Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 16 de marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL

Art. 4º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivos los importes correspondientes, conforme lo establecido por el presente texto legal.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Con copia del presente remítase a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación a la agente Giménez, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Secretaría de Cultura, y pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 302 GOB
DISPENSANDO ASISTENCIA A LUGARES DE TRABAJO A
PERSONAS MAYORES
Paraná, 12 de marzo de 2021
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril, el 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 7 de junio de 2020 respectivamente;
Que por los DNU 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se establecieron marcos normativos para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales rigió el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residían o transitaban en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verificaban en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indicaban en los artículos 2 y 3º y se prorrogó la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las personas que residían en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplían con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que por el DNU 168/21 PEN se determina un nuevo marco normativo análogo a los mencionados, aplicable en el plazo comprendido entre el 13 de marzo de 2021 y el 9 de abril de 2021, para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO
según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que en efecto, conforme lo previsto en el Art. 3º del DNU 168/21
PEN, la totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que no obstante el conjunto de medidas adoptadas para controlar la propagación del virus se considera conveniente extremar las medidas precautorias pertinentes;
Que por Decreto Nº 368/20 GOB se estableció un aumento del 50%
del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;
Que se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;

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Que se emitió adicionalmente, el Decreto Nº 595/20 GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño COPNAF, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;
Que este Gobierno Provincial a través del Ministerio de Salud, ha reformulado sus ejes de articulación para sostener y mejorar el sistema sanitario tanto en materia de recursos como de servicios;
Que desde esa cartera ministerial se continúa con la permanente evaluación de los sectores destinados a aislamiento de pacientes en internación y con la verificación utilización adecuada de los equipos de protección, instruyéndose además en forma periódica a profesionales médicos en la aplicación de protocolo de caso sospechoso y caso confirmado, con la construcción de un sendero crítico para establecer derivaciones oportunas de acuerdo al nivel de complejidad;
Que Entre Ríos, adhiriendo a la estrategia nacional, efectuó el lanzamiento de la campaña de inmunización contra el Coronavirus el 29 de diciembre de 2020 y, en función de la planificación plasmada en el Plan Rector de Vacunación Covid-19, se comenzó con el personal de la primera línea de atención de establecimientos sanitarios tanto públicos como privados;
Que no obstante ello se considera necesario seguir manteniendo claramente las medidas de control de la enfermedad teniendo presente que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, debiéndose adoptar decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que por lo expresado es intención de este Poder Ejecutivo dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en el marco normativo establecido por el DNU 168/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, en el período comprendido entre el 13 de marzo de 2021 y el 9 de abril de 2021
inclusive, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN.Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.Art. 3.- Déjase establecido que las dispensas concedidas se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 4.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsa-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/03/2021

Page count25

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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