Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2253 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de diciembre de 2020

VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Sr. Nicolás José Luis Iglesias ex Oficial Inspector de la Provincia de Entre Ríos, M.I. Nº 29.269.893, contra el Decreto N 1338/17 MGyJ que dispuso la aplicación de la sanción de destitución por cesantía; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N 7060 dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo por lo que el recurso incoado debe ser considerado formalmente procedente sin perjuicio de advertir que se recurrió el Decreto N 1338/17 MGyJ con pedido de reincorporación y pago de haberes retroactivos, que le aplicó a Iglesias la sanción de destitución por cesantía; y Que conforme los normas propias del Reglamento General de Policía, Ley N 5654/75, se sustanció íntegramente el sumario administrativo y sin perjuicio que el recurrente había solicitado su baja por renuncia y aceptada la misma por el Decreto Nº 642/15 MGyJ; y Que el recurrente sustentó su pedido manifestando que en el decreto recurrido y en el procedimiento del sumario administrativo que culminó con la sanción de destitución por cesantía, hubo una valoración errónea del criterio que de tentaron las autoridades de juzgamiento debido a que se basaron en la supuesta acción de insubordinación incurrido por el Oficial Iglesias, sin tener en cuenta la causal de justificación que el mismo supuestamente presentó en aquel momento a los efectos de exceptuarse de asistir a trabajar debido a su estado de depresión presentado; y Que expresó asimismo que no fue evaluado correctamente por la Junta Médica. Además manifestó que como corolario de su estado depresivo presentó durante ese tiempo su renuncia a la institución policial, hecho éste que debió considerarse, a su entender, como una conducta negativa que no fue tratado con la debida diligencia, derivando ello en el peor desencadenante cual fue el deseo de abandonar el servicio y su consecuente renuncia; y Que a fojas 17, a través de Dictamen Nº 596/19, la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, realiza el análisis del recurso interpuesto concluyendo en la elevación del mismo para conocimiento y consideración del Poder Ejecutivo; y Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a fojas 20/22, mediante Dictamen N 969/19 aconseja no hacer lugar al recurso incoado, dado que no se advierte que exista en dicho acto inequidad e injusticia en lo resuelto; y Que por su parte a fojas 35/36 intervino la Fiscalía de Estado de la Provincia, adhiriendo a las consideraciones expuestas en el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia cfr. fojas 20/22 por resultar sus opiniones coincidentes con el criterio que desde larga data sostiene el citado organismo sobre la presente temática; y Que en efecto, corresponde recordar que el recurso de gracia es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos le brinda al particular, para perseguir que se revea una decisión administrativa firme, cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia del caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta; y Que en consecuencia, ésta clase de recursos sólo puede prosperar en aquellos supuestos en que sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y sólo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimara conveniente brindarle otra solución en atención a valoraciones metajurídicas orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contrarias a su verdadera finalidad y espíritu teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público; y Que ello implica que la resolución de éste remedio de excepción no resulta impuesta por la norma legal sino que es materia discrecional de la autoridad competente en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada; y
Paraná, miércoles 17 de febrero de 2021

Que en tal sentido corresponde poner de resalto la absoluta orfandad probatoria de los extremos alegados por el recurrente además de haber solicitado la bajo de la institución y en forma cronológica su aceptación mediante Decreto N 642/15 MGyJ; y Que finalmente se destaca que en fecho 15 de agosto de 2016
mediante Resolución D.P. N 1734, obrante a fojas 14, el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos, rechazó una solicitud de reincorporación, conforme los argumentos desplegados en sus considerandos y que la Fiscalía de Estado de la Provincia, da por reproducidos; y Que por lo expuesto, el citado organismo considera que no existen razones de mérito para admitir el recurso, sin perjuicio de advertir que la decisión definitiva resulta potestad del Poder Ejecutivo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Sr.
Nicolás José Luis Iglesias, ex Oficial Inspector de la Provincia de Entre Ríos, M.I. Nº 29.269.893, contra el Decreto N 1338/17
MGyJ, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2254 MGJ
APROBANDO CONVENIO
Paraná, 11 de diciembre de 2020
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma intereso lo aprobación del modelo de convenio marco celebrado entre el citado Ministerio, representado por la señora Ministra Dra. Rosario Margarita Romero y la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, representada en este acto por el rector de la misma, Bioing. Aníbal Javier Sattler acompañado por el decano de la Facultad, Dr. Luciano Filipuzzi; y Que el citado convenio tiene como objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley 26.427 un sistema de pasantías educativas en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, destinado a los alumnos de la Facultad de Ciencias de la Gestión, correspondiendo a la institución educativa la provisión de la nómina respectiva de los educandos que cumplan con los requisitos legales para acceder a las pasantías; y Que el convenio tendrá una vigencia de un 1 año a partir de su firma y se prorrogará automática mente por el mismo período, si ninguno de los partes manifiesta una voluntad contraria; y Que obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia sin objeciones jurídicas que formular para lo continuidad del trámite;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébase el modelo de convenio marco celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia, representado por la señora Ministra Dra. Rosario Margarita Romero y la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, representado en este acto por el rector de la misma, Bioing. Aníbal Javier Sattler acompañado por el decano de la Facultad, Dr.
Luciano Filipuzzi, el cual adjunto forma parte integrante del presente de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése intervención a Escribanía Mayor de Gobierno y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2255 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de diciembre de 2020
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 230/19, que dispone el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/02/2021

Page count22

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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