Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

mismas que realiza esta Administradora Tributaria a través de la Dirección de Catastro;
Que, a posteriori, luego del dictado del DNU N 459/20 PEN, prorrogando el aislamiento dispuesto por DNU N 297/20 PEN hasta el 24/mayo/2020, y el Decreto N 663/20 GOB, se dispuso, mediante Resolución N 78/20 ATER, el mantenimiento de los servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, en todo el ámbito del Organismo, durante el período de aislamiento preventivo, social y obligatorio, manteniendo la suspensión de los trámites preferenciales ante la Dirección de Catastro;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes, se entiende pertinente adoptar similar medida a la dispuesta en el antes citado Decreto N 728/20 GOB del Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de mantener el aseguramiento de la prestación de los servicios de la Administradora en el período de aislamiento preventivo, social y obligatorio actualmente extendido hasta el 7/junio/2020, inclusive y con el objetivo primordial de la protección de la salud de sus agentes, por lo que, en dicho marco, deberá continuar garantizándose la implementación de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por el Comité de Organización de Emergencias de Salud COES;
Que, asimismo, dado que las actividades se llevan adelante con una cantidad reducida de personal en tareas presenciales, ello a fin de poder implementar de manera eficaz las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria y en cumplimiento de los protocolos aprobados por ésta, resulta extremadamente dificultoso operativamente poder dar observancia a los plazos contemplados para los trámites preferenciales ante la Dirección de Catastro, por lo que correspondería mantener la suspensión de tales tramitaciones;
Que la presente se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N 361/20 MS y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante DNU N 297/20 PEN, prorrogado por DNU N 493/20 PEN, y conforme a las facultades que otorga la Ley N 10091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dispónese el mantenimiento de los servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, en todo el ámbito del Organismo, durante el período de aislamiento preventivo, social y obligatorio, establecido por DNU N 297/20 PEN, prorrogado sucesivamente por DNU N 325/20 PEN, DNU N 355/20 PEN, DNU N 408/20 PEN, DNU
N 459/20 PEN y DNU N493/20 PEN, con observancia al Documento COES ID: DCOES039 y demás directivas y recomendaciones que el Comité de Organización de Emergencias de Salud COES emita.
Art. 2º.- Prorróguense hasta el 07 de junio de 2020, inclusive, las disposiciones contenidas en los Artículos 5, 6 y 7 de la Resolución N 51/20 ATER, Artículos 4 y 5 de la Resolución N 58/20 ATER y Artículos 2 y 3 de la Resolución N 78/20 ATER.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Germán Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos
RESOLUCION Nº 102 ATER
DISPENSANDO DE ASISTENCIA A SUS TRABAJOS A
PERSONAS MAYORES
Paraná, 10 de junio de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20 PEN y N 520/20
PEN, el Decreto N 817 GOB de fecha 09 de junio de 2020 y la Resolución N 90/20 ATER; y CONSIDERANDO:
Que por el primero de los Decretos de Necesidad y Urgencia, en el marco de la Pandemia a causa del COVID-19, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, sucesivamente prorrogado por DNU N 325/20 PEN, N
355/20 PEN, N 408/20 PEN, N 459/20 PEN y N 493/20 PEN;
Que el DNU N 520/20 PEN establece un nuevo marco para todas aquellas zonas donde no existe circulación comunitaria de SARSCoV-2, en las cuales regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en conglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el Artículo 2 y, por otra parte, prorrogó la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en conglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que posean circulación comunitaria de SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que, conforme al Artículo 3 de la norma citada, todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos
Paraná, viernes 12 de junio de 2020

en la nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, en el Decreto provincial citado en el Visto, se indica que, en esta nueva fase de apertura, la Provincia cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el Artículo 2 del DNU N 520/20 y, estimando pertinente seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, con el objetivo último de proteger la salud de la población, dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo en la administración central a las personas de 60 años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo frente al COVID-19;
Que desde el inicio de la situación epidemiológica provocada por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto N 361/20 MS, esta Administradora Tributaria, adoptó las medidas pertinentes para contribuir a mitigar la propagación del virus y proteger la salud de la población en general y de sus trabajadores en particular, y a la vez garantizar la recaudación tributaria como insumo indispensable para el sostenimiento del funcionamiento del Estado;
Que así, en consonancia con el Decreto N 368/20 GOB, oportunamente dictado por el Gobierno Provincial, que dispuso asueto administrativo en la Administración Pública Provincial, invitando a los titulares de los entes descentralizados a tomar medidas similares, por Resolución N 51/20 ATER, se dispuso igual medida en todo el ámbito de la Administradora Tributaria del 17 al 31 de marzo de 2020, prorrogando dicha norma hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, por Resolución N 54/20 ATER;
Que, en ese escenario, se establecieron guardias mínimas para atender a la prestación de los servicios esenciales del Organismo, facultándose, a tal efecto, a los Directores a determinar las mismas en las dependencias a su cargo, atendiendo a la naturaleza de sus prestaciones, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán tales servicios, tomando los recaudos tendientes a reducir la circulación de personas a fin de minimizar los riesgos de transmisión de la enfermedad declarada pandemia;
Que, en ese orden, ante la situación extraordinaria, se priorizó la atención por canales electrónicos y se potenció el Servicio de Atención al Ciudadano SAC, lo cual requirió, en materia de infraestructura informática y comunicacional, el desarrollo de nuevos procesos y la profundización de los que se encontraban en ejecución;
Que, asimismo, se mantuvieron las prestaciones de servicios de las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Impuestos, de Administración, y Despacho, lo cual permitió el dictado de normativa que llevó alivio a distintos sectores de contribuyentes, que sufren en su economía diaria los impactos colaterales negativos de la crisis sanitaria, principalmente de aquellos que constituyen los eslabones más débiles del sistema económico productivo;
Que por la Resolución N 58/20 ATER se dispuso el mantenimiento de los servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, en todo el ámbito del Organismo, durante el período de aislamiento preventivo, social y obligatorio, establecido por DNU
N 297/20 PEN, prorrogado sucesivamente por DNU N 325/20
PEN y DNU N 355/20 PEN, con observancia de las directivas y recomendaciones del Comité de Organización de Emergencias de Salud COES, declarándose inhábil, a los fines de los procedimientos administrativos, el período comprendido entre el 13 y el 26 de abril de 2020, excepto los referidos a los procedimientos de selección de los co-contratantes estatales bajo las Leyes de Contabilidad, y, entre otras disposiciones, facultó a los Directores del Organismo a establecer las medidas necesarias a los fines de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido;
Que, posteriormente, en virtud de la Decisión Administrativa N
524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación publicada en el Boletín Oficial en fecha 18 de abril de 2020, que exceptuó del aludido aislamiento social al personal de las oficinas de Rentas y de la actividad registral Artículo 1, puntos 2
y 3, se procedió a la apertura progresiva de Representaciones Territoriales para la atención presencial de contribuyentes, con turno previo y solo para determinados trámites que no pueden realizarse por canales electrónicos, garantizándose a los agentes la provisión de elementos de higiene y seguridad necesarios y el cumplimiento de los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la protección de los trabajadores y el público concurrente;
Que, luego, ante dicho marco normativo y el dictado del DNU N
408/20 PEN, prorrogando el aislamiento dispuesto por DNU N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/06/2020

Page count56

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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