Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 23 de septiembre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
1

DECRETOS
GOBERNACION
DECRETO Nº 1531 GOB
AUTORIZANDO A CELEBRAR CONVENIO
Paraná, 24 de junio de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la propuesta de celebración de un convenio conciliatorio en el marco de los autos caratulados: Salduna, Bernardo Ignacio Ramón c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Acción meramente declarativa Expte. N 1.105, con tr trámite por ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, con asiento en la ciudad de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución fechada 24 de marzo de 2021, la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N
1 con asiento en esta ciudad dad de Paraná, tuvo por promovida por parte del Dr. Salduna mediante la intervención de su apoderado legal, el letrado Ramiro J.H. Pereira, acción meramente declarativa contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y el Estado Provincial, pe persiguiendo rsiguiendo un pronunciamiento declarativo de certeza respecto de la aplicación a caso, del criterio adoptado por el S.T.J.E.R. en el precedente: Cook Carlos Augusto c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de inconstitucionalidad -Expte. 457 del Año 1997-,, invocando, en definitiva, encontrarse en una situación de incertidumbre respecto de cuál resulte ser la caja otorgante del beneficio jubilatorio provincial que le corresponda percibir;
Que, al contestar la demanda, el ente previsional provincial planteó la improcedencia de la pretensión actoral, solicitando, consecuentemente, el rechazo de aquélla;
Que, por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia contestó la demanda y peticionó al Tribunal interviniente dictara sentencia dirimiendo ndo el sentido y el alcance del derecho aplicable a la situación planteada, de conformidad con lo posición expuesta en su memorial de responde;
Que, con posterioridad a presentadas las contestaciones de demanda, se expidió la Sra. Fiscal de Coordinación suplentemediante dictamen fechado 28 de abril de 2021, en el cual, teniendo en cuenta las características y la naturaleza del asunto bajo controversia, solicitó al Tribunal convocara a las partes a audiencia para procurar una solución composicional;
Que mediante ediante resoluciones de fechas 11 de mayo de 2021 y 14 de junio de 2021, el Tribunal interviniente ordenó la suspensión de los plazos procesales y su prórroga, respectivamente, acogiendo sendas y sucesivas solicitudes actorales en tal sentido, respecto de las cuales los codemandados manifestaron su conformidad;
Que, en este estado de la causa judicial, las partes han evaluado distintas alternativas para brindar solución a la situación de incertidumbre planteada por el actor mediante la promoción de su deman demanda;
Que, en este entendimiento y curso de acción, el ente previsional provincial ha constatado que el Dr. Salduna reúne la totalidad de los recaudos que el Art 40 de la Ley N 8.732 prevé para obtener la concesión a su favor del beneficio de jubilación porr edad avanzada Art 40: Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que: a Hubieran cumplido los sesenta y ocho 68 años de edad. b Acrediten diez 10 años de servicios computables con aportes efectivos continuos e inmediatamente anteriores al cese en la actividad. La cantidad de años de servicios con aportes exigidos se incrementará en igual cantidad a los que transcurran desde la vigencia de la presente, hasta llegar a veinte 20 años;
Que, por ello, las partes litigantes han concluido en la viabilidad de arribar a la celebración de un acuerdo conciliatorio que ponga fin al litigio de referencia a través de una solución composicional que, sin necesidad de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/09/2021

Page count57

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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