Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 17 de mayo de 2021

BOLETIN OFICIAL

rán sus funciones con carácter honorario. Para integrar la comisión debe acreditarse fehacientemente capacitación y experiencia en materia de género. El Poder Ejecutivo Provincial puede designar otras personas integrantes en la medida que lo considere necesario. Debe garantizarse la conformación con paridad de género.
Art. 6 - La Comisión de Presupuesto para Políticas Públicas de Género funciona de acuerdo a su propio reglamento, elaborado y aprobado por la mayoría de sus integrantes, en un plazo no mayor a sesenta 60 días desde su constitución.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO PARA
POLÍTICAS PÚBLICAS DE GÉNERO
Art. 7 - La Comisión de Presupuesto para Políticas Públicas de Género tiene las siguientes funciones:
a Capacitar al funcionariado público provincial sobre la perspectiva de género en el armado de los presupuestos de cada área para su identificación y aplicación en las políticas públicas;
b Proponer modificaciones normativas y técnicas que faciliten la formulación del presupuesto general con perspectiva de género;
c Realizar informes trimestrales de ejecución presupuestaria desde una perspectiva sensible al género, los cuales deben ser publicados con una frecuencia al menos semestral por los medios formales y canales de comunicación institucionales del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos;
d Producir, recopilar, analizar, consolidar y sistematizar información relevante que permita la generación de estadísticas e indicadores relacionados con economía y finanzas públicas con perspectiva de género;
e Proponer mecanismos e instrumentos que permitan la rendición de cuentas, hacia la ciudadanía y a otras entidades del Estado, sobre finanzas públicas y género;
f Impulsar la adopción de la perspectiva de género en los presupuestos locales, apoyando y brindando cooperación técnica a las comunas y municipios que lo requieran;
g Coordinar y cooperar con asociaciones, instituciones y organismos públicos para una mejora permanente de la aplicación del enfoque de género en las finanzas públicas y en la legislación general.
CAPÍTULO IV
Presupuesto Etiquetado Art. 8 - Denominación. Presupuesto Etiquetado es aquel clasificado por la especificidad del gasto y el nivel de focalización que permita identificar y cuantificar, de manera sistemática y automatizada por categorías, la inversión que realiza el Estado Provincial en políticas destinadas a reducir las brechas de género.
Art. 9- A los fines de identificar, clasificar y etiquetar el presupuesto, se adoptará la metodología que obra como Anexo I de la presente ley.
CAPÍTULO V
Plan Integral.
Art. 10 - Plan integral. En un plazo máximo de noventa 90 días a partir de la aprobación de su reglamento, la Comisión de Presupuesto para Políticas Públicas de Género deberá elaborar un Plan Estratégico especificando metas, plazos y objetivos a los fines de una aplicación integral y transversal de la perspectiva de género para la elaboración del Presupuesto General, que debe contemplar:
a La confección de un informe detallado de aquellas políticas públicas de género que se han desarrollado con anterioridad a la vigencia de esta ley en todo el territorio provincial, especificando el presupuesto destinado.
b La incorporación de la perspectiva de género a la planificación y formulación del presupuesto a nivel jurisdiccional;
c La adopción de clasificadores presupuestarios con perspectiva de género;
d El establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas, de acceso a la información y de control con perspectiva de género;
e La transparencia de datos a través de portales o sitios oficiales.
Este Plan Integral deberá contemplar un plazo máximo de 4 años hasta alcanzar los objetivos propuestos.
Art. 11 - Adhesión. Invítese a los Municipios y Comunas de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ley.
Art. 12 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley en el plazo de noventa 90 días contados a partir de su promulgación.
Art. 13 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 21 de abril de 2021.
María Laura Stratta Presidenta H.C. Senadores Lautaro Schiavoni Secretario H.C. Senadores Esteban Vitor Vicepresidente 1º H.C. de Diputados a/c Presidencia Carlos Saboldelli Secretario H.C. Diputados
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Paraná, 11 de mayo de 2021
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 11 de mayo de 2021. Registrada en la fecha bajo el N 10892. CONSTE - Rosario M. Romero.
ANEXO I
Metodología en la elaboración de Presupuestos Sensible al Género 1 - Análisis del gasto de la Administración Pública a partir de una mirada sensible al género para identificar actividades presupuestarias que reduzcan la brecha de género: Analizar las diferentes actividades ejecutadas considerando su concepción y diseño, a partir de un enfoque de género que aborde una evaluación sobre el grado de importancia otorgada a la temática en las siguientes cuestiones:
I - Meta o prioridad de la actividad presupuestaria.
II - Objetivos específicos del gasto.
III - Conformación de su población objetivo.
IV - Grado de intención de superar inequidades por género.
V - Existencia de expresa diferenciación de género.
VI - Existencia de estudios o evaluaciones que aporten evidencia en favor de su impacto sobre las brechas de género.
2 - Clasificación de los programas seleccionados según grado de especificidad del gasto.
I - Gasto específico: incorpora todos aquellos programas cuyo gasto esté íntegramente dirigido a disminuir la brecha de género.
II - Gasto con impacto ponderable: Incorpora los programas cuyo objetivo no sea necesariamente reducir la brecha de género, pero con impacto en la reducción de las brechas de género que se puede medir.
III - Gasto con impacto no ponderable: Incorpora los programas cuyo objetivo no sea necesariamente reducir la brecha de género, pero que tienen un impacto positivo en la igualdad de género, aunque no pueda medirse.
IV - Gasto sin identificar: es aquel que, en base a la información presupuestaria disponible, no permite definir si tiene algún tipo de impacto en la reducción de la brecha de género.
3 - Selección de ponderadores para distribuir el gasto con impacto ponderable en reducir la brecha de género. Cuando un gasto no está destinado exclusivamente a reducir la brecha de género, es necesario el uso de ponderadores, esto es, indicadores que permitan identificar la porción del gasto de la actividad presupuestaria que tiene impacto sobre la igualdad de género.
4 - Clasificación de los programas seleccionados según tipo de autonomía.
I - Autonomía económica. Aquellos tendientes a mejorar la inserción laboral de las mujeres, a generar mayores recursos o a igualar ciertas condiciones de acceso al mercado profesional y del trabajo.
II - Autonomía física y corporal. Aquellos que abordan el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y las acciones destinadas a atender la problemática de la violencia de género.
III - Autonomía de decisiones. Aquellos que alientan y promueven la presencia de las mujeres en los distintos puestos jerárquicos y a las medidas orientadas a promover su participación plena y en igualdad de condiciones en el ejercicio del poder y en los espacios de toma de decisión.
IV - Transformación cultural transversal. Aquellos que promueven procesos integrales de transformación para lograr la igualdad de género y la participación equitativa de las mujeres en el desarrollo sostenible.
5 - Cuantificación del gasto en igualdad de género. Una vez clasificadas las actividades presupuestarias según tipo de autonomía y grado de especificidad del gasto, y luego de estimar aquellos gastos proporcionales que solo en parte reducen la brecha de género, es decir, una vez que se tiene el gasto con impacto en reducir la brecha de género por actividad presupuestaria, se suman los subtotales para obtener el gasto total con perspectiva de género.
LEY N 10893
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Modifícase el artículo 159 de la Ley N 10.027 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 159: Toda adquisición o contratación, que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa licitación pública, pero podrá prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/05/2021

Page count80

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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