Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
2

Paraná, miércoles 1 de septiembre de 2021

Que, además, siendo que todos los certificados de obra se encuentran vencidos, la deuda allí contenida devenga intereses desde que operó la mora y hasta el efectivo pago por parte de la Administración;
Que, dadas las bondades que enseña la instancia de mediación y en cuanto a la protección del Estado en el trámite, RP Asociados Empresa Constructora SRL consintió una reducción del cincuenta por ciento 50% de los intereses que podrían corresponderle, a la vez que retrotrajo la fecha de corte del cómputo al día 31 de diciembre de 2020, con arreglo a la tasa activa del BNA;
Que, en relación al cumplimiento de lo pactado, se establecieron como fecha de pago el 5 de mayo de 2021 para el capital, por la suma de pesos tres millones ciento sesenta y tres mil ochocientos veintisiete con 22/100
$3.163.827,22; y el 31 de mayo para los intereses pactados por la suma de pesos un millón cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve con 40/100 $1.048.149,40. Ambos montos serán atendidos con partidas pertenecientes a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones;
Que, en relación a los honorarios, se fijaron en pesos ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos diecinueve con 18/100 $147.419,18 para cada uno de los profesionales actuantes en nombre de la parte requirente, más IVA en el caso del doctor Julián Pedrotti. Los mismos fueron razonablemente establecidos, y vale destacar que son significativamente inferiores a aquellos que corresponderían en un proceso judicial monitorio, donde además el patrimonio del Estado aparecería expuesto y sujeto a embargos intempestivos e imprevisibles en el corto plazo, ocasionando mayores inconvenientes operativos y gastos en concepto de accesorias legales;
Que, a su turno, los honorarios de la mediadora pesos ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y nueve con 30/100 $126.359,30 siguen idéntico criterio de razonabilidad y conveniencia, pues dentro de un solo trámite/acuerdo se pudieron unificar tres procesos de mediación articulados por la misma empresa;
Que los honorarios profesionales devengados y el arancel de mediación pesos doce mil seiscientos treinta y cinco con 93/100 $12.635,93 serán atendidos con partidas pertenecientes a la Fiscalía de Estado, destinadas a atender juicios y mediaciones;
Que, en definitiva, celebrar un acuerdo en mediación permitirá concluir un conflicto con importes convenientes a las partes, y evitar dispendios administrativos y jurisdiccionales respecto de una deuda certificada en actos administrativos, impaga, exigible y presupuestada;
Que en este trámite obra dictamen de la Fiscalía de Estado, según el cual este acuerdo transaccional aparece como sumamente favorable, conveniente y oportuno; al tiempo que evitaría un proceso judicial y, principalmente, el pago de unas costas que con arreglo al monto involucrado y a la naturaleza ejecutiva de las resoluciones pueden preverse como significativas y ejecutables en el corto plazo;
Que, por todo esto y estando a lo expresamente previsto en el artículo 65º de la Constitución Provincial, en cuanto a la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la mediación, negociación, conciliación, facilitación y arbitraje; se entiende oportuno y equitativo en el marco de este proceso intentar arribar a un acuerdo, toda vez que representaría una adecuada composición de intereses que preserve el patrimonio estatal y evite la asunción de mayores gastos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1º - Autorízase a la Fiscalía de Estado, conforme lo prevé el artículo 4º de la Ley Nº 7.296, a formalizar con la empresa RP Asociados Empresa Constructora SRL un acuerdo en mediación, que contemple como capital e intereses la suma total y final de pesos cuatro millones doscientos once mil novecientos setenta y seis con 62/100
$4.211.976,62, comprensiva de las resoluciones y expedientes reseñados en los considerandos.
Art. 2º - Autorizar a la Fiscalía de Estado al pago de los honorarios profesionales de los letrados de la parte requirente doctores Estefanía Solomonoff y Julián Pablo Pedrotti, por las suma referidas en los considerandos;
más IVA en caso de corresponder.
Art. 3º - Autorizar a la Fiscalía de Estado al pago de los gastos señalados en concepto de arancel de mediación y honorarios de la mediadora interviniente, por la suma detallada en los considerandos.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/09/2021

Page count68

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930