Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 15 de julio de 2021

BOLETIN OFICIAL

diversidad biológica y del patrimonio natural de nuestra Provincia, se procedió a la suscripción del Convenio citado anteriormente; y Que, conforme las previsiones contenidas en el Artículo 6 de la Ley N 10.479 y Artículo 6 del Decreto Reglamentario N 2424/19 M.P., corresponde establecer una reducción del cuarenta por ciento 40%
de la carga tributaria del Impuesto Inmobiliario respecto a la superficie afectada por medio del Convenio de marras por el plazo de cinco 5 años, de conformidad con la legislación aplicable previamente citada; y Que han tomado intervención previa la Dirección de Áreas Naturales Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependientes de la Secretaría de Ambiente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción; y Que la presente gestión se encuadra en las previsiones contenidas en los Artículos 22, 83 y 85 de la Constitución Provincial, en lo Ley N 10.479 y en el Decreto N 2.424/19 M.P.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Artículo 1.- Ratifíquese el Convenio de Área Natural Protegida, modalidadde manejo Reserva de Uso Múltiple, suscripto en fecha 09
de noviembre de 2.020. entre la Mg. Lic. Mercedes Valeria González Wé tzel, D.N.I. N 28.238.628, en representación de la Secretaría de Ambiente y la Sra. Mirta Rosa Mesa, D.N.I. N 5.074.152, en su carácter de propietaria del inmueble denominado Establecimiento Mirta Rosa Mesa Amandule, ubicado en el Departamento Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, en que agregado forma parte de la presente norma legal. de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.Artículo 2.- Incorpórese al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en la modalidad de Reserva de Uso Múltiple parte del inmueble denominado Establecimiento Mirta Rosa Mesa Amandule ubicada en el Departamento Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, propiedad de la Sra. Mirta Rosa Mesa, de conformidad con los considerandos precedentes.Artículo 3.- Establézcase una reducción del cuarenta por ciento 40
% en la liquidación del Impuesto Inmobiliario., provisoriamente por el plazo de un 1 año hasta tanto se apruebe la ley correspondiente, respecto de un mil treinta hectáreas, ochenta y nueve áreas y veintidos centiáreas 1030 has. 89 as. 27 cas. del inmueble identificado en la Partida Inmobiliaria N 32.716. autorizando a la Administración Tributaria de Entre Ríos a efectuar dicho descuento.Articulo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Produccion.Articulo 5.- Comuníquese, con copia remítase a la Secretaría de Ambiente y cumplimentado, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Juan José Bahillo
DECRETO Nº 740 MP
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 15 de abril de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Producción interesa una ampliación presupuestaria a fin de incorporar al Presupuesto vigente los saldos no utilizados al 31/12/2020 de las Fuentes de Financiamiento 13 y 14; y CONSIDERANDO:
Que la Contaduria General de la Provincia informa que del análisis integral de la información suministrada por la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, se desprende que el Remanente Contable del Ejercicio 2.020 de la Fuente 13
Subfuentes 0313 - Fondo Provincial de Carnes - Ley N 7.292, 0317
- Fondo Colonización - Ley N 7.685
modificada por Ley N 8.658, 0337 - Fondo Provincial del Arroz Ley N 9.228, 0342 - Fondo Citrícola - Ley N 9.085, 0343 - Fondo Defensa del Consumidor - Ley N 8.973,0353 - Fondo Forestal - Ley N 3.623, 0359 - Fondo Conservación de Suelos - Ley N8.318, 0376
- Fondo Fomento de Areas Naturales Protegidas - Ley N 10.479, 0395 - Fondo para el Manejo y Prevención del Fuego en las Areas Rurales y Forestales - Ley N 9.868, y Fuente 14 Subfuentes 5090Fondo Nacional para Conservación y Manejo de los Bosques Nativos, 0559 - Aporte Nación para la Lucha Contra Incendios Forestales y Seguros y 5251 Aporte Programa Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD-ARG/10/G49, asciende a la suma de pesos noventa y nueve millones ciento noventa y dos mil quinientos cincuenta y ocho con tres centavos $ 99.192.558,03; y Que han tomado la intervención que les compete la Subsecretaría de Administración Y Despacho del Ministerio de Producción, la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda
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y Finanzas, la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia; y Que corresponde efectuar una ampliación en el Presupuesto General de la Administración Provincial, en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, en mérito a las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley N 10.848, conforme Planillas Analíticas del Recurso y del Gasto que agregadas forman parte integrante de la presente norma legal; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Artículo 1.- Amplíase el Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2021 - Ley N 10.848, en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Unidades Ejecutoras: Ministerio de Producción, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Dirección de Recursos Naturales, Dirección General de Agricultura, Dirección General de Fiscalización, Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y Secretaria de Ambiente, por el importe total de pesos noventa y nueve millones ciento noventa y dos mil quinientos cincuenta y ocho con tres centavos $ 99.192.558,03, conforme Planillas Analíticas del Recurso y de Gasto que agregadas forman parte integrante de la presente Norma legal.Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.Artículo3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provinciade Entre Ríos, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Juan José Bahillo Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 755 MP
OTORGANDO BENEFICIOS
Paraná, 19 de abril de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones por la cuales 3D Argentina S.A., CUIT
N30-71370180-3, representada por el Sr. Mario Iván Revilla, D.N.I.
35.444.447, en su carácter de Presidente de la firma, solicita acogerse al Régimen de Promoción y Desarrollo Industrial instituido por Ley N 10.204, su Decreto Reglamentario N 3.044/13 MP y Resolución N 1941/19 SP; y CONSIDERANDO:
Que para acceder a los beneficios de Promoción y Desarrollo Industrial, los sujetos beneficiarios deben cumplimentar de manera concurrente los requisitos instituidos por los Artículos 5 y 24 de la Ley N 10.204; Artículos 1, 2, 6, 7y 8del Anexo I del Decreto N 3.044/13 MP, y Anexos I a V del Artículo 1º de la Resolución N
1941/19 SP; y Que en tal sentido el Artículo 24 de la Ley N 10.204 determina que a los efectos de que los establecimientos industriales soliciten los beneficios de la presente ley, los mismos deberán efectuar ante la Autoridad de Aplicación una presentación previa formal de lo que implica el proyecto productivo industrial, ya sea nuevo o ampliación de uno existente; y Que en el marco del Régimen de Promoción y Desarrollo Industrial instituido por la Ley N 10.204, su Decreto Reglamentario N 3.044/13 MP, y las Resoluciones N 1516/13 SICyPD y N
1561/16 SI hoy derogadas por Resolución N 1941/19 SP; 3D
Argentina S.A., representada por el Sr. Mario Iván Revilla, D.N.I.
35.444.447, en su carácter de Presidente de la firma, presentó oportunamente un proyecto productivo industrial consistente en la apertura de su propia planta productora de productos para el cuidado, limpieza y mantenimiento de todo tipo de vehículos, máquinas industriales, embarcaciones y aeronaves; solicitando el acogimiento a los beneficios de promoción industrial conforme los formularios y demás documentación exigidas por el Artículo 1 del Anexo I de la Resolución N 1.516/13 SICyPD, ante la Subsecretaría de Industria, acorde a las exigencias del Artículo 24 de la Ley N 10.204 y al Artículo 6 del Anexo I del Decreto N 3.044/13 MP; y Que es dable advertir que el Expediente fue iniciado en fecha 30/10/2018, y durante la prosecución del trámite, se encontraban vigentes las Resoluciones N 1516/13 SICyPD y N 1561/16 SI, pero las mismas fueron derogadas con posterioridad por la Resolución N 1941/19 SP, adecuándose el expediente a la normativa mencionada; y Que la actividad desarrollada por la solicitante se encuentra incluida dentro de la sección C Industrias Manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, bajo el código

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/07/2021

Page count22

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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