Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2024 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 50
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas.Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE MOLINA EMILIO PROSPERO
-20-08453206-2, que en el/la OF. DE EJECUCION FISCAL JUZG.1A NOM COSQUIN de la ciudad de COSQUIN, sito en Catamarca 167 SECRETARIA
JOHANSEN Guillermo Carlos, se ha dictado la siguiente resolución: COSQUIN, 24/07/2023. Proveyendo a lo solicitado con fecha 13/04/2023: agréguese cedula de notificación no diligenciada que se acompaña. Texto Firmado digitalmente por: JOHANSEN Guillermo Carlos PROSECRETARIO/A LETRADO.
OTRO DECRETO:COSQUIN, 30/11/2021. Agréguese. Proveyendo a la demanda: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268. A la medida cautelar: Téngase presente la reserva efectuada. Téngase presente la condición tributaria manifestada. Sin perjuicio de ello, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales pertinente a fin de que informe si existe iniciada declaratoria de herederos a nombre del causante y en su caso, por ante qué Tribunal tramita, estado procesal, nombre y domicilio de los herederos. Oportunamente, publíquense edictos citatorios.A la medida cautelar solicitada, atento lo dispuesto en el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre AFIP y Ministerio de Finanzas con fecha 04/07/2017, la Comunicación A 6281 emitida por el BCRA y suscripta con la AFIP y artículo 146 de la Ley 6006 y modificatorias, bajo la responsabilidad de la institución actora, trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros del demandado en marras de los que resulte titular, hasta cubrir la suma reclamada en los presentes obrados; la que es comprensiva únicamente del tributo adeudado y sus intereses, conforme lo dispuesto en el art. 146, Ley 6006 T.O. 400/15 y modificatorias. A cuyo fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina. Hágase saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que el ejecutado tenga abiertas en el sistema financiero, deberá arbitrar las medidas necesarias para que una vez cubierto el importe del embargo, cesen sus efectos. Hágase saber a la entidad bancaria que en el supuesto de tratarse de una cuenta sueldo, deberá procederse de conformidad a lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley Nº 20.744, modificado por el art. 168 del Decreto 27/2018 B.O. 11/01/18. Requié-

La medida cautelar ordenada precedentemente deberá diligenciarse con transcripción del presente proveído.-Texto Firmado digitalmente por: JOHANSEN
Guillermo CarlosPROSECRETARIO/A LETRADO MACHADO Carlos FernandoJUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 230316705923230316705931
2303167059822303167059912303167060082303167060162303
167061482303167061562303167061642303167061722303167065
8023031710790623031710791423031710794923031710795723
0317107965 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 503442442021 , por la suma de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA $
51.328,80 por los períodos: 230316705923: 2016/10-2016/20-2016/30-2016/402016/50230316705931: 2016/10-2016/20-2016/30- 2016/402016/5023031
6705982:2016/102016/202016/302016/402016/50230316705991:2016/1020
16/202016/302016/402016/50230316706008:2016/102016/20-2016/302016/40-2016/50230316706016:2016/102016/20-2016/30-2016/402 016 / 5 0 2 3 0 3 16 7 0 6 14 8 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2016/50230316706156:2016/102016/20-2016/30-2016/402 0 1 6 / 5 0 2 3 0 3 1 6 7 0 6 1 6 4 :
2016/10-2016/20- 2016/30-2016/40-2016/50230316706172:2016/10-2016/202016/30-2016/402016/50230316706580:2016/102016/202016/302016/402016/50230317107906:2016/10-2016/20- 2016/30-2016/402016/50230317107914:2016/102016/20-2016/302016/402016/50230317107949:2016/10-2016/20-2016/30-2016/402016/50230317107957:2016/102016/20-2016/30-2016/40
-2016/50230317107965: 2016/10-2016/20-2016/30-2016/40- 2016/50-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021
por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 3º.- CITESE, EMPPLACESE, PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

rase a la Fiscalía Tributaria Adjunta o a la autoridad administrativa que resulte competente informe en el término de 24 hs. de diligenciada la cautelar ordenada en autos, los datos correspondientes a la/s entidad/es bancaria/s, las cuenta/s afectadas a la manda judicial y los importes que resulten embargados. Procédase a la apertura de cuenta judicial a la vista, haciéndole saber a la entidad oficiada que los fondos deberán ser depositados en dicha cuenta y a la orden de este Tribunal conforme lo dispuesto en el punto 3.3. de la Comunicación A 6281.

imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.
Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 513430 - s/c - 7/3/2024 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000183/2024. Córdoba, 27 de febrero 2024. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 11801069, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION
INDIVISA DE TRAICO DANIEL CARLOS - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.Y CONSIDERANDO: Que resulta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2024 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date06/03/2024

Page count39

Edition count3984

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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