Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, martes 9 de febrero de 2021

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 74 GOB
RESTRICCION EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL
TRANSITAR ENTRA LA 1 AM Y 6 AM
Paraná, 8 de febrero de 2021
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 67/21 y Nº 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Nº 48/21 GOB del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que por el primer decreto citado se determinó un nuevo marco normativo, aplicable en el plazo comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 28 de febrero de 2021, para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que en el Art. 4º del DNU se previó una limitación a la circulación de personas donde específicamente se consignó En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que en ese marco normativo, por el segundo DNU mencionado en el Visto, se facultó a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce 14 días previos, sea superior a uno coma veinte 1,20. Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce 14 días por cien mil 100.000 habitantes, sea superior a ciento cincuenta 150;
Que en el contexto descripto y en orden al análisis de los indicadores epidemiológicos, sanitarios, nivel de ocupación de unidades de terapia intensiva y conductuales entre otros, este Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 48 GOB en fecha 1de febrero de 2021 por el cual se restringió en todo el territorio provincial la circulación de personas y la actividad comercial en la franja horaria comprendida entre la 1
AM y 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos hasta el 8 de febrero inclusive;
Que no obstante ello con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales previstos en el Art. 11º del DNU
67/21 PEN, se exceptuó a las referidas actividades y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento;
Que desde el Gobierno Provincial se continúa en forma permanente adoptando medidas y ejecutando acciones tendientes a morigerar la transmisión del virus y a fortalecer el sistema sanitario;
Que en este sentido se destaca el plan rector de vacunación contra el Coronavirus el cual actualmente se está llevando a cabo comenzando con el personal de Salud de los sectores público y privado y el que ha sido implementado en forma coordinada con el Gobierno Nacional;
Que asimismo es menester insistir en el cumplimiento de las medidas de prevención de transmisión del virus porque, al aumentar la cantidad de personas circulando también aumenta el número de contagios y de personas fallecidas a causa de COVID-19;
Que por la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2 este Poder Ejecutivo con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, debe priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con
escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física;
Que por lo expresado a lo largo del presente se considera conveniente prorrogar las medidas dispuestas por el Decreto Nº 19/21 GOB;
Que en orden a los distintos niveles de incidencia que los factores mencionados en los considerandos del presente tienen en cada localidad entrerriana, resulta necesario facultar a los Presidentes Municipales y/o Comunales según corresponda a ampliar la franja horaria en la que se dispone la restricción a la circulación y realización de actividades comerciales, previo análisis de las variables sanitarias y epidemiológicas en las jurisdicciones de su competencia;
Que este decreto tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 4º del DNU 67/21 y en el marco de lo previsto en el DNU
Nº 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 AM y 6
AM, con una tolerancia de 30 minutos, desde el día martes 9 de febrero de 2021 hasta el domingo 28 de febrero de 2021 inclusive, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.Art. 2.- Dispónese la restricción de la actividad comercial en la franja horaria determinada en el Art. 1º.Art. 3.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el Art. 11º del DNU Nº 67/21 PEN.Art. 4.- Facúltanse a los Presidentes Municipales y/o Comunales según corresponda a ampliar la franja horaria determinada en el Art. 1º del presente Decreto en caso de determinarse oportuno y conveniente, previo análisis de las variables sanitarias y epidemiológicas en las jurisdicciones de su competencia.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2194 MGJ

MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 9 de diciembre de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, el señor Director de Inspección de Personas Jurídicas solicitó la adscripción o incorporación al organismo a su cargo de la agente Rita Mariana Zapata Tossetti DNI
N 26.150.543, Legajo Personal N187.244, personal de la planta permanente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; y Que dicho pedido se fundamenta en la necesidad de contar con los servicios de la agente que resulta idónea para prestar los mismos, teniendo en cuenta su experiencia y formación; y Que a fojas 02, la agente Zapata Tossetti prestó su conformidad al trámite en cuestión; y Que a fojas 04, la señora Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, manifestó que no existen objeciones que formular para la continuidad del trámite, advirtiendo que la incorporación interesada deberá gestionarse y tramitarse utilizando un cargo de la planta permanente de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas; y

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/02/2021

Page count22

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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