Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 6 de julio de 2021

BOLETIN OFICIAL

de la Ley N 27.231, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 45
Inc. c.
CAPITULO II
Agencia Provincial para el Desarrollo de la Acuicultura Art. 5: Agencia. Créase la Agencia Provincial para el Desarrollo de la Acuicultura de Entre Ríos APDAER como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo con asiento en la ciudad de Diamante y dependencia funcional del Ministerio de Producción, con personalidad jurídica propia y asiento en la ciudad de Diamante.
Art. 6: Objeto. La agencia tiene a su cargo gestionar desde el Estado Provincial todo lo conducente a impulsar la actividad acuicola en el territorio provincial, el dirección al desarrollo económico sustentable, el aliento a la pequeña y mediana empresa domiciliada y radicada en la provincia, el arraigo del productor entrerriano y la preservación, recuperación y mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.
Art. 7: Recursos. Su actividad administrativa, económica y financiera se sustentará con los siguientes recursos: a Recursos fijados en su presupuesto anual, provenientes de rentas generales; b Remuneración por servicios brindados por el APDAER en la medida que ello no resulte incompatible con las finalidades de la presente ley; c Los fondos que reciba provenientes de créditos y subsidios de organismos nacionales e internacionales públicos o privados, donaciones, legados y sus accesorios que generasen cualquiera de ellos.
Art. 8: Autonomía. La Agencia se dará su propia organización, pudiendo modificar su estatuto orgánico dentro de las previsiones de esta ley.
Art. 9: Cometido. La Agencia tendrá por finalidad:
a asesorar directamente al Gobernador, sus Ministros y Secretarios sobre la política provincial en materia de acuicultura.
b Ser el órgano dentro del Poder Ejecutivo Provincial que se vincule directamente con las diferentes comisiones de las Cámaras de la Legislatura provincial, sus comisiones con competencia en la materia, así como los concejos deliberantes municipales.
c Propiciar el progreso de la actividad acuicola mediante las propuestas legislativas y reglamentarias.
d Ser el vínculo directa con la Comisión de Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario CFA establecida por el artículo 25 de la Ley N 27.231, designando los representantes de la provincia a la subcomisión regional que corresponda.
e Ser el vinculo directo con la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura CATA establecida por el artículo 34 de la Ley N
27.231, y todo organismo nacional, provincial o internacional competente en la materia, con capacidad de representar a la Provincia por mandato expreso del Gobernador.
f Designar la representación de la Provincia al Foro Nacional de Producción Acuicola, de conformidad a lo previsto en el artículo 38
Inc. a de la Ley N 27.231.
g Recabar datos de la actividad acuicola en el territorio provincial y remitirlos al Sistema Nacional de Estadísticas en Acuicultura SINEA, de conformidad a lo previsto en el artículo 47 de la Ley N
27.231 y al convenio suscripto al efecto.
h Crear y gestionar un banco estatal de reserva genética de especies propias de la actividad acuicola, conforme lo previsto en el artículo 83, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
i Conceder permisos, concesiones y habilitaciones para el ejercicio de la actividad acuicola.
j Controlar la gestión de las especies exóticas por parte de los acuicultora.
k Brindar asesoramiento técnico a los productores acuicolas.
l Promover la actividad acuicola en sus diversas modalidades, brindando información específica y asistencia a los productores interesados.
m Promover la acuicultura complementaria en las pequeñas unidades productivas, en el sentido previsto en el artículo 86 primer párrafo de la Constitución Provincial.
n Celebrar los acuerdos que el Consejo de Administración considere necesarios con organismos e instituciones públicos y privados con el objetivo de proveer es este marco, programas de desarrollo, investigación y extensión que impulsen la actividad acuicola en la provincia.
ñ Promover el asociacionismo y cooperación entre los productores acuicolas.
o Bregar por la apertura y el dictado de una carrera de Ingeniería Acuicola con sede en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 10: Consejo de administración. Es el órgano del Gobierno de la Agencia y está integrado por once 11 miembros:
a Un 1 Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo.
b Un 1 Secretario General nombrado por el presidente de la Agencia el que debe ser ratificado por decreto del Poder Ejecutivo.

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c Un 1 representante designado por la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
d Un 1 representante designado por la Universidad Nacional de Entre Ríos.
e Un 1 representante designado por el Centro de Investigaciones Científicas y Transferencia de Tecnología a la Producción del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas CONICET.
f Un 1 representante designado por el Centro Regional Entre Ríos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA.
g Un 1 representante del Centro Acuicola de la ciudad de Diamante.
h Un 1 representante de los Municipios de Entre Ríos que contaren con desarrollo acuicola.
i Un 1 representante del sector cooperativo de la provincia.
j Un 1 representante de los frigoríficos de productos acuicolas con asiento en la Provincia de Entre Ríos.
k Un 1 representante designado por los pescadores artesanales de la provincia.
El Presidente y el Secretario General recibirán remuneración del Tesoro de la Provincia. Los restantes miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en forma ad honorem.
Asimismo, serán miembros plenos del Consejo de Administración los delegados responsables de las delegaciones de la Agencia que se crearen, conforme lo previsto en el artículo 14. Los miembros durarán dos 2 años en sus funciones, pudiendo renovarse las designaciones.
Art. 11: Funcionamiento. El Consejo de Administración sesionará al menos una 1 vez por mes, en reunión convocada al efecto por el Presidente. Todos sus miembros tienen derecho a un 1 voto, excepto el presidente, que en caso de empate cuenta con voto doble. El quórum para sesionar se establece en más de la mitad de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes. Las reuniones del Consejo de Administración se plasmarán en el libro de actas, rubricado y foliado por el Secretario Administrativo. Deberá contener la relación sucinta de las deliberaciones, las constancias de los votos emitidos con las mayorías alcanzadas, las decisiones adoptadas, los votos en disidencia y las salvedades que los miembros efectúen. Las actas serán leídas en la siguiente reunión del Consejo de Administración, a los fines de su aprobación.
Serán firmadas por los miembros que asistieron a la reunión así como por los asesores y funcionarios que hayan tenido participación en la misma. Todo asistente podrá solicitar una copia del acta que será firmada por el Presidente del Consejo de Administración o por quien presidió la reunión y por el Secretario administrativo. Cuando se dicten actos administrativos o reglamentos, se dejará constancia sucinta de su contenido en el acta y el ejemplar del acto o reglamento integro en su redacción. Será firmado por el Presidente o su reemplazante legal y el Secretario administrativo quien dispondrá su registración, publicación y archivo.
Art. 12: La Agencia no podrá designar personal en planta permanente mientras dure la vigencia del artículo 10 quater de la Ley Nacional N 25.917 en función de la Ley Provincial N 10.599, de adhesión a dicha norma. Para lograr sus fines y correcto funcionamiento podrá requerir al Poder Ejecutivo el traslado o reubicación de personal de otras dependencias de la Administración Provincial y la afectación transitoria de personal de los otros entes mencionados en el artículo 10 de esta ley sin que ello implique la obligación de abonar los salarios por parte de la Agencia o incorporación a la planta permanente de la misma o la Administración Provincial en el último de los supuestos.
Art. 13: El Consejo de Administración podrá crear áreas con incumbencias técnicas específicas para evaluación y asesoramiento económico financiero, ciencia y tecnología, etc. A través de la afectación transitoria de profesionales, técnicos o idóneos mediante convenios, en particular con los entes mencionados en el artículo 10 de esta ley sin que ello implique la obligación de abonar los salarios por parte de la Agencia o establecer una vinculación laboral permanente con el Estado Provincial.
Art. 14: Delegaciones. El Consejo de Administración podrá disponer la creación de delegaciones de la Agencia dentro del territorio de la Provincia, debiéndose adoptar tal decisión por la mayoria del total de los miembros del cuerpo. Al frente de la delegación se encontrará un delegado, cuya designación será efectuada por el Presidente del Consejo de Administración, sujeta a la ratificación por decreto del Poder Ejecutivo.
CAPITULO III
Habilitación para el ejercicio de la acuicultura.
Art. 15: La Agencia Provincial de Acuicultura de Entre Ríos ejerce la potestad de la Provincia de conceder los permisos, concesiones

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/07/2021

Page count24

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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