Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 2 de febrero de 2021

BOLETIN OFICIAL

acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados, exceptuando la defensa en el fuero penal, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y en las actuaciones judiciales derivadas de violencia de género y familiar, en un monto equivalente al veinticinco por ciento 25% y al treinta y cinco por ciento 35% del valor total de un 1 jurista, según se trate de trámite ante la Justicia de Paz, o de los demás Órganos Judiciales, respectivamente. En la promoción de los procesos de Beneficios de Litigar Sin Gastos y en aquellos juicios vinculados, o a los que éste alcance, la excepción resultará provisional, y quedará condicionada a la obtención de sentencia firme en proceso de beneficio. los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos, siendo obligación el Secretario del Juzgado o Tribunal actuante la de comunicar en un plazo de tres días de dictada la resolución que tiene por no abonado el derecho creado en este inciso, por notificación electrónica.
f El cincuenta por ciento del total recaudado por este concepto será destinado al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, y el saldo será distribuido entre las Secciones, de acuerdo con la recaudación que corresponda a su ámbito de competencia;
g Con los intereses y frutos civiles de los bienes del Colegio;
h Con los aranceles que perciba el Colegio por los servicios que preste;
i Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta ley.
Capítulo IV
Depósito de Fondos. Percepción de cuotas.
Artículo 9.- El derecho de matriculación creado en el Inc. a del Artículo anterior, se abonará en doce 12 cuotas mensuales y consecutivas cuyo vencimiento se producirá el día quince 15 de cada mes calendario, de esta cuota anual, una tercera parte ingresará al patrimonio del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y las otras dos partes ingresarán al patrimonio de la Sección donde el matriculado se encuentre domiciliado, siendo lugar de pago la sede o domicilio de cada Sección o los sistemas administrativos contables que implementen, estando facultado el Consejo Directivo a dictar la reglamentación necesaria para la percepción de este derecho.
Artículo 10.- La falta de pago de seis 6 cuotas mensuales del Derecho de Matriculación anual se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el Colegio aplique, previa intimación de pago por un plazo no menos a quince 15 días, la suspensión en la matrícula hasta que se regularice la situación, que deberá ser comunicada al Superior Tribunal de Justicia, ello sin perjuicio de obtener su cobro compulsivo según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Articulo 11.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el colegio confeccionará una planilla de liquidación, suscripta por la Presidencia y Tesorería, la que constituirá título ejecutivo.
Articulo 12.- Asimismo el incumplimiento en el pago del derecho fijo de actuación judicial habilita al colegio de la Abogacía de Entre Ríos a emitir la planilla de liquidación, suscripta por la Presidencia y Tesorería, la que constituirá título ejecutivo.
Capítulo V
De los Órganos del Colegio Artículo 13.- El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, se compondrá de los siguientes órganos:
a El Consejo Directivo;
b La Junta de Delegados; e Las Asambleas;
d El Tribunal de Ética Profesional; el Las Secciones.
Capítulo VI
Del Consejo Directivo Articulo 14.- El Consejo Directivo se integrará por veintiún 21
miembros ad honoren que durarán en sus funciones dos 2 años, pudiendo el Presidente solo ser reelecto por un 1 periodo consecutivo. En lo sucesivo sólo podrá ser reelegido con intervalos mínimos de dos 2 años. Se deberá tener en cuenta en la composición del Consejo Directivo, el pluralismo, la equidad de género y la representación territorial.
Articulo 15.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere tener una antigedad mínima de cinco 5 años en el ejercicio activo de la profesión de la abogacía o de la procuración.
Artículo 16.- Quienes conformen el Consejo Directivo serán elegidos por voto personal, directo y secreto de los matriculados por el sistema de lista. Las listas deberán respetar el principio de participación equivalente de género, asignando obligatoriamente un cincuenta por ciento 50% de candidaturas masculinas y un cincuenta por ciento 50% de candidaturas femeninas, debiendo respetar obligato-

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riamente el siguiente orden de inclusión: las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada intercalando uno de cada género, por cada tramo de 2 dos candidatos hasta el final de la lista, y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes deberá invertirse de modo que si un género tiene mayoría en la lista de los titulares el otro género deberá tener mayoría en la de suplente.
Articulo 17.- La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudicará la Mesa Ejecutiva Permanente. Los restantes catorce 14 cargos de vocales titulares se distribuirán entre todas las listas que hayan obtenido como mínimo el veinte por ciento 20% de los votos válidos emitidos, conforme sistema DHont.
Si hubiere una sola lista, no habrá acto eleccionario y se proclamará por el Tribunal Electoral.
Articulo 18.- El Consejo Directivo tendrá una Mesa Ejecutiva Permanente compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Secretaria, Prosecretaría, Tesorería y Protesoreria, que se reunirá cuando sea convocada por la Presidencia para ejercer las competencias que el Consejo Directivo le delegue o las que, por razones de urgencia, exijan una decisión inmediata. Las decisiones adoptadas por la Mesa Ejecutiva Permanente por razones de urgencia y en materias que no hayan sido expresamente delegadas por el Consejo Directivo, tienen que ser ratificadas en la sesión siguiente de este último.
De las competencias delegadas se tiene que dar cuenta en la sesión siguiente.
Articulo 19.- Competencias del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de dirección, seguimiento, representación e impulso de la acción de gobierno, administración y gestión del Colegio. Ejercerá su función con transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo sus funciones:
a Llevar el control de la matrícula de quienes ejerzan la abogacía y la procuración, resolver sobre los pedidos de inscripción y todo lo atinente a las matriculaciones;
b Convocar a la Junta de Delegados a sesiones ordinarias y asamblea ordinaria fijando su temario;
c Convocar a la Junta de Delegados a sesiones extraordinarias y asambleas extraordinarias en los casos que fuera pertinente conforme la presente ley;
d Cumplimentar las decisiones y resoluciones de la Junta de Delegados si no tuvieren como destinatario específico a otro órgano;
e Presentar anualmente a la Junta Ordinaria de Delegados la memoria, balance y los informes especiales si los hubiere;
f Recibir y entender en la admisión o rechazo de las denuncias sobre responsabilidad ética contra las personas colegiadas, pudiendo realizar averiguaciones, debiendo garantizar el derecho de defensa y fundar las decisiones, estando facultado para dictar el Reglamento pertinente;
g Nombrar, remover y ejercer el poder disciplinario sobre el personal designado y/o contratado del Colegio;
h Dictar resoluciones, reglamentos y estatutos;
i Crear institutos de derecho y comisiones con el objeto de cumplimentar con los fines del Colegio;
j Representar a las Secciones del Colegio y a las personas matriculadas en sus relaciones con los Poderes Públicos provinciales en cuestiones que atañen a la profesión;
k Aprobar los reglamentos o estatutos que propongan las Secciones;
1 En caso de acefalía de la conducción de las Secciones, el Consejo Directivo procederá a convocar elecciones en un plazo máximo de sesenta 60 días y en el ínterin designará un Delegado normalizador;
m Suscribir convenios y acuerdos de cooperación y asesoramiento con organismos públicos, entidades privadas, colegios, consejos y asociaciones profesionales y universidades u otras organizaciones;
n Administrar los bienes que el Colegio posea y celebrar contratos;
ñ Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de la presente ley que no hayan sido conferidas específicamente a otros órganos;
o Desarrollar toda otra acción atinente al cumplimiento de los fines del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/2/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/02/2021

Page count26

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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