Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 225
Jueves, 23 de noviembre de 2023
Pág. 69


En Almería, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.
Fdo. Ldo. José Ramón Parra Bautista Cgdo. 2203 ICAAL


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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El artículo 1554 del Código Civil establece que El arrendador está obligado: 1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. Por su parte el artículo 1555 del mismo cuerpo legal dispone que El arrendatario está obligado: 1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
En el presente procedimiento por parte de la actora se ha acreditado la existencia de la relación arrendaticia que la vincula respecto del demandado. Se ha aportado contrato de arrendamiento documento número 2 de la demanda.
Sin embargo, la parte demandada no ha comparecido en autos y no ha aportado prueba que acredite el pago de las rentas, correspondiéndole a esta la carga de la prueba del pago, conforme el artículo 217 y 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros.
Y todo ello sin que se pueda requerir al demandante una prueba fehaciente de los impagos, lo cual constituiría una prueba diabólica, máxime cuando la parte demandada no aporta una mínima prueba o justificación de haber realizados los pagos que se reclaman de contrario.
Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las disposiciones legales de pertinente aplicación en el presente procedimiento, acreditada la falta de pago de la renta por la parte demandada del inmueble desde el mes de mayo de 2.020 que supone un total de 33 mensualidades a razón de 450 euros al mes cuantía total 14.850 euros, se ha de declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, que ha lugar al desahucio del demandado de la finca arrendada, es decir, la vivienda sita en Pechina Almería, calle Celia Viñas Nº 9 9 F: 5889 Registro de la Propiedad Nº 4 de Almería, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, así como la obligación de abono por parte del demandado a la parte actora de la cantidad de 14.850 euros y las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento efectivo del inmueble a razón de 450 euros al mes, y procede acordar el lanzamiento de la vivienda en la fecha señalada al efecto.
Vistos los artículos citados, alegados, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos, FALLO: QUE, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON SERGIO PÉREZ ORTEGA, DEBO
DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento acordado entre las partes, CONDENANDO a la parte demandada a desalojar y dejar a disposición de la actora la vivienda sita en la calle Celia Viñas Nº 9 de Pechina en el plazo de UN
MES desde el dictado de la presente resolución.
Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a al demandado a que abone al demandante la cantidad de 14.850 euros, más el resto de las rentas posteriores devengadas hasta el efectivo desalojo de la finca, con devengo de intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date23/11/2023

Page count69

Edition count6223

Première édition26/04/1999

Dernière édition23/05/2024

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