, el Decreto Provincial Nº 221/21 hasta el día 09 de abril del corriente año.Artículo 3º.-DÉJASE ESTABLECIDO la continuidad y vigencia de las habilitaciones y permisos instrumentados por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco de las facultades delegadas oportunamente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2021.Artículo 5º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Ambiente y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 7º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García Sr. Leonardo Darío Álvarez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/07/2021

Page count10

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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