Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 1 de junio de 2021

BOLETIN OFICIAL

Técnica de la Provincia, sugiriendo se incorpore un artículo que indique sobre qué partidas recaerá el gasto; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia en una nueva intervención, informa la imputación a la partida correspondiente, destacando además que el crédito total asignado, para los aportes gestionados desde la Coordinación General de Subsidios del Ministerio citado, es de veintisiete millones seiscientos setenta y nueve mil $ 27.679.000,00, pudiendo ser ampliado o disminuido conforme las facultades conferidas por el Decreto N 1/21 MEHF; y Que en consecuencia, resulta pertinente establecer el procedimiento, requisitos y documentación necesaria para el otorgamiento de las ayudas económicas o aportes no reintegrables que se deriven de la presente autorización;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, a otorgar aportes no reintegrables, hasta por un monto total de pesos veintisiete millones seiscientos setenta y nueve mil $ 27.679.000,00
-pudiendo éste ser ampliado o disminuido conforme las facultades conferidas por el Decreto N 1/21 MEHF-; mediante el dictado de Resoluciones del Área, durante el ejercicio 2021, destinados a personas jurídicas sean estas Asociaciones Civiles, Fundaciones, Clubes, Cooperadoras Escolares, Cooperadoras Asistenciales, Comisiones Vecinales, Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno, Instituciones de Carácter Religioso, Cooperativas y Mutualidades, Colegios e Institutos Públicos de Gestión Privada; previo cumplimiento de la documentación y requisitos que se detallan en el Anexo I del presente.
Art. 2º - Determínase un tope de hasta pesos noventa mil $
90.000,00, en las contribuciones económicas destinadas a Personas Jurídicas, Municipios y Juntas de Gobierno, las que deberán ser rendidas por los beneficiarios ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Déjase establecido que para el otorgamiento de los aportes no reintegrables previstos en el presente decreto, deberá observarse el procedimiento fijado en el Anexo II del presente.
Art. 4º El gasto que demanda la presente gestión se imputará a: Dirección de Administración 955- Carácter 1- Jurisdicción 20Subjurisdicción 01- Entidad 0000- Programa 01- Subprograma 00Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 1- Función 31Fuente de Financiamiento 11- Subfuente de Financiamiento 0001Inciso 5- Partida Principal 1- Partida Parcial 7- Partida Subparcial 0000- Departamento 84- Ubicación Geográfica 07- del presupuesto vigente.
Art. 5º - Facultase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar los pagos pertinentes, conforme a las resoluciones que se dicten según lo dispuesto por el artículo 1 del presente.
Art. 6º - Dispónese que la Coordinación General de Subsidios y Aportes del Ministerio de Gobierno y Justicia, comunique a la Dirección General de Subsidios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, copias certificadas de las Resoluciones Ministeriales de los subsidios otorgados.
Art. 7º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 488 MGJ
PRORROGANDO PROGRAMA
Paraná, 5 de abril de 2021
VISTO:
El Programa Juntas a la Obra creado y reglamentado por Decreto N 4/10 MGJE, con la finalidad de atender los requerimientos menores en materia de infraestructura básica y bienes de capital de las Juntas de Gobierno de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que el Programa Juntas a la Obra por su parte, fue exitoso en su implementación y ejecución durante los años 2004, 2006, 2008, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 habiéndose cumplido con los objetivos propuestos y detallados en la norma legal que le dio origen; y Que por Decreto N 853/20 MGJ, modificatorio del Decreto 1374/10
MGJE, se incluyó a las comunas como destinatarias del programa, y se lo modifica y prorroga para el ejercicio 2020;
Que de conformidad a ello, es decisión del Poder Ejecutivo dar continuidad al mismo manteniendo la finalidad y lineamientos determinados al momento de su creación y/o reglamentación; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del
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Ministerio de Gobierno y Justicia informó que el monto presupuestado para el Programa Juntas a la Obra para el ejercicio 2021 es de pesos treinta y siete millones con 00/100 $ 37.000.000,00; y Que, la titular de la cartera del Ministerio de Gobierno y Justicia autorizó la tramitación de la prórroga del mencionado programa; y Que el Departamento de Asesoría Técnica de la Dirección de Juntas de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia emitió dictamen informando que no encuentra objeciones jurídicas para la continuidad del tramite; y Que, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia amplió el informe a requerimiento de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia; y Que a fin de contar con los recursos que permitan viabilizar los aportes mencionados corresponde autorizar a invertir para el presente año la suma de pesos treinta y siete millones con 00/100 $
37.000.000,00 para el Programa Juntas a la Obra;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Prorróguese la vigencia del Programa Juntas a la Obra en los mismos términos que los establecidos por Decreto N
1373/10 MGJE Y su modificatorio Decreto N 853/20 MGJ, para el presente ejercicio.
Art. 2º - Dispónese para el corriente ejercicio una inversión de pesos treinta y siete millones con 00/100 $ 37.000.000,00 para el Programa Juntas a la Obra de conformidad con lo informado por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Art. 3º El gasto será imputado a: Dirección de Administración 955, Carácter 1, Jurisdicción 20, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Obra 00, Finalidad 1, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 5, Partida Principal 8, Partida Parcial 1, Subparcial 5000, Departamento 99, Ubicación Geográfica:
99, del Presupuesto 2021.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 489 MGJ
RECTIFICANDO ARTICULO
Paraná, 5 de abril de 2021
VISTO:
El Decreto N 2838, de fecha 30 de diciembre de 2020 del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto, se reconoce el gasto realizado por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ocasionado por el servicio de correo postal puerta a puerta y exceso de peso de bolsines y envíos especiales fuera de la frecuencia respectiva durante el mes de agosto de 2020, según factura N 00005-00003217, por el monto de pesos setenta y seis mil sesenta y tres con cincuenta y siete centavos $ 76.063,57 y N 00005-00003218, por el monto de pesos ciento cincuenta y un mil $ 151.000,00, remitidos por la firma Servijur S.R.L., CUIT N
30-65859094-0; y Que a fojas 88 la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, solicitó se rectifique el Articulo N 2 del Decreto N 2838/20 MGJ, en virtud del cierre del ejercicio 2.020 y adjuntó a fojas 87, la reserva preventiva del crédito 2021, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rectifíquese el artículo 2 del Decreto N 2838, de fecha 30 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2.- Impútese el monto de $ 227.063,57 a:
Dirección de Administración 966- Carácter 1- Jurisdicción 20Subjurisdicción 02- Entidad 0000- Programa 17- Subprograma 00- Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 1- Función 20Fuente Financiamiento 11- Subfuente Financiamiento 0001- Inciso 3- Partida Principal 1- Partida Parcial 5- Partida Subparcial 0000- Departamento 84- Ubicación Geográfica 07 del Presupuesto 2021; conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese y publíquese. Con copia de las presentes pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Adminis-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/06/2021

Page count24

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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