Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, jueves, 25 de abril de 2024

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B.O.P. número 79

NÚMERO 2.157

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Convenio colectivo del sector para el comercio en general de Granada y provincia EDICTO
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo para el comercio en general para Granada y provincia Expediente: 18/01/0094/2024
Fecha: 16/042024
Asunto: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: Antonio Jesús Zarza Moreno Código: 18101525012024
VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector del COMERCIO EN GENERAL acordado de una parte por La Federación Provincial para Granada y Provincia, de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada y de otra por FeSMC-U.G.T. y Federación Servicios de Granada CC.OO., presentado ante esta Delegación Territorial el 15
de mayo de 2024, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 17 de abril de 2024.-El Delegado Territorial, fdo.: José Javier Martín Cañizares.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO EN GENERAL PARA GRANADA Y PROVINCIA
CONCERTADO ENTRE LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS DE COMERCIO DE GRANADA Y LAS CENTRALES SINDICALES UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT Y COMISIONES OBRERAS CCOO
TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FUNCIONAL.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL
1.-El presente convenio será de aplicación en todas las empresas del comercio derivados y afines, sea cual sea la forma de venta, actividad o gestión comercial que realice, tanto sea la venta al por mayor como al por menor ya sea venta presencial, a distancia u online.
2.- Para todas las empresas cuya actividad principal sea comercio, aunque estas tengan un proceso previo de preparación, selección, clasificación, envasado y etiquetado de los productos para una posterior venta, sea ésta al por mayor o al por menor.
3.- Se considerará asimismo incluidos en el presente convenio los establecimientos donde se pignoren o alquilen cosas o efectos, muebles, tales como pianos, libros, ropas, etc., las llamadas exposiciones permanentes donde preste servicio personal asalariado; los despachos y almacenes de cooperativas de consumo y economato, y los Agentes comerciales respecto del personal dependiente de los mismos, las empresas de distribución y reposición, las empresas de vending y las empresas dedicadas al almacenaje de productos para su comercialización.
4.- No estarán comprendidas en este ámbito, aquellas empresas cuyos departamentos comerciales estén afectados directamente por un ciclo productivo.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente convenio afectará a todas las empresas y personas trabajadoras del comercio, derivados y afines en Granada capital y su provincia. Incluso para aquellas empresas o centros de trabajo que estén ubicados en esta provincia y que tengan su sede social fuera de la misma.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, y tendrá su término el 31 de diciembre de 2027.
ARTÍCULO 4.- PRÓRROGA.
El presente convenio, una vez vencido el 31 de diciembre de 2027, tendrá la duración de un año, que será prorrogado por nuevos plazos anuales, siempre que sea denunciado antes de su vencimiento por cualquiera de las partes en forma y con la antelación mínima de un mes a la fecha de dicho vencimiento, denuncia que deberá ser escrita y quedar constancia de su notificación al resto de las partes negociadoras.
Una vez denunciado el convenio, las partes acuerdan tener constituida la Comisión negociadora del nuevo convenio antes del 15 de enero del año posterior al fin de vigencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date25/04/2024

Page count78

Edition count5511

Première édition01/06/2002

Dernière édition17/05/2024

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