Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1600 GOB

DISPOSICION
Paraná, 29 de junio de 2021

VISTO:
Las negociaciones realizadas en el marco paritario y el acuerdo plasmado en acta del 28 de Abril del corriente;
CONSIDERANDO:
Que, dicha negociación y acuerdo obran en el expediente Nº 2.474.313, contando como antecedente la propuesta realizada por los representantes del Estado Provincial en el Acta de fecha 22 de Abril de elevar con una única adenda el mínimo de los contratos de obra a la suma de pesos treinta y cinco mil $ 35.000, acordándose dicha propuesta en el Acta referida en el visto;
Que, dicho incremento propuesto se halla motivado en lo debatido en el marco paritario y en las pautas de viabilidad financiera y presupuestaria analizadas por el Estado Provincial;
Que, en el modelo de contrato vigente de contratos de obra conforme Decreto 4.526/18 GOB y 19/19 GOB en su cláusula quinta se contempla la posibilidad de reajustar el precio previo acto administrativo que así lo autorice;
Que, por aplicación del paralelismo de las formas y las competencias deberá ser la misma autoridad que emitió el acto de aprobación del contrato la que disponga la modificación del precio convenido;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferida por el Artículo 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Artículo 1.- Dispónese un incremento en el precio de los contratos de obra celebrado con el Estado Provincial, que sean de ejecución durante el presente ejercicio, hasta alcanzar la suma mensual a abonar por todo concepto de pesos treinta y cinco mil $ 35.000, a partir del 1º de Julio del corriente.
Artículo 2.- Las Direcciones de Administración deberán confeccionar la nómina de contratados de sus jurisdicciones con la liquidación del incremento, la que luego de elevada a autorización del Señor Gobernador de la Provincia, culminará con la resolución aprobatoria emanada de los Señores Ministros Secretarios de Estado y el Secretario General de la Gobernación.Artículo 3.- Dispónese que ante situaciones similares que deban resolverse en el ámbito de entes descentralizados, se deberá, previo a la emisión del acto administrativo de competencia, remitir el listado de contratados con el incremento liquidado a conocimiento del Secretario General de la Gobernación.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia y de Economía, Hacienda y Finanzas.Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 354 M.T.

TENIENDO POR DESISTIDO RECURSO
Paraná, 15 de marzo de 2021

VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado del señor Rubén Darío Corona, DNI N 16.610.152, contra la Resolución N 0841/18 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 8 de marzo de 2018; y CONSIDERANDO:
Que, luego de haber presentado el referido remedio recursivo, el señor Corona, actual beneficiario de una jubilación ordinaria común y ex agente con desempeño en el ámbito de la Dirección Provincial de Vialidad, a través de su apoderado legal, expresó su formal desistimiento al mismo; y Que la pretensión recursiva que fuera desistida estaba dirigida a cuestionar el rechazo de la solicitud de revisión de sus haberes jubilatorios como ex empleado de la Dirección Provincial de Vialidad, en virtud de: a la readecuación de la categoría escalafonaria acontecida en razón de la modificación posterior a su cese de la estructura orgánica del organismo de desempeño: b de la aplicación del principio de movilidad, dad a la modificación aumento de los sueldos
Paraná, jueves 8 de julio de 2021

básicos de los agentes viales, y c de la revisión de los adicionales considerados para su liquidación; y Que, sin perjuicio del desistimiento efectuado e1 11 de junio de 2018, el actor efectuó una nueva presentación ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en fecha 23 de agosto de 2018. En dicha oportunidad, peticionó el reajuste de su haber por aplicación de lo dispuesto en los Decretos N 1.407/14 MEHF
y 2.833/17 MEHF; y Que tomaron intervención de competencia el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia; y Que, mediante Dictamen Nº 0324/19 tomó intervención Fiscalía de Estado, y frente a la voluntad formalmente expresada de desistimiento del recurso de apelación jerárquica interpuesto, expresó que no hallaba objeciones que oponer a la aceptación del desistimiento expresamente formulado; y Que, ante ello, el mencionado organismo de contralor aconsejó el rechazo del recurso de apelación jerárquica por su expreso desistimiento y, en razón de ello, aconsejó dictar el acto administrativo pertinente; y Que, con respecto al nuevo reclamo efectuado el 23 de agosto de 2018, presentado por el señor Corona ante el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Fiscalía de Estado aconsejó la remisión de las actuaciones al organismo previsional a los efectos de dictaminar y posteriormente resolver el reclamo interpuesto por el interesado; y Que este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a que arriba el organismo técnico-legal precedentemente referido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Téngase por desistido el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 0841/18 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, efectuado po r el a po de rad o d el s eñ or R u bé n D ar ío C o ron a, D N I N º 16.610.152, con domicilio legal en calle Villaguay Nº 323 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, y, en consecuencia, ratifíquese en todos sus términos la mencionada resolución, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Remítanse las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se expida respecto al nuevo reclamo efectuado el 23 de agosto de 2018 por el señor Rubén Darío Corona, conforme lo considerandos del presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 440 M.T.
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 22 de marzo de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mirtha Silvia Contti, DNI Nº 05.015.913, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 7.186/19 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 25 de octubre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que la resolución puesta en crisis ha sido notificada el 28 de octubre de 2019 y el mencionado recurso fue articulado el 1 de noviembre de 2019, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y siguientes de la Ley Nº 7.060; y Que, en su reclamo inicial, la señora Mirtha Silvia Contti, ex agente dependiente de la Honorable Cámara de Senadores HCS
y beneficiaria de una jubilación ordinaria común concedida mediante el Decreto Nº 1.724/02 MAS, peticionó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia el reajuste de sus haberes previsionales en base a la nueva estructura escalafonaria que fuera dispuesta en la HCS a partir de agosto de 2006. Agregó a su pedido el abono de las diferencias retroactivas surgidas desde dicha fecha con más los intereses desde que cada período fuere adeudado; y Que dicha pretensión fue resuelta mediante el Decreto Nº 2.267/11 MDSECT, de fecha 21 de junio de 2011, por el cual se rechazó el reclamo impetrado por la señora Contti. Posteriormente, la Cámara en lo Contencioso administrativo de Concepción del Uruguay, mediante sentencia dictada el 8 de abril de 2014, en los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/07/2021

Page count26

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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