Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

como derecho social, promoviendo la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades, impulsando que sea preservada en un marco de solidaridad comunitaria y educativa, la existencia de las instituciones deportivas con fines sociales, protegiendo su infraestructura;
Que, la actividad deportiva es regida y organizada por distintas entidades que aglomeran o asocian tanto a instituciones deportivas como a aquellas que, en cada región o ciudad, se encargan de coordinar las acciones de estas otras, de administrar los campeonatos, gestionar recursos para los deportistas y el deporte amateur, muchas veces aportarlos desde las mismas ligas o federaciones, tramitar becas y toda contribución que sirva para el desarrollo de las actividades;
Que, en esta etapa, han sido colaboradores principales del Estado en la determinación de los protocolos que debieron implementarse para el progresivo regreso de las actividades deportivas, ayudando en su confección y difusión, propendiendo siempre al cuidado de quienes practican el deporte amateur;
Que, en el contexto epidemiológico suscitado por el virus COVID19
Coronavirus el cual ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud OMS como Pandemia por su injerencia a nivel mundial;
dadas las medidas de aislamiento social adoptadas como prevención de la salud y, en definitiva, de la vida de las personas, se dieron consecuencias económicas que el Estado, progresivamente, se ha encargado de analizar y propender a su solución, en el marco de sus posibilidades;
Que tanto, desde el Estado Nacional como Provincial, se dispusieron medidas para morigerar el impacto económico y social, a través de diversos instrumentos, como el programa de Asistencia al Trabajo en la emergencia con postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y el apoyo del Estado para abonar hasta el 50% de los salarios, además del Ingreso Familiar de Emergencia IFE que se dispuso para trabajadores informales y monotributistas de las primeras categorías, entre otras, relativas al congelamiento de las tarifas y la suspensión temporaria de los cortes por falta de pago de los servicios público;
Que, además, en esta instancia, se busca complementar la asistencia mediante estos aportes de emergencia que ya estuvieran destinado a Clubes -entidades de 1 gradoy, en esta instancia, corresponde dejar establecido que la Secretaría de Deportes será exclusivamente responsable de acreditar que los potenciales beneficiarios del programa cumplan con los requisitos previstos en el presente Decreto y sus Anexos;
Que, estas instituciones, también a consecuencia de la pandemia, han sufrido una considerable baja en sus ingresos dado que las medidas de prevención, oportunamente, han demandado la necesidad de cerrar sus puertas tanto como sucediera con las actividades deportivas en general que es de donde se nutren, las cuales han dejado de abonar sus aportes, siendo esta la principal entrada de las entidades;
Que, esta gestión de gobierno ha manifestado en reiteradas oportunidades que se halla comprometida con el fomento del deporte siendo, en las circunstancias actuales, indispensable el apoyo a estas instituciones que abonan al crecimiento y desarrollo ordenado de cada deporte;
Que, como se dijera, mediante las presentes actuaciones se propicia el otorgamiento de Aportes de Emergencia a Asociaciones, Ligas y Federaciones -entidades de 2 y 3 gradode nuestra provincia, con el fin de mitigar los efectos que sobre los mismos puedan haber tenido las medidas tomadas para el cuidado de la población;
Que, corresponde poner de resalto que los beneficiarios se encuentran inscriptos en el registro de instituciones deportivas de la provincia de Entre Ríos, siendo posibles de ayudas económicas tal cómo lo dispone nuestra Ley del Deporte N 8347;
Que, las instituciones deberán solicitar el aporte mediante nota la cual se halla incluida en este acto como Anexo II, cumplimentando los requisitos que se consignan en el Anexo I;
Que, por el presente, se determina la documentación que deberá ser presentada por las Instituciones Deportivas para ser beneficiarias de los aportes, siendo la Secretaría de Deportes de la Provincia, como autoridad de aplicación, ante quien se presentará;
Que, han intervenido los organismos técnicos competentes correspondiendo, además, facultar a los mismos para la adecuación de los recursos presupuestarios pertinentes; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébase el Programa de Aportes de Emergencia desti-

Paraná, miércoles 17 de marzo de 2021

nados brindar apoyo económico a instituciones Asociaciones, Ligas y Federaciones deportivas de la Provincia, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en relación al virus COVID2019 Coronavirus, conforme a las formalidades y montos detallados en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente.
Art. 2º - Facúltase a la Secretaría de Deportes en su carácter de Órgano de Aplicación del presente programa a invertir la suma de pesos tres millones $ 3.000.000,00, los cuales están afectados a la Partida de Rentas Generales, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente, otorgando, mediante Resolución de esa Secretaría, aportes por el monto de pesos cuarenta mil $ 40.000,00 para las Instituciones que resulten beneficiarias, cuyo destino se especifica en los considerandos; debiendo rendir los fondos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Impútese el gasto al siguiente crédito del Presupuesto Vigente: Dependencia 959- Carácter 1- Jurisdicción 40- Subjurisdicción 00- Entidad 0000- Programa 22- Subprograma 00- Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 3- Función 49- Fuente de Financiación 11-Subfuente 0001- Inciso 5- Partida Principal 1Partida Parcial 7- Partida Subparcial 0000- Departamento 84Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Déjase establecido que la Secretaría de Deportes será exclusivamente responsable de acreditar que los potenciales beneficiarios del programa cumplan con los requisitos previstos en el presente Decreto y sus Anexos.
Art. 5º - Facúltase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir las distintas Órdenes de Pagos y las respectivas Solicitudes de Fondos ante la Tesorería General de la Provincia de Entre Ríos, autorizándola a efectuar el pago y/o transferencias bancarias en favor de aquellas Instituciones Deportivas que resultan beneficiarías según lo dispuesto en el Art. 2.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción para trámite correspondiente, cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 2591 MDS
DISPONIENDO AMPLIACION DE SUMA
Paraná, 28 de diciembre de 2020
VISTO:
El Decreto N 516/20 MDS; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se autorizó a la titular del Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios mediante el dictado de Resoluciones del área durante el transcurso del ejercicio presupuestario 2020, por hasta la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000
por beneficiario destinados a personas humanas, no jurídicas con el objeto de atender las necesidades mínimas y básicas de solución inmediata originadas por la escasez de recursos económicos, los cuales permitirían enfrentar situaciones de emergencia coyunturales referidas a requerimientos familiares elementales ellos derivados de problemas de salud y/o para gastos de subsistencia en general como así también que posibiliten la adquisición de materias primas, herramientas e insumos de trabajo y con la previa intervención del Contador Delegado de la Contaduría General de la Provincia habiéndose autorizado por el Artículo 2 del mencionado texto una inversión de $ 8.000.000;
Que la Subsecretaría de Políticas Comunitarias y Territoriales solicita una ampliación de $ 2.500.000 del monto previsto a invertir originariamente fundamentado la solicitud en el hecho de que hasta el momento se han tramitado 250 aportes derivados de problemas de salud subsistencia, mejoras habitacionales por siniestros o incendios y el acompañamiento en el egreso tanto de los hospitales como de residencias socioeducativas, distribuidos geográfica mente en todos los departamentos de nuestra provincia;
Que a su vez informa que se encuentran pendientes de tramitación aproximadamente 50 solicitudes, las cuales han sido evaluadas y priorizadas por los equipos técnicos, que corresponden a situaciones urgentes de atender y de extrema vulnerabilidad, teniendo en cuenta que en el contexto actual de pandemia, producto de la propagación del Covid-19 se han intensificado las demandas sociales que atiende el Ministerio de Desarrollo Social, motivo por el cual solicita se refuercen las partidas para posibilitar el otorgamiento de estos subsidios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción tomó intervención emitiendo opinión de su competencia;
Que la Subsecretaría de Administración ha efectuado la reserva preventiva de los fondos, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/03/2021

Page count23

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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