Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2024 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

SUBASTAS ELECTRÓNICAS

3 días - Nº 508528 - s/c - 7/2/2024 - BOE

PARTIDOS POLÍTICOS
UNIÓN CÍVICA RADICAL
CÓRDOBA, 29 de enero de 2024. VISTO: El vencimiento de los mandatos, de todas la Autoridades Partidarias, que oportunamente fueran prorrogadas por la Resolución N002/2023, de fecha 13/02/2023, de la Mesa Ejecutiva del Congreso que prorrogó Ad Referéndum, los mandatos hasta el 31/05/2024, que posteriormente fuera ratificada por del Pleno del Congreso, conforme da cuenta el Acta de la Asamblea del Congreso, celebrada el pasado 18/03/2023. Y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el inc. g del Art.28, de la C.O.P., le corresponde al Comité Provincia fijar la fecha de celebración de la Elecciones Internas para el proceso de renovación de autoridades partidarias. - Que en razón de la finalización de los mandatos prorrogados de las actuales autoridades partidarias, el Comité Provincia se encuentra facultado para fijar la fecha de Elecciones Internas y del proceso electoral interno, dentro de los plazos expresamente previstos por el Art.92, de la C.O.P., por remisión del Art.98, todo dentro de sus competencias previstas en la Carta Orgánica Partidaria. Que conforme a lo dispuesto por los Arts. 6, 9 11, ss. y cc. de la Carta Orgánica Nacional de la UCR, corresponde incluir la renovación de los delegados a la Honorable Convención Nacional.
ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones, EL COMITÉ CENTRAL DE
LA PROVINCIA DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL RESUELVE: ARTÍCULO
1. - CONVOCAR a los afiliados a la Unión Cívica Radical a los fines que concurran a emitir sus sufragios el día 05 de mayo de 2024, en el horario de 08,00 a 18,00 horas para que por medio del voto directo, secreto y obligatorio elijan: a Veintiún 21 delegados titulares y doce 12 delegados suplentes, a la Honorable Convención Nacional, elegidos en la Provincia considerada como distrito único. b Cuatro 4 delegados titulares y dos 2
delegados suplentes al Comité Nacional, elegidos en la Provincia considerada como distrito único. - c Congresales titulares, elegidos en cada uno de los Departamentos de la Provincia, en la proporción de uno 1 por cada cuatro mil 4000 afiliados o fracción no menor de mil quinientos 1500, e igual número de Congresales suplentes. Cada Departamento deberá tener por lo menos tres 3 congresales titulares y tres 3 congresales suplentes.
- d Un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente primero, un 1 Vicepresidente BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 27
CORDOBA, R.A. LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

segundo, quince 15 Secretarios titulares y diez 10 Secretarios suplentes del Comité Central de la Provincia, elegidos en la Provincia considerada como distrito único. - e Cinco 5 Miembros titulares y cinco 5 Miembros suplentes del Tribunal de Conducta, elegidos en la Provincia considerada como distrito único. - f Tres 3 Miembros titulares y tres 3 Miembros suplentes del Tribunal de Cuentas, elegidos en la Provincia considerada como distrito único. - g Un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente primero, un 1
Vicepresidente segundo, diez 10 Secretarios titulares y diez 10 Secretarios suplentes de los Comité Departamentales, elegidos en cada uno de los Departamentos. Cuando un Departamento tenga menos de cuatro mil 4000 afiliados, se elegirán un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente, cinco 5 Secretarios titulares y cinco 5 Secretarios suplentes. - h Un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente primero, un 1 Vicepresidente segundo, diez 10 Secretarios titulares y cinco 5 Secretarios suplentes de los Comité de Circuito, elegidos en cada uno de los Circuitos. Cuando un circuito tenga menos de trescientos 300 afiliados, se elegirán un 1 Presidente, un 1
Vicepresidente, cinco 5 Secretarios titulares y tres 3 Secretarios suplentes. - i Un Presidente, un Vicepresidente, cinco 5 Secretarios titulares y tres 3 Secretarios suplentes de los Comité de Subcircuito, elegidos en cada uno de los Subcircuitos con más de quinientos 500 afiliados. En caso que en el Subcircuito haya más de ciento cincuenta 150 y hasta quinientos 500 afiliados, se elegirán un Presidente, un Vicepresidente, tres 3 Secretarios titulares y dos 2 Secretarios suplentes. - ARTÍCULO 2. - FIJAR el cronograma para las elecciones internas convocadas en el artículo 1 de la presente, como se detalla a continuación: 1 Viernes 09 de febrero de 2024
20,00 horas: Vencimiento del plazo para presentar fichas de afiliación en la Secretaría Electoral del Comité Central de la Provincia o la Junta Electoral Partidaria a los fines de su incorporación al padrón electoral para el presente proceso. - 2 Viernes 09 de febrero de 2024 20,00 horas: Vencimiento del plazo para solicitar al Comité Central de la Provincia el reconocimiento de nuevos núcleos internos. Aquellos núcleos internos que participaron, individualmente ó en alianzas, y/o se encontraban en condiciones de participar, en las últimas elecciones internas provinciales, mantienen su personería vigente. - 3 Viernes 15 de marzo de 2024 20,00 horas: Vencimiento del plazo para solicitar al Comité Central de la Provincia el reconocimiento de alianzas de núcleos internos. - 4 Martes 26 de marzo de 2024 20,00
horas: Vencimiento del plazo para presentar listas de candidatos. Este acto se podrá realizar en forma digital, conforme el procedimiento que asegura la autenticidad de las presentaciones y que en todos los casos necesitará la ratificación de las mismas, por ante la Junta Electoral Partidaria por parte de los apoderados de los nucleamientos internos, en forma personal, en los términos y forma que establezca la Junta Electoral Partidaria. - 5 Las demás instancias del proceso electoral hasta el día del acto eleccionario serán establecidas por la Junta Electoral Partidaria, de conformidad con las disposiciones de la COP. - 6 Domingo 05 de mayo de 2024 8 a 18 horas:
Elecciones internas. ARTÍCULO 3. - La conformación del padrón electoral a utilizar en la elección se regirá por las previsiones de los artículos 85 inciso a, 89, 91 y concordantes de la Carta Orgánica Partidaria, sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 del artículo precedente. - ARTÍCULO 4. - La presente Resolución será rubricada por el Presidente y la Secretaria Electoral del Comité Central, dejándose constancia que ha sido aprobada conforme las deliberaciones realizadas y demás normas complementarias vigentes al día de la fecha. - ARTÍCULO 5. - PUBLÍQUESE, dése a los apoderados partidarios y a la Junta Electoral, instrúyese a los apoderados partidarios para la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicación al Juzgado Federal con Competencia Electoral; cumplido, archívese. - RESOLUCIÓN N 01/2024
1 día - Nº 508440 - s/c - 5/2/2024 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2024 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date05/02/2024

Page count5

Edition count3985

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/06/2024

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