Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 28 de febrero de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante y en su defecto por la persona que designe la Asamblea. La Contadora Pública Nacional Nilda Leonor Panozzo, Matrícula Nº 2154 CPCEER, podrá, en su caso, presidir también toda reunión asamblearia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Los Directores, y los Gerentes Generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las Asambleas. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas, excepto cuando se trate de la aprobación de los actos relacionados con su gestión, o en las resoluciones referentes a su responsabilidad y remoción.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. FALLECIMIENTO DE UN ACCIONISTA: En ningún caso, el fallecimiento de alguno de los accionistas implicará la disolución de la sociedad ni podrá ser considerada bajo ningún punto de vista como causal disolutoria que tenga los efectos de los arts. 94 y ss. de la Ley 19.550.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN. La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea. Cancelando el Pasivo y reembolsando el Capital, el remanente se repartirá entre los accionistas.
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. ARBITRAJE SOCIETARIO. Para cualquier controversia y/o conflicto vinculado a la sociedad y los accionistas, de la especie que fuere y de la envergadura que fuere, se acuerda someter la misma a Arbitraje. El Árbitro deberá ser designado con acuerdo de las partes que se encuentren en controversia y mediando conformidad de la sociedad y deberá surgir de la siguiente lista: a Ernesto Eduardo Martorell; b Ricardo Augusto Nissen; c Daniel Roque Vítolo. Cada parte en la audiencia prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos en adelante, el CPCC elegirá un árbitro de los mencionados en esta lista taxativa y éstos designarán, a su vez, a un tercero, quienes resolverán por mayoría. El laudo dictado por el Árbitro se efectuará de acuerdo al procedimiento previsto en el Libro respectivo del CPCC y el mismo será irrecurrible renunciando expresamente los socios a deducir, en su caso, recurso alguno.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. POSIBILIDAD DE LA SOCIEDAD DE ADQUIRIR SUS PROPIAS
ACCIONES EN CASO DE INMINENCIA DE EMBARGO SOBRE UNO DE LOS ACCIONISTAS: En caso de posibilidad de embargo de las acciones de uno de los socios, ello será considerado como daño grave en los términos del art. 220 de la Ley 19.550 y por ende autorizará a la sociedad a adquirir las propias acciones en el marco de lo establecido en la norma antes mencionada.
CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS SUSCRIPCIONES
DE CAPITAL: La Sociedad queda facultada para recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital debiendo en este caso esta situación ser aprobada por la Asamblea en los términos de la Ley 19.550.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: III APROBACIÓN DEL BALANCE ESPECIAL DE TRANSFORMACIÓN:
Acto seguido, Héctor Ramón PANOZZO, somete a consideración de los socios el Balance Especial de Transformación confeccionado al día 31 de diciembre de 2022, el que se encuentra auditado y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Puesto a consideración es aprobado por unanimidad, firmando los socios el mismo en prueba de conformidad.
FIJACIÓN DE LA SEDE SOCIAL DE LA SOCIEDAD: Por unanimidad de los socios que componen el 100 % del Capital Social, se fija como domicilio de su Sede Social, calle Córdoba Nº 1.560 de la ciudad de Chajarí,Provincia de Entre Ríos. Para la integración del Órgano de Administración se propone constituirlo con tres miembros titulares y tres miembros suplentes CLÁUSULA SÉPTIMA y para lo cual propone como Presidente del Directorio al señor Héctor Ramón PANOZZO, DNI 12.337.028, correo electrónico: hectorpanozzo2023@gmail.com;
Vicepresidente al señor Juan Carlos PANOZZO, DNI
22.496.383, correo electrónico:
juancarlospanozzo@gmail.com y Director Titular al señor Elbio Alberto PANOZZO,DNI N 14.424.225,correo electrónico: elbioalbertopanozzo@gmail.com, como Directores Suplentes, se propone a los siguientes: Primer Director Suplente: Sra. Nilda Leonor PANOZZO, DNI 17.426.092; correo electrónico: nildapanozzo@gmail.com;
Segundo Director Suplente: Sr. Alejandro Joaquín PANOZZO DNI 33.594.738; correo electrónico:
joaquinpanozzo@gmail.com y Tercer Director Suplente: Sr. Juan Blas PANOZZO, DNI 42.487.301 correo electrónico: juanblaspanozzo646@gmail.com; todos por tres 3 ejercicios. Puesta a consideración la propuesta, la misma es aprobada por unanimidad.
Trámites de Inscripción. Autorizaciones: Para todo acto de inscripción de este Estatuto y/o del acta de que se tratare por ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos y/o ante el organismo público que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/02/2024

Page count93

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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