Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1143 GOB
RATIFICANDO VIGENCIA EN LA PROVINCIA DE DNU
Paraná, 29 de mayo de 2021
VISTO:
La vigencia de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 y 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que mediante el DNU Nº 287/21 el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas sanitarias de alcance general para el territorio nacional como así también disposiciones aplicables según la calificación epidemiológica sea de Bajo Riesgo, Medio Riesgo, Alto Riesgo o Alarma;
Que mediante DNU 334/21 y en atención al incremento de la tasa de contagios de COVID 19 verificadas en todo el país, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales y la obligación de permanecer en sus residencias habituales y así como también la restricción de desplazamientos, los que se habilitaron solo para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por ese decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Que el DNU 334/21 resulta aplicable desde el 22 y hasta el 30 de mayo de 2021 y luego durante los días 5 y 6 de junio del corriente;
Que entre el 31 de mayo y el 4 de junio de 2021 y luego desde el 7
de junio y hasta el 11 del mismo mes resultan aplicables las previsiones del DNU 287/21;
Que en la Provincia de Entre Ríos, el Departamento Feliciano revista en la condición de zona epidemiológica de Bajo Riesgo, por lo que le corresponde la aplicación en dicho distrito de las medidas establecidas en el Título II del DNU 287/21 del PEN;
Que, en tanto, el aglomerado urbano Gran Paraná, comprendido por las ciudades de Paraná, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde se encuentra en situación de Alarma sanitaria y epidemiológica, teniendo que regirse por el Título VI del DNU 287/21 PEN comprende los artículos 21, 22 y 23, además de las medidas dispuestas en el artículo 16 que le correspondan y de las que adicionalmente se adopten;
Que el resto de la Provincia revista en situación de Riesgo Alto, por lo que caben aplicar las disposiciones de restricción en función de esta situación, contempladas en el Título V del DNU 287/21 PEN, y las que a futuro se dicten;
Que a los efectos de aplicar las disposiciones de las normas referenciadas en el Visto del presente decreto, en los casos concretos y con un criterio de proporcionalidad y de razonabilidad, resulta conveniente facultar a los Ministerios de Gobierno y de Producción a disponer medidas adicionales para cada caso o región concreta, ya sea de carácter interpretativo, reglamentario o aplicativo, teniendo en cuenta las características demográficas, económicas y sociales y la evolución sanitaria;
Que con el objeto de establecer otras medidas de carácter transitorias y focalizadas, se considera pertinente permitir que las autoridades municipales y comunales puedan disponer en sus respectivos distritos, mayores restricciones a las disposiciones establecidas en el presente decreto, a las establecidas en el DNU N 287/21 del PEN
y a las que oportunamente se dicten;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los DNU Nº 287/21 y 334/21 PEN y en resguardo del Artículo 19º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
La Vicegobernadora de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1.- Ratifíquese la vigencia en la Provincia de Entre Ríos del DNU Nº 287/21 PEN desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 y del DNU 334/21 PEN durante los días 4 y 5 de junio de 2021, encuadrándose cada Departamento o aglomerado urbano según la calificación epidemiológica y sanitaria correspondiente.
Art. 2.- Establécese que al aglomerado urbano Gran Paraná Paraná Ciudad, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde le resultan aplicables las disposiciones contempladas en los artículos 21, 22 y 23 del DNU 287/21 PEN, siempre y cuando se mantenga la categorización de Alarma epidemiológica y sanitaria. También le serán aplicables las medidas dispuestas en el artículo 16 del mismo DNU que le correspondan, y las que adicionalmente se adopten.
Art. 3.- Facúltanse a los Ministros de Gobierno y Justicia y de
Paraná, lunes 31 de mayo de 2021

Producción, según su área de competencia, a disponer medidas de carácter adicional, interpretativo o aplicativo teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, región o situación, con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Art. 4.- Establécese que la autoridades municipales y comunales podrán disponer, en sus respectivos distritos, mayores restricciones a las disposiciones contenidas en el presente decreto, a las establecidas en el DNU N 287/21 del PEN y a las que oportunamente se dicten en el uso del facultamiento dado en el artículo que antecede.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia y de Salud.Art. 6.- Comuníquese, publíquese y archívese.MARIA L. STRATTA
Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 1144 GOB
DISPOSICION
Paraná, 30 de mayo de 2021
VISTO:
El Decreto Nº 1112 GOB de fecha 21 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO:
Que el referido decreto fue dictado en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente la provincia con relación al COVID-19 y en razón de la emisión del DNU Nº 334/21 PEN por el cual se estableció un nuevo marco normativo con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS
con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N 260/20 y su modificatorio y prórroga;
Que en el contexto mencionado, por el Art. 1º del Decreto Nº 1112/21 GOB se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, en el período comprendido entre el sábado 22 de mayo de 2021 y el domingo 30 de mayo de 2021 inclusive, con las excepciones y demás medidas previstas en la citada norma;
Que las actividades que propenden al incremento en la circulación de ciudadanos así como aquellas que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;
Que en lo atinente al funcionamiento de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada se deben extremar las medidas urgentes y precautorias con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que en el ejercicio de las facultades otorgadas por la autoridad nacional, este Poder Ejecutivo considera adecuado tomar medidas integrales de prevención en el contexto de la COVID-19, entre ellas suspender la presencialidad de las y los agentes de todas las jurisdicciones en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada de la Provincia en el período comprendido entre el lunes 31de mayo de 2021 y el viernes 4 de junio de 2021 inclusive;
Que a fin de mantener la prestación de los servicios básicos y/o esenciales corresponde exceptuar de la dispensa referida precedentemente al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, al de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito y al de los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia conforme la organización y convocatoria de agentes que cada Ministra Secretaria de Estado o el titular del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia efectúen en su jurisdicción;
Que no obstante ello es menester excluir de la excepción referida y por consiguiente dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo en el período referido, al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y en el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, de 60 años o mayores y a las que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date31/05/2021

Page count18

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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