Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 10 de mayo de 2021

BOLETIN OFICIAL

Ejecutivo a solicitud del señor Jefe de Policía de Entre Ríos, el cual está fundamentado en estrictas razones de servicio y tiende a la optimización de la función policial para el bien de la sociedad en su conjunto; y Que se debe atender asimismo que la designación y el relevo de funciones, en clara aplicación del principio de paralelismo de competencias, corresponde al Poder Ejecutivo; y Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia aconseja el rechazo del recurso interpuesto por el actor; y Que lo actuado encuadra en la Constitución Provincial, artículo 175
inciso 15, Ley Nº 5654/75 Reglamento General de Policía de Entre Ríos, artículo 25 y Ley Provincial N 7060 de Procedimientos Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Sandro Jacinto Gazali, L.P. Nº 21.402, M.I. Nº 20.776.612, con patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Britos contra el Decreto Nº 1337/19 MGyJ, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 225 MGJ
APROBANDO PLIEGOS
Paraná, 4 de marzo de 2021
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito de la Jefatura de Policía de la Provincia y lo dispuesto en el Decreto Nº 795/96 MEOSP y en los Decretos Nº 211/17 GOB y N 613/17 GOB; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01/13 obra Nota N 298/20, suscripta por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia Crio Gral. Gustavo Horacio Maslein, dirigida, a la Sra. Ministra de Gobierno y Justicia Dra. Rosario Romero, remitiéndole para conocimiento consideración y demás fines que estime pertinentes el Pliego Único de Bases y Condiciones para la contratación del Servicio de Detección y Registración de Infracciones de Tránsito sobre Rutas Nacionales y Provinciales en Entre Ríos como también la colocación y utilización de sistemas y equipos o dispositivos fijos o móviles que permitan el control y fiscalización de infracciones de tránsito en el ámbito que le asignan las leyes y decretos vigentes a la Policía de Entre Ríos; como así también la contratación de un servicio de gestión y seguimiento del cobro de las infracciones detectadas; acompañando también Anexo I y Anexo II; y Que a fojas 16/17 obra Dictamen N 664 emanado de la División Asesoría Letrada de Policía de Entre Ríos donde luego de haber efectuado un análisis del Pliego Único de Bases y Condiciones como así también de Anexo I y Anexo II concluye que en su articulado los mismos observan lo reglado y establecido en el Decreto Nº 404/95
MEOSP - texto único y ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones y el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorias; asimismo el objeto de la licitación pública expresado en el artículo 1 del Pliego de Bases y Condiciones concretamente lo referido al control de infracciones cometidas por violación a la Ley Nacional de Tránsito y sus decretos reglamentarios resulta ser una facultad propia exclusiva irrenunciable indeclinable e indelegable en el ámbito de la Provincia por la Policía en ejercicio del poder constitucionalmente reservado a esa fuerza en este contexto por lo que la misma se encuentra legitimada para realizar las actividades previstas en dicho objeto licitatorio; y Que, por lo tanto, concluye que el proceso licitatorio analizado, queda comprendido en la excepción prevista en el artículo 9 inciso 2
del Decreto 795/96 concordante con sus similares, Decretos 211/17
GOB y 613/17 GOB, la cual establece: Deberán realizarse por intermedio de la Unidad Central de Contrataciones, a excepción de: 2
Compra de equipos, elementos, maquinarias, herramientas, repues-

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tos, armamentos, municiones, material técnico y todo otro que haga a la función específica policial : y Que, destacó también, que el pago por el servicio que va a prestar la adjudicataria, está expresado en una suma fija de dinero y no en un porcentaje de lo recaudado por el concepto de infracciones de tránsito, motivo del objeto licitatorio, lo cual observa acabadamente el artículo 69 en su inciso g de la Ley 24.449, que dispone: g Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen y Que en cuanto a las obligaciones asumidas por la Policía y la prestataria, no otorgan prerrogativas que escapen a las facultades que se encuentran comprendidas en toda la reglamentación que rige la actividad, particularmente en lo atinente a lo referido a la contratación de un servicio de similares características al examinado; vale decir a la contratación, captación y cobro de infracciones de tránsito en las rutas provinciales; y Que a fojas 20/23 interviene la Dirección General de Informática del Gobierno de Entre Ríos enumerando observaciones en el Pliego Único de Bases y Condiciones, Anexo I y Anexo II; y Que a fojas 26/32 obran Pliego Único de Bases y Condiciones, Anexo I y Anexo II modificados conforme a las observaciones y modificaciones indicadas en el considerando precedentes; y Que a fojas 34/35 vta., interviene la División Asesoría Letrada de la Jefatura de la Provincia, mediante dictamen N757, expidiéndose respecto de cada una de las observaciones efectivizadas; y Que a fojas 38 obra nota proveniente de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial informando que la imputación presupuestaria estimativa de costo que tendría dicha contratación consistente en el alquiler de equipos necesarios para realizar el control electrónico de infracciones a las normas de tránsito sobre exceso de velocidad permitida adelantamiento indebido de vehículos uso de luces reglamentarias cruce de semáforos en rojo e invasión de senda peatonal;
y en la contratación de un servicio de gestión y seguimiento del cobro de las infracciones detectadas sería aproximadamente de pesos dos millones setecientos once mil ciento cincuenta y dos con cuarenta y ocho centavos $ 2.711.152,48 mensuales; y Que de acuerdo a ello el costo anual sería de pesos treinta y dos millones quinientos mil $ 32.500.000 y la contratación será por un plazo de cuatro 4 años, con opción a prorroga por igual lapso, en un todo de acuerdo a lo previsto en el convenio a suscribirse oportunamente; y Que esta imputación se evalúa en función de costos erogativos semejantes que asumió la Policía de la Provincia en la contratación de un sistema de similares características; y Que asimismo el mayor costos que demanda la contratación del servicio corresponde a recursos con afectación especifica de la Jefatura de Policía; y Que a fojas 45/48 tomo intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, habiéndose expedido conforme a su competencia efectuando una serie de observaciones respecto del pliego y sus anexos; y Que a fojas seguidas obran Pliego Único de Bases y Condiciones, Anexo I y Anexo II modificados conforme a las observaciones y modificaciones indicadas; y Que a fojas 50 se agrega imputación presupuestaria efectivizada por la División Finanzas de la Dirección de Logística de la Policía; y Que a fojas 54 tomo intervención la Contaduría General de la Provincia, haciendo una serie de observaciones respecto del pliego y sus anexos; y Que a fojas 56 tomo intervención la División Asesoría Letrada, expidiéndose por Dictamen N 126 dando cuenta de la corrección de las observaciones indicadas en el párrafo anterior y efectivizando las aclaraciones que le han sido requeridas agregándose además debidamente foliados el Pliego, Anexos I y II Modelo de Contrato a suscribirse; y Que tomo nueva intervención la Contaduría General de la Provincia dando cuenta que efectivamente las observaciones realizadas a fojas 54 y vta., estarían aclaradas tanto en el pliego y sus anexos obrantes a fojas 57/67 como así también en el dictamen de Asesoría Letrada de fojas 56 y vta; y Que a fojas 72/74 tomo intervención la Fiscalía de Estado de la Provincia expresando que no existen objeciones legales que formular a la continuidad del trámite; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/05/2021

Page count34

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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