Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 496 GOB
MODIFICANDO PRESUPUESTO POR TRANSFERENCIA DE
PERSONAL
Paraná, 5 de abril de 2021
VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección de la Imprenta y Boletín Oficial; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se interesa la transferencia definitiva del Sr. Marcelo Fabián Guerra, Agente de la Planta de Personal Permanente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, quien se encuentra adscripto al citado órgano en forma ininterrumpida desde el año 2008;
Que obra en autos la conformidad del agente en cuestión, como así también la autorización de la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social para la continuidad del trámite;
Que el titular de la Dirección de la Imprenta y Boletín Oficial, ha informado que se cuenta con un cargo vacante para la atención de lo solicitado;
Que a los efectos reseñados resulta necesario realizar una modificación presupuestaria, atento a lo cual se ha confeccionado la planilla modificatoria de Personal Permanente correspondiente, reflejando la transformación del cargo de revista a fin de viabilizar lo gestionado;
Que la modificación del cargo propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en los términos de artículo 13 de la Ley N 10.848
del presupuesto vigente;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, ha incorporado el volante de registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Recursos Humanos, ha intervenido en lo que es de su competencia;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, se han expedido al respecto;
Que el presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N 9755 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial, en lo pertinente a la Planta de Cargos de Personal Permanente - Ejercicio 2021, de la Jurisdicción 10: Gobernación, Unidad Ejecutora: Dirección de la Imprenta y Boletín Oficial, de acuerdo a la planilla modificatoria de Personal Permanente - Números de Cargos por Categoría, que agregada forma parte del presente decreto.Art. 2º.- Transfiérase a la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción 10: Gobernación, Unidad Ejecutora: Dirección de la Imprenta y Boletín Oficial, al Agente Marcelo Fabián Guerra, M.I. N
16.879.741 - Categoría 6 - Personal de Servicios - Servicios Generales b Personal de Servicios, con actual situación de revista en la Planta de Personal Permanente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, liberando el cargo del cual es titular en ese órgano.Art. 3º.- Impútase el gasto a D.A 954, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 1, P. Principal 1, P. Parcial 1/3/3/3/3/4/6/6, Subparcial 1001/1100/1102/1158/1170/1001/1031/1051, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a los órganos pertinentes, a sus efectos.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 497 GOB
ACEPTANDO ADSCRIPCIÓN
Paraná, 22 de marzo de 2021
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la Sra. María Celia Estadella, solicita el pago retroactivo del adicional especial establecido por Decreto N 449/00 SGG, por el período cerrado comprendido entre el 19.04.16 y el 31.12.17; y CONSIDERANDO:
Que en el período antes consignado, la Agente Estadella, se encontraba vinculada con la Administración Pública Provincial Centraliza-

Paraná, lunes 7 de junio de 2021

da, mediante un contrato de servicios en la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, pero con prestación efectiva de servicios en la Dirección de la Imprenta y Boletín Oficial, que en ese entonces revistaba en la órbita de la cartera ministerial precitado;
Que con la emisión del Decreto N 4744/17 GOB, se regularizó la situación de revista de la Agente Estadella procediendo en consecuencia con su transferencia a la Dirección de la Imprenta y Boletín Oficial;
Que en el período del reclamo, el contrato celebrado entre el Estado y la Sra. Estadella en su cláusula cuarta establecía que en concepto de retribución por los servicios contratados, el locador percibiría una remuneración equivalente a determinada categoría del Escalafón General, más los adicionales que le correspondan al personal de la repartición de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45 y 47 de la Ley N 9755 y su modificatoria Ley N
9811;
Que el Decreto N 449/00 SGG, implementó una bonificación especial de carácter remunerativo no bonificable, para el Personal de Planta Permanente que desempeña sus funciones en la Dirección de la Imprenta Oficial;
Que a su vez, el artículo 1 del Decreto N 1532/04 GOB, determina: Déjase establecido el derecho al cobro de adicionales especiales por parte de los agentes que, revistando en la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, desempeñan efectivamente sus servicios en aquellas reparticiones a las que le fueron otorgados los mismos
Que además cabe mencionar el principio de igual remuneración por igual tarea consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la Provincia, así como también el artículo 47 de la Ley N 9755
el cual dispone El trabajador tiene derecho a la retribución justa por su trabajo, con arreglo a las escalas que se establezcan en función de su categoría de revista y las modalidades de la prestación, rigiendo el principio de igual remuneración por igual tarea.
Asimismo tiene derecho al sueldo anual complementario y a los adicionales generales y/o particulares que fije la reglamentación;
Que atento a lo expuesto la Sra. Estadella debe ser considerada, durante el período reclamado, en igualdad de condiciones respecto al resto de los agentes que prestaban servicios en la Dirección de la Imprenta y Boletín Oficial, quienes se encontraban percibiendo dicha bonificación;
Que en virtud de ello, por aplicación de lo dispuesto mediante Decreto N 4744/17 GOB, en consonancia con la cláusula cuarta del contrato que vinculaba a la agente en cuestión con la Administración y lo establecido por Decreto N 1532/04 GOB, resulta pertinente reconocer el cobro del adicional pretendido durante el período solicitado;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, se ha expedido al respecto;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, ha adjuntado volante de registro de reserva debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que el presente, se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Reconócese el pago del adicional especial establecido por Decreto N 449/00 SGG, a la Sra. María Celia Estadella, M.I.
N 28.970.975, Personal Contratado bajo la modalidad de Servicios Con Reconocimiento de Estabilidad en el ámbito de la Dirección de la Imprenta y Boletín Oficial, por el período cerrado comprendido entre el 19.04.16 y el 31.12.17, por las razones expuestas en los considerandos del presente.Art. 2º.- Impútase el gasto a D.A 954, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 001, Inciso 1, P. Principal 2, P. Parcial 2/3/5, Subparcial 1020, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.Art. 3º.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a liquidar y hacer efectivos los importes correspondientes, conforme lo dispuesto en el presente texto legal.Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/06/2021

Page count12

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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