Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 2

Miércoles, 03 de enero de 2024

Pág. 105

modalidad. Por la ordenanza fiscal correspondiente, se liquidará proporcionalmente por periodos de meses completos, en función de la temporada que solicite.
- Artículo 5.1.
1. Períodos de ocupación:
1.1 Temporada Anual: 12 meses desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
1.2 Temporada Primavera-Verano: 7 meses desde el 1 de marzo al 30 de septiembre.
1.3 Temporada Verano: 5 meses desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.
1.4 Temporada Verano Express: 2 meses desde el 1 de julio al 31 de agosto.
1.5 Periodos Especiales:
a Etnosur 4 días.
b Fiestas/ferias de las aldeas.
c Barra de 1 solo día.
- Artículo 8.2.2.
2. Capacidad de las terrazas.
Teniendo en cuenta de que un velador se considera que está compuesto por 1 mesa y 4
sillas e igualmente considerando que éste ocupa una superficie de 5 m se entenderá que el aforo de la terraza se calculará dividiendo los metros cuadrados que tenga cada zona concedida entre la superficie que ocupa un velador. Es decir, si se concediesen 25 m de superficie el número de veladores a instalar sería un máximo de 5, compuesto por 5 mesas y 20 sillas.
No obstante, si se diera el caso de que el resto resultante de la superficie autorizada a ocupar no fuese múltiplo de 5, se podría autorizar una mesa y cuatro sillas más, siempre que este sea mayor o igual a 2,5 m, es decir, si se concediesen 23,80 m de superficie, el número de veladores a instalar sería un máximo de 5, compuesto de 5 mesas y 20 sillas.
- Articulo 9.1.
1. Toldos.
a. Se entiende por toldo toda cubierta de lona o tela que se extiende para que dé sombra y que, con carácter general, se inicie desde la fachada del local. Podrán ser enrollables o plegables a fachada, con un máximo de 3 metros.
b. Podrán estar anclados al pavimento previa autorización municipal. Podrán tener su apoyo sobre macetones. En ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación ni del tráfico rodado.
c. Podrán ser enrollables o plegables a fachada. Podrán tener su apoyo sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre fachada ajena o de propiedad común, previa autorización por escrito de la comunidad de propietarios del edificio afectado.
- Supresión de las Disposiciones Transitoria Primera y Segunda.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaysEspagne

Date03/01/2024

Page count34

Edition count5628

Première édition02/01/2003

Dernière édition06/06/2024

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