Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 90 M.T.

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de febrero de 2021

VISTO:
Las presentes actuaciones, relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada del señor Eustaquio Roberto Aguirre, DNI Nº 05.689.586, contra la Resolución Nº 324/15
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 28 de enero de 2015; y CONSIDERANDO:
Que la resolución puesta en crisis ha sido notificada el 10 de marzo de 2015 y el mencionado recurso fue articulado el 26 de marzo de 2015, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º de la Ley Nº 7.060; y Que, oportunamente, el señor Eustaquio Roberto Aguirre, a través de su apoderada legal, se presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos CJPER y solicitó el reajuste de su haber de retiro por inclusión del adicional instituido por el Decreto Nº 3.506/10 MEHF; y Que al tomar intervención la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos informó, a fojas 100, que: el causante fue separado de esta Institución Policial por haberse dispuesto su cesantía mediante Resolución D.P. Nº 316, de fecha 30/4/1987 Que teniendo en cuenta lo antes informado, el señor Aguirre, Eustaquio, no se encuentra encuadrado bajo los parámetros del Decreto Nº 3.506/10 MEHF; y Que, mediante Resolución Nº 324/15 CJPER, fue rechazada la pretensión de liquidación del adicional instituido por el Decreto Nº 3.506/0
MEHF, entendiéndose que el actor no había cumplimentado los requisitos exigidos por dicha normativa para acceder a tal beneficio; y Que, contra la citada resolución el señor Aguirre, a través de su apoderada legal, interpuso el presente recurso de apelación jerárquica en el cual se esgrimió que: el señor Eustaquio Roberto Aguirre se desempeñó en el año anterior a su retiro en la Comisaría General Campos de la Jefatura Departamental Concordia, siendo su jerarquía la de cabo primero Los argumentos que la Caja de Jubilaciones esgrime para no hacer lugar al reclamo son arbitrarios, violentan el principio de legalidad con que se debe conducir la Administración e inclusive contrarían sus propios actos y resoluciones; y Que tomaron intervención de competencia el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quienes se expidieron de modo coincidente, sugiriendo rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 324/15 CJPER; y Que mediante Dictamen Nº 0272/16, Fiscalía de Estado advirtió que en su memorial recursivo el recurrente aportó una certificación laboral emanada de la Dirección de Personal de la Policía de la Provincia, en la cual se consignó: hasta que en fecha 30/4/1987 se dispone la cesantía del causante por Resolución D.P. Nº 316/87. Finalmente, el 8/06/1987 la cesantía queda en suspenso por Resolución D.P. Nº 445. Destacando que en el último período de 12 meses se encontraba destinado en Comisaría General Campos, dependiente de la Jefatura Departamental Concordia. Asimismo, complementando esta información, a fojas 134, se informó: se hace saber que el causante en el período en cuestión, se encontraba destinado a la Comisaría General Campos, dependiente de la Jefatura Departamental Concordia, no obrando en su Legajo Personal documental que avale o individualice la función específica que cumplía dentro de la dependencia enunciada; y Que, ante ello y a fin de contar con todos los elementos de convicción que exige brindar una sugerencia para la resolución del caso que resulte ajustada a derecho, Fiscalía de Estado consideró necesario correr vista al recurrente de las presentes, para que tomado conocimiento de su estado y fundamentalmente de la imposibilidad que ha expresado la Policía de la Provincia de informar con precisión las funciones desempeñadas efectivamente por él durante los doce 12
meses inmediatamente anteriores a su cese, ponga de manifiesto todas aquellas consideraciones que estime conducentes para la resolución definitiva de su pretensión y aporte las pruebas pertinentes a esos fines; y Que, en virtud de lo dispuesto, se corrió vista de las presentes a la apoderada legal del señor Aguirre, conforme consta a fojas 147, sin que posteriormente se efectuara presentación alguna al respecto; y Que, al tomar nueva intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0122/20, primeramente estimó pertinente recordar que el adicional reclamado fue instituido en el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF de fecha 21 de septiembre de 2010 y publicado en
Paraná, martes 8 de junio de 2021

el Boletín Oficial en fecha 13 de enero de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 1.853/13 MEHF: Artículo 5.- Dispónese que los funcionarios de la Policía de Entre Ríos que cumplan funciones en forma efectiva, por más de veinticinco días al mes, en las Jefaturas Departamentales que dependan de la División Operaciones y Seguridad y que desempeñen tareas de seguridad pública preventivas y guardias, incluye División Minoridad, Guardias Especiales, Guardias Comunes, Paradas Externas, Comandos Radioeléctricos no incluidos en el tramo precedente, Comisarías y Destacamentos y al personal del Servicio Penitenciario que desempeñe en forma efectiva, por más de veinticinco días al mes, las funciones de jefe de taller, perciban una suma equivalente al treinta por ciento 30% del monto del adicional establecido por Decreto Nº 6.213/03 MGJ; y Que, posteriormente, el mencionado organismo de contralor adelantó su opinión contraria a la procedencia del recurso interpuesto, ello con fundamento en que habiéndose arbitrados todos los mecanismos posibles para arribar a un conocimiento acerca de si las funciones desempeñadas por el recurrente durante el período de doce 12 meses inmediatamente anteriores a su cese laboral resultan alcanzadas o subsumibles en las contempladas en el Decreto Nº 3.506/10 MEHF, no ha sido posible arribar a tal conocimiento, aun habiendo notificado al recurrente esta imposibilidad, habilitando la oportunidad para que él expusiera y aportara toda prueba pertinente y conducente a los fines de demostrar que su situación sí debe ser subsumida en los alcances de aquel acto; y Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, Fiscalía de Estado expresó que correspondía tenerse por conclusión que el recurrente no desempeñó efectivamente ninguna de las tareas detalladas en el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF durante el período de doce 12 meses consecutivos con antelación a la fecha de pase a retiro, conforme lo previsto en el artículo 256º de la Ley Nº 5.654/75: Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeña dos durante el término mínimo de doce 12 meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servicio a que se refiere el artículo 242º de la presente ley, en los porcentajes que fija la escalo del artículo 257º, incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba y Que, asimismo se recordó que recientemente, en el fallo del 9
de febrero de 2015, recaído en autos: Giménez, Oscar Héctor c/
Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos - Contencioso administrativo s/ Recurso de inaplicabilidad de Ley se confirmó el criterio por el cual no procede el reajuste de los haberes de retiro cuando el agente no cumplió, en el período anual inmediato anterior a su cese, con la condición que prevé la norma jurídica que regula la bonificación en base a la cual se reclama; y Que, en consecuencia, no comprobada la reunión de los extremos legales exigidos por el Decreto Nº 3.506/10 MEHF para acceder al reconocimiento del emolumento por él instituido, no existe razón de orden jurídico que pueda habilitar o justificar tal hipotético reconocimiento, por consiguiente, atento lo expresado, Fiscalía de Estado sugirió el rechazo del recurso impetrado; y Que este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico-legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la apoderado del señor Eustaquio Roberto Aguirre, DNI Nº 5.689.586, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 667, planta baja, de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución Nº 324/15 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 28 de enero de 2015 y ratifíquese la misma en todos sus términos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 91 M.T.
RECHAZANDO RCURSO
Paraná, 17 de febrero de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de ape-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/06/2021

Page count22

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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