Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 10 de agosto de 2021

coronavirus, debiéndose adoptar decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que resulta oportuno destacar en esta instancia las reglas de conducta generales y obligatorias previstas en el Art. 4 del DNU 287/21 PEN y las previsiones del artículo 7, en el cual se dispone que se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad;
Que por lo expresado es intención de este Poder Ejecutivo dispensar de la asistencia, a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES N 22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21 del DNU N 520/20 PEN;
Que asimismo se estima procedente disponer que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles, en caso de ser requerido por la superioridad, facultando a los responsables de cada Jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en el marco normativo establecido por el DNU 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en resguardo de los derechos del Art. 19 de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 de la Carta Magna Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 21 de mayo de 2021 inclusive, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21
del DNU N 520/20 PEN.Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la Jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación, en el ámbito de la Gobernación.Art. 3.- Déjase establecido que las dispensas concedidas se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada Jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 4.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada Jurisdicción, a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 5.- Facúltanse a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación - en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, a establecer las medidas necesarias, a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales, se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID: DCOES039.Art. 6.- Dispónese que en todos los ámbitos de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos 2 metros.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/08/2021

Page count60

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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