Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 27 de septiembre de 2023

Sumario, la Resolución J.P. N 144/22 que dispuso la sanción como conclusión del proceso sumarial y el Decreto N 4024/22 MGyJ que ratificara la misma en virtud de un recurso de apelación jerárquica; y Que realizando el estudio al Recurso de Revocatoria planteado intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N 62/23 DAJ-MGYJ, ver fojas 1338 a 1339/vuelta, en el cual consideró que se debería rechazar por improcedente, ya que el Decreto impugnado cerró las instancias de impugnación previstas en el procedimiento administrativo; y Que en cuanto a lo pretendido por la Dra. Buttazzoni, ver fojas 1357 a 1371, la Dirección antes mencionada emitió Dictamen N 1441/23 DAJ-MGYJ confrontar fojas 1382/vuelta, concluyendo que se debería rechazar el exordio recursivo titulado incidente de nulidad por ser formalmente improcedente, sin analizar la cuestión de fondo; y Que posteriormente interviene la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia emitiendo Dictamen N 20/23 S.L. y T. ver fojas 1392 a 1395, realizando el análisis formal de la primera cuestión, considerando que fue tramitado formal Sumario Administrativo en el seno de la Policía de Entre Ríos contra el peticionante y otros agentes, motivado en infracciones al Reglamento General de Policía de Entre Ríos, el cual finiquitara con la Resolución J.P.
N 144/22: y Que contra dicho resolutorio, el agente Tortul interpuso Recursos agotando la vía administrativa - confrontar Decreto 26/23 MGyJ, contra el cual a su vez planteó la Revocatoria obrante a fojas 1325 a 1326/vuelta, dando debida intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, análisis del que efectivamente se derivara la presentación improcedente del remedio recursivo, y en consecuencia, el rechazo del mismo, siendo compartido el criterio por la Secretaría antes mencionada; y Que simultáneamente el agente Vázquez interpuso el Incidente de Nulidad más arriba referenciado: dándose inicio al Expediente N 2776686, lo que motivara el pedido de acumulación de los trámites, máxime encontrándose pendientes de resolución ambos planteamientos; la Secretaria mencionada manifestó que en virtud de lo expresado y ratificando la conformidad en torno al rechazo del Recurso de Revocatoria que se tramitara mediante Expediente N 2735925/20, deviene dable analizar la procedencia del Incidente de Nulidad antes señalado;
advirtiendo una escueta intervención de las áreas jurídicas jurisdiccionales: tornándose necesario, brindar mayores fundamentaciones jurídicas a lo resuelto; y Que el Reglamento General de Policía Ley 5654/75 prevé expresamente el procedimiento Sumarial ante los supuestos de faltas cometidas por los dependientes del organismo especificado, en su Artículo 208, que el resolutorio final será dictado por el organismo pertinente del Poder Ejecutivo según las sanciones que se impongan, previéndose asimismo en el Artículo 218 la potestad de presentar remedios recursivos -en los plazos allí previstos-, siguiendo la instancia hasta llegar al Jefe de la Policía; frente a quien podrá peticionarse -y ante la hipótesis de rechazola elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo por vía de apelación; y Que la normativa mencionada, en su Capitulo X, De los Recursos, refiere expresamente la posibilidad de recurrir ante el mismo órgano que lo dictó para su apreciación -vía Revocatoria-; la Revisión de los Sumarios y la petición de nulidad -confrontar Artículo 221 siguientes y concordantes; contra resoluciones pronunciadas en violación a las formas prescriptas en el Reglamento y disposiciones legales aplicables, dentro del término o dentro de los cinco 05 días de habérsele corrido vista del Artículo 207 de haberse notificado de la resolución recurrida; y Que previo adentrarnos al análisis formal de los recaudos de la norma para la procedencia de dicho recurso, pues huelga referenciar que lo detallado ut supra refuerza la existencia de vías recursivas propias del organismo, debidamente normadas y que siquiera reclaman una interpretación ulterior: los cuales fueran dispuestas por el legislador; en un acápite específico y determinado, con el objeto de brindar las herramientas propicias en el seno del mismo para la resolución de los conflictos internos: reforzando la naturaleza intrínseco de sus funciones propias y sus misiones; por su parte no puede obviarse que el Artículo 214 de la norma, expresamente refiere que la interposición de un recurso - sea cual fuere - no dispensa del cumplimiento de la sanción impuesta ni suspende el de una orden de servicio; y Que en el caso de marras se vislumbra que el Oficial Subinspector Vázquez interpuso un Incidente de Nulidad contra el Sumario, la Resolución J.P. N 144/22 que dispuso la sanción como conclusión del proceso sumarial; y el Decreto N 4024/22 MGyJ, que ratificara la misma en virtud de un recurso de apelación jerárquica en fecha

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/09/2023

Page count74

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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