Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

- Vivienda, Consorcios y Edificios Provinciales, dependiendo de la delegación genérica competente en materia de Presidencia, Reto Demográfico, Patrimonio Histórico y Turismo: D. Ana Lourdes Ramírez Ridao.
3º Las delegaciones anteriores confieren las facultades de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo lo indicado en los apartados siguientes. En todo caso, los/as Diputados/as con delegación genérica tendrán la facultad de supervisar la actuación de los/as Diputados/as con delegación especial adscritos a su delegación genérica.
4º Además de lo previsto en el número anterior, se delega en los/as Diputados/as nombrados/as en este Decreto:
- La facultad de dictar actos de trámite en los procedimientos que se tramiten en los servicios que se correspondan con la delegación especial.
- La autorización y disposición de gastos relativos a contratos menores, mediante la firma de hojas de encargo, en los términos regulados en el Decreto de la Presidencia que se halle vigente en cada momento sobre procedimientos a seguir en la Diputación de Almería para la contratación menor.
5º La delegación especial de Vivienda, Consorcios y Edificios Provinciales, incluirá la facultad de firma para la formalización de contratos de compraventa y de arrendamiento de viviendas, propiedad de esta Diputación, promovidas a través de la Oficina Provincial de la Vivienda.
6º La delegación especial de Iniciativas Europeas y Emprendimiento, en relación con la gestión y ejecución de los proyectos/programas gestionados por dicha Delegación en virtud de competencias que legalmente ejerza la Diputación, incluirá las siguientes facultades:
- Firmar ofertas de empleo dirigidas al Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía.
- Firmar listados de devengo para nóminas y becas.
7º Los/as Diputados/as con delegación especial sustituirán a los/as Diputados/as titulares de la delegación genérica a la que estén adscritos/as en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento para el ejercicio de sus funciones. En los casos en los que desde una misma Delegación genérica dependa más de un/a Diputado/a con delegación especial, cualquiera de estos/as últimos/as, podrá sustituir, en los referidos supuestos, de forma indistinta, al Diputado/a con delegación genérica a que se hallen adscritos/as.
8º De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, los/as Diputados/as delegados/as desempeñarán el cargo el régimen de dedicación exclusiva, siempre que éste sea aceptado expresamente por aquéllos/as. En la aceptación del régimen de dedicación exclusiva, los/as Diputados/as deberán manifestar que conocen las obligaciones que les corresponden en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Conviene aclarar aquí que los/as Diputados/as Delegados/as a los que se efectúan las delegaciones especiales indicadas en el punto 2º del presente Decreto son los mismos a los que se dejan sin efecto las delegaciones especiales indicadas en el punto 1º, también del presente Decreto. Por tanto, dichos/as Diputados/as continúan con el régimen de dedicación exclusiva que ya ostentaban en virtud del Decreto 1.897, de 19 de julio de 2023, siempre que esta continuidad sea aceptada expresamente por aquéllos/as.
9º Las delegaciones surtirán efectos desde el día de hoy.
10º Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, se notificará a las personas afectadas, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se remitirá a la dependencia con competencia en materia de transparencia e información de la Diputación de Almería al objeto de que, por la misma, se efectúe/n la/s publicación/es que proceda/n en el portal de transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, Reutilización y Buen Gobierno de la Diputación de Almería, y demás preceptos concordantes.
En Almería, a 20 de marzo de 2024.
EL SECRETARIO GENERAL, Mariano José Espín Quirante.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=-gtnckTwkyLs-NEsn_21nu-lXws8MCgF .

B.O.P. de Almería - Número 59
Lunes, 25 de marzo de 2024
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date25/03/2024

Page count10

Edition count6215

Première édition26/04/1999

Dernière édition13/05/2024

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