Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 30 de septiembre de 2021

Que la presente instancia fue articulada en nombre de la niña, quien padece monoplejía de miembro superior por trastorno del plexo braquial en su brazo izquierdo;
Que la niña nació el 21 de septiembre de 2015 en el hospital San Roque de la ciudad de Paraná, en el marco de un parto complejo, con diagnóstico prenatal de gastroquisis;
Que antes que nada, se impone destacar que lo praxis médica siempre es materia opinable, máxime cuando se discute la idoneidad en la prestación del servicio de salud, en los términos previstos en el régimen de responsabilidad del Estado, según Ley 10636;
Que para articular el reclamo en cuestión, ante el Juzgado de Primera Instancia N 1 de la ciudad de Paraná fue promovida una demanda judicial con pretensión de condena contra las médicas actuantes, sus aseguradoras y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por la suma de pesos un millón doscientos mil $ 1.200.000.
Toda vez que la instancia conciliatorio prejudicial no había sido integrada con todos los potenciales demandados, el magistrado a cargo remitió la causa para reabrir la mediación, que justamente convoca el presente trámite;
Que la etapa de mediación presenta cierta flexibilidad para tratar los intereses y las satisfacciones de las partes.
En ese marco, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, se han formulado distintas propuestas: la Dra. Flavia Fink ofreció asumir personalmente y como aporte único, la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000; la aseguradora Seguros Médicos S.A. ofreció la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000; la aseguradora Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales ofreció la suma de pesos cincuenta mil $50.000;
Que en función de los ofrecimientos precedentes, las partes han sido contestes en aceptar que si el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos aporta el pago de la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000, estarían en condiciones de arribar a un acuerdo definitivo mediante el cual ambos padres de la niña habrán de considerarse íntegramente resarcidos;
Que así las cosas, sin indagar en la razón o sin razón del reclamo, indudablemente el importe pretendido es significativamente menor a aquel consignado en la demanda judicial; y ello arroja una pauta aritmética y objetiva de conveniencia fácilmente constatable;
Que respecto de los importes arriba mencionados, se debe adicionar, en su caso, la asunción proporcional de las costas conforme la participación de cada uno de los requeridos en la composición. Las costas son: el quince por ciento 15% de honorarios a favor de la profesional que patrocina a los requirentes; el ocho por ciento 8% a favor de la mediadora interviniente -en ambos casos se adicionará IVA, de corresponder y conforme denuncien su condición fiscal; cero con treinta centésimos por ciento 0,30% en concepto de arancel de mediación y dos por ciento 2% en materia tasa retributiva de servicios de justicia;
Que en función de la conveniencia referida y las ventajas de concluir un reclamo en este estado preliminar, la Fiscalía de Estado dictaminó como oportuno y equitativo ofrecer la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000 con más las costas proporcionales, condicionada a que se mantenga la postura de las demás partes intervinientes, según se detalló más arriba;
Que por todo esto y estando a lo expresamente previsto en el artículo 65 de la Constitución Provincial, en cuanto a la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente o través de la mediación, negociación, conciliación, facilifación y arbitraje: entiendo ventajoso y razonable arribar a un acuerdo, toda vez que representaría una adecuada composición de intereses que preserve el patrimonio estatal y evite la asunción eventual de mayores gastos derivados de una hipotética condena judicial, más allá de que su resultado aparece hoy por hoy incierto;
Que la Ley de Responsabilidad del Estado 10.636 modificó el Art. 286 inc. 3 del CPCyC, lo que posibilita la presencia del Estado Provincial en procesos de mediación y la consecuente facultad de acordar dar por finalizado conflictos que se susciten;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1º - Autorízase a la Fiscalía de Estado, conforme lo prevé el art. 4 de la Ley N 7296, a formalizar con la Sra. Elisa María Soledad Villalba y Kevín Nahuel Ellemberger en nombre y representación de Dalma Luz Ellemberger un acuerdo transaccional en el marco de la mediación Villalba Elisa María Soledad y Otro CFink Flavia Ayelen y Otros Mediación en trámite por ante la mediadora Pamela María, que contemple el pago de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/9/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/09/2021

Page count103

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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