Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 2 de agosto de 2021

cada letra y rangos de valores del IPE. Dicha Etiqueta es emitida por la Autoridad de Aplicación derivada del Certificado de Eficiencia Energética generado por el profesional habilitado para tal fin.
Art. 6 - Modificación de la etiqueta. Cualquier intervención y/o modificación que se realice en un inmueble destinado a vivienda que ya cuente con la Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y que pueda modificar la categoría asignada, debe ser informada a la Autoridad de Aplicación y se emitirá una nueva etiqueta.
Art. 7 - Clase de Eficiencia Energética. Se define como Clase de Eficiencia Energética del inmueble CEE
asignada en la etiqueta según lo formado en el artículo 5.
Art. 8 - Dirección de Catastro Provincial. La autoridad de aplicación deberá informar a la Dirección de Catastro Provincial la calificación de la eficiencia energética de un inmueble destinado a vivienda, con la categoría respectiva, a fin de que quede registrada en su propio sistema. Ante la falta de dicha presentación y registración de la etiqueta, se presume clase de eficiencia energética G.
CAPÍTULO III
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Art. 9 - Certificado. La certificación de eficiencia energética de un inmueble destinado a vivienda consiste en la obtención del IPE según artículo 4 y en la emisión de la Etiqueta según artículo 5 para un inmueble destinado a vivienda. El Certificado de Eficiencia Energética es elaborado por un Certificador de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda según artículo 11, visado por el Colegio Profesional respectivo, utilizando los procedimientos de cálculos y/o aplicativos informáticos suministrados por la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
Art. 10 - Registro de etiquetas de eficiencia energética. Créase bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda, en la que se inscribirán las Etiquetas de Eficiencia Energética emitidas por la Autoridad de Aplicación con relación a los inmuebles que la hayan obtenido.
Art. 11 - Registro de Certificadores de eficiencia energética. Créase bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro de Certificadores de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda, en el que se inscribirán los profesionales matriculados habilitados para el ejercicio profesional con incumbencia en la materia y específicamente habilitados para la certificación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Art. 12 - Reserva. La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, se reserva el derecho de verificar la correcta labor de los certificadores inscriptos en el Registro creado por el artículo 11.
CAPÍTULO V
COMISIÓN DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
Art. 13 - Comisión de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda. Créase la Comisión de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda con carácter de órgano asesor consultivo de la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos. La Comisión colabora con la Autoridad de Aplicación en diseñar y elaborar los procedimientos y las herramientas de cálculo que utilizarán los certificadores habilitados por la Autoridad de Aplicación para realizar el procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética.
Art. 14 - Integración. La Comisión estará presidida por la Secretaría de Energía, o quien esta designe, e integrada en forma honoraria por:
a Representantes del Estado provincial con incumbencia en la materia;
b representantes de los Gobiernos Municipales y Juntas de Gobierno que adhieran a la presente ley; y, e representantes de Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que pudiera aportar al buen desempeño de las funciones asignadas a esta Comisión.
La Comisión se dará su propio reglamento.
CAPÍTULO VI
TASA DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Art. 15 - Viviendas sociales. El Estado Provincial implementará estándares mínimos de eficiencia energética en todos los planes de vivienda que sean desarrollados con presupuesto propio. El Poder Ejecutivo fijará dichos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/08/2021

Page count42

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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