Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, lunes 14 de junio de 2021

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1413 GOB
DISPOSICION
Paraná, 11 de junio de 2021

VISTO:
El Decreto Nº 1158 GOB de fecha 4 de junio de 2021; y CONSIDERANDO:
Que el referido decreto fue dictado en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente la provincia con relación al COVID-19 y en razón de la emisión del DNU Nº 334/21 PEN por el cual se prorrogó la vigencia del DNU Nº 287/21 PEN hasta el 11 de junio de 2021 y se estableció un nuevo marco normativo con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11
de marzo de 2021 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/21 MS y su modificatorio y prórroga;
Que en el contexto mencionado, por el Art. 1º del Decreto Nº 1158/21 GOB, se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, en el período comprendido entre el sábado 5 de junio de 2021 y el domingo 13 de junio de 2021 inclusive, con las excepciones y demás medidas previstas en la citada norma;
Que las actividades que propenden al incremento en la circulación de ciudadanos así como aquellas que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-Cov2;
Que en lo atinente al funcionamiento de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada se deben extremar las medidas urgentes y precautorias con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-Cov-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que en el ejercicio de las facultades otorgadas por la autoridad nacional, este Poder Ejecutivo considera adecuado tomar medidas integrales de prevención en el contexto de la COVID-19, entre ellas disponer la presencialidad de las y los agentes de todas las jurisdicciones en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada de la conformación de burbujas sanitarias y la rotación de las mismas, toda vez que sea posible, en el período comprendido entre el lunes 14 de junio de 2021 y el martes 22 de junio de 2021
inclusive;
Que no obstante ello se considera conveniente dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo en el período antes referido, al personal de 60 años o mayores y a las que posean algunos factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID. DCOES022
y en el Art. 21º el DNU Nº 520/20 PEN y/o en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en resguardo de los derechos previstos en el Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese que la asistencia a sus lugares de trabajo del personal con prestación de servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, en el período comprendido entre el lunes 14 de junio de 2021 y el martes 22 de junio de 2021 inclusive, será con un aforo máximo del 50% debiendo promoverse la conformación de burbujas sanitarias y la rotación de las mismas.
Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia y al de los Registros
Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme la organización y convocatoria de agentes que cada Ministra Secretaria de Estado o el Presidente del Consejo Provincial del Niño, Adolescentes y la Familia efectúen en su jurisdicción, como así también al personal declarado esencial y/o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables según lo determine la autoridad máxima de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.
Art. 3.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID. DCOES022 y en el Art. 231
del DNU N 520/20 PEN y/o en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, siendo aplicable las disposiciones contenidas en la Resolución Conjunta N 4/21 suscripta por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que autoriza a convocar al personal que haya sido vacunado contra el COVID-19 y que como anexo se adjunta al presente decreto.
Art. 4.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el artículo precedente y la no presencialidad del personal alcanzado por las disposiciones del artículo 1 del presente decreto, se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción integra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.
Art. 5.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente.
Art. 6.- Facúltanse a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación, en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota y a disponer en sus ámbitos los lineamientos de trabajo a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.
Art. 7.- Invítase a las autoridades máximas del Poder Judicial de la Provincia, Poder Legislativo, a los señores Presidentes Municipales y Comunales, a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado y a los organismos nacionales con asiento en la ciudad de Paraná, a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente decreto.
Art. 8.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 9º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 292 M.T.
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de marzo de 2021

VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado de la señora Livia Haydee Ramus, DNI Nº 18.010.696, contra la Resolución Nº 2.901/19 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 8 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que la resolución puesta en crisis ha sido notificada el 30 de mayo de 2019 y el mencionado recurso fue articulado el 14 de junio de 2019, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y siguientes de la Ley Nº 7.060; y Que, oportunamente, se dictó la Resolución Nº 4.018/18 CJPER
por medio de la cual, haciéndose lugar a la reapertura del procedimiento administrativo y con fundamento en lo dictaminado por el Tribunal Médico, se concedió la jubilación por invalidez a la señora Livia Haydee Ramus, con carácter total-transitoria por

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/06/2021

Page count18

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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