Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 27
Miércoles, 07 de febrero de 2024
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
298/24

AYUNTAMIENTO DE ALBOX
ANUNCIO
D. María del Mar Alfonso Pérez, Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox Almería.
HACE SABER: Que en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 49 y 70 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el art. 56 el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el art. 17
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se hace público que en el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2023, acordó la aprobación inicial de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA Y FISCAL POR LA
OCUPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALBOX, que tras la publicación de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia Numero 241, de 19 de diciembre de 2023, pág. 5 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido de información y exposición al público, sin que se hayan presentado y/o producido alegaciones a la misma se considera aprobada definitivamente esta Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Texto que se modifica:
Artículo 5 en su punto 9, base 13º, que queda redactada como sigue:
13º.- El proceso para obtener la licencia de instalación de terrazas será:
- Solicitar al Ayuntamiento, indicando número de metros cuadrados a ocupar, período y ubicación y adjuntando plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y los elementos que se van a instalar.
- Informe de la Policía Local y servicios técnicos.
- Aprobación de la solicitud por Decreto de Alcaldía o Concejalía delegada.
- Acreditar estar al corriente de pago de tasas e impuestos de años anteriores, incluidos si las hubiera multas de tráfico, urbanismo, medio ambiente, tanto del propietario como del solicitante, debiendo mantener esa condición durante todo el período de ocupación.
- Pagar las tasas del año en curso.
- Presentar solicitud específica de terrazas, pérgolas, toldos, aportando la documentación que en ella se especifique.
Artículo 5 en su punto 9, base 19º, que queda redactada como sigue:
La temporada de terrazas será la siguiente:
- Totalidad de la temporada: del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive.
- Temporada parcial. Periodos semestrales.
Semestre A: del 1 de abril al 31 de octubre.
Semestre B: del 1 de noviembre al 30 de marzo.
- Para la realización de la liquidación correspondiente se aplicarán las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal.
Durante la duración de las fiestas patronales, se establece la posibilidad, previa solicitud del interesado, y autorización expresa por el órgano competente, de la instalación de terrazas para aquellos locales que no hayan solicitado previamente terraza en las temporadas anteriormente enumeradas y metros cuadrados adicionales a los que tengan terrazas autorizadas. Dicha solicitud quedará limitada exclusivamente a los días de duración de las fiestas patronales, generándose como consecuencia de dicha autorización una liquidación que se incrementará en un 20% sobre el coste semanal generado en un período normal.
Artículo 5 en su punto 9, base 23º que queda redactada como sigue:
23º.- La licencia se entenderá caducada sin excusa ni pretexto al concluir la temporada anual o semestral.
Artículo 5, punto 9, base 31º que queda redactada como sigue:
31º.- 1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el periodo de tiempo señalado.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que el aprovechamiento autorizado no se realice, solo procederá el correspondiente prorrateo de la cuota cuando el motivo sea el cierre del negocio por traslado o fin de actividad, circunstancias estas que habrán de ser acreditadas.
2.- En caso de que los aprovechamientos difieran de los autorizados en la Licencia, Excediendo de la ocupación permitida, o en el supuesto de aprovechamiento sin la preceptiva licencia, por la inspección se elevará informe al Servicio de Gestión de la Tasa, y se procederá a practicar la liquidación complementaria correspondiente por período anual, semestral, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
El apartado B.3 del Anexo queda redactado como sigue:


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=jftf7I936BQ2WpDpi-dGawdp_DvQwdAE .

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA Y
FISCAL POR LA OCUPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date07/02/2024

Page count37

Edition count6223

Première édition26/04/1999

Dernière édition23/05/2024

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