Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2020 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

DE SUBASTA: 06/05/2020. HORA DE INICIO: 08:00, HORA DE FINALIZACION: 16:00 MONTO: $ 7.089.080,20. LUGAR DE CONSULTAS:
en la sede de la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, Dirección de Administración, Departamento Logística, sito en calle Entre Ríos Nº 457 Córdoba, y en Portal Web: www.compraspublicas.cba.gov.
ar. Presentación de las propuestas: Los oferentes que se encuentren habilitados para participar de una subasta electrónica inversa, es decir que se encuentren Registrados en Compras Públicas, en los términos del artículo 8.2.1.4 del Decreto Reglamentario N 305/2014 modificado por Decreto Nº 969/2018, reglamentario de la Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, y que estén interesados en subastar, podrán realizar sus lances, a través del portal web oficial de compras y contrataciones, dentro del día y horario establecidos.
1 día - Nº 257308 - s/c - 04/05/2020 - BOE

SERVICIO PENITENCIARIO DE CORDOBA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBASTA ELECTRONICAINVERSA N 2020/000057 ADQUISICION
DE MEDICAMENTOS CARDIOLOGICOS Y DIGESTIVOS, para cubrir las necesidades en los distintos Establecimientos Penitenciarios, dependientes de este Servicio Penitenciario de Córdoba y como provisión para 05 meses del año 2020. FECHA DE SUBASTA: 07/05/2020.
HORA DE INICIO: 08:00, HORA DE FINALIZACION: 16:00 MONTO: $
2.944.237,90. LUGAR DE CONSULTAS: en la sede de la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, Dirección de Administración, Departamento Logística, sito en calle Entre Ríos Nº 457 Córdoba, y en Portal Web: www.compraspublicas.cba.gov.ar. Presentación de las propuestas: Los oferentes que se encuentren habilitados para participar de una subasta electrónica inversa, es decir que se encuentren Registrados en Compras Públicas, en los términos del artículo 8.2.1.4 del Decreto Reglamentario N 305/2014 modificado por Decreto Nº 969/2018, reglamentario de la Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, y que estén interesados en subastar, podrán realizar sus lances, a través del portal web oficial de compras y contrataciones, dentro del día y horario establecidos.
1 día - Nº 257309 - s/c - 04/05/2020 - BOE

PARTIDOS POLÍTICOS
JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL
PRIMERO LA GENTE CORDOBA
RESOLUCION DE SUSPENSION DE ELECCIONES INTERNAS Visto:
los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 260/20, 287/20 y 408/20, de ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria; los Decretos del P.E.N. N 297/20, 325/20 y 355/20 de establecimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPOen todo el territorio nacional; y el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba 190/20, de prohibición de eventos públicos o privados, que eventualmente pudiera afectar severamente las actividades propias del desenvolvimiento normal del cronograma electoral interno vigente, o imponer condiciones de imposible cumplimiento en relación a los plazos previstos oportunamente en el correspondiente decreto de convocatoria fijado por esta H. Junta. Y Considerando: Que al 25 de abril de 2020, el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad conocida como Covid-19, ha infectado a más de 2,8 millones de personas en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 102
CORDOBA, R.A. LUNES 04 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

todo el mundo, mientras que la cifra de decesos supera los 204.000.
Que la O.M.S., con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia y que la inusitada velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y contundentes para hacer frente a esta emergencia, la cual exhibe ribetes de tragedia humanitaria en varias naciones, habiendo llegado a nuestra región y a nuestro país hace varias semanas, en tanto el foco de la misma empieza a desplazarse al continente americano. Que, no obstante las políticas sanitarias y medidas administrativas y de otra índole desplegadas por los Gobierno Nacional y Provincial, como así también por el Gobierno de la ciudad de Córdoba y los demás municipios y comunas de la Provincia, se advierte que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria, social y económica sin precedentes, cuyas imprevisibles y dolorosas consecuencias imponen no solo la máxima responsabilidad a los individuos, ciudadanos y familias que componen el tejido comunitario, sino que demandan especialmente a todo el entramado de las instituciones públicas y privadas de la Nación y de los demás niveles, colocarse a la altura de las circunstancias para acompañar el extraordinario esfuerzo realizado por la población, a fin de minimizar al extremo la curva de propagación y contagio del virus y su inevitable impacto en el sistema sanitario. Que, atendiendo a que toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
y que las últimas estimaciones de los expertos acusan un incremento exponencial de los casos para la segunda quincena del mes de mayo próximo y un pico de contagio para el siguiente mes de junio. Que, asimismo, se ha establecido la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, lo cual redunda en el imposible cumplimiento de las actividades y características inherentes a un proceso eleccionario y haría incurrir a nuestra fuerza política, a sus dirigentes, afiliados y simpatizantes, en una flagrante e inexcusable violación de la ley. Que en consecuencia con las regulaciones precedentemente expuestas, dictadas por las autoridades competentes, y en el marco de la reciente ratificación de los términos y criterios de la cuarentena obligatoria -con énfasis particular en ciertos distritos como la Provincia de Córdoba y en pleno acuerdo con los gobiernos locales-; privilegiando el cuidado de la salud de todos los argentinos y, concretamente, del universo de afiliados, electores y allegados del Partido Primero la Gente y sus familias, se torna necesario y conveniente tomar todos los recaudos y precauciones pertinentes que la excepcionalidad de la situación amerita, procediéndose a disponer la suspensión de las elecciones internas para la renovación de la totalidad de las autoridades partidarias, convocadas oportunamente para el próximo día domingo 7 de junio de 2020. Finalmente, que la inestabilidad y la imprevisibilidad constituyen la regla general en el proceso de evolución de la pandemia y que el A.S.P.O. representa la única forma eficaz de resistencia y prevención contra la acción nociva del también llamado enemigo invisible, razón por la cual recaerá en una futura decisión de esta H. Junta la nueva convocatoria a comicios internos y su eventual cronograma electoral, una vez que la remisión de la pandemia del coronavirus y su amenaza sobre la vida y la salud de las personas se consideren a todas luces evidentes, y así sea certificado por la ciencia médica y las autoridades competentes de manera incontrastable. La JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL resuelve: -1 Declarar suspendida la convocatoria a eleccio-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2020 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date04/05/2020

Page count3

Edition count3970

Première édition01/02/2006

Dernière édition13/05/2024

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