Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2023 - 3º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 227
CORDOBA, R.A., JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Total de Gastos de la Caja.e.- Que la Ley 8349
arts. 37 inc. g y 39 encomienda al Directorio proyectar el presupuesto de gastos y plan de inversiones para ser sometido a Asamblea Ordinaria, la cual debe ser convocada en el último trimestre de cada año; preferentemente en forma simultánea con la del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.f.- Que el Directorio goza de atribuciones para adoptar aquellas medidas que justifiquen la decisión en pos del interés social institucional, para el cumplimiento de sus fines específicos, en concordancia con la índole y espíritu de creación del régimen previsional. Teniendo en cuenta la situación extraordinaria, en este caso, planteada por el incierto contexto socio económico con motivo de la transición política como así también lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 8349 que recomienda que las asambleas sean convocadas de manera simultánea con las asambleas del Consejo Profesional, y que el Presupuesto de Gastos de la Caja incluye una porción de gastos coparticipados con el CPCE, las mismas son razones suficientes que justifican la conveniencia de postergar el tratamiento del presupuesto anual para cuando se conozca a ciencia cierta el rumbo económico y medidas de coyuntura que adopte el nuevo gobierno a los efectos de hacer frente a la crisis económica financiera, y en consecuencia reconducir el presupuesto aprobado para el corriente ejercicio.g.- Que, en consecuencia, dada la imposibilidad temporal de tratar el presupuesto anual, por los motivos expuestos, resulta conveniente reconducir el presupuesto dispuesto por RG 31/2022 del Directorio de la Caja y aprobado por Asamblea General Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2022, según los valores allí expuestos y sin perjuicio de la facultad que tiene este Directorio de resolver reajustes de las partidas como consecuencia de efectos inflacionarios o aumentos en los precios o valores de rubros específicos, conforme lo dispuesto por la citada resolución, cumplimentando lo regulado por el art. 37 inc. g de la Ley 8349
en cuanto dispone que los gastos no excedan el diez por ciento 10% de los ingresos establecidos en el Art. 7º inc. a y b de la Ley 8.349, en el mismo período, todo ello en el marco del criterio de prudencia aplicado por este Directo-

rio y aprobado por las respectivas asambleas .h.- Asimismo, conforme los motivos expuestos, resulta necesario también prorrogar el Plan de Inversiones aprobado por la Asamblea antes citada.El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba Resuelve:Artículo 1º:
Prorrogar el Presupuesto de Gastos y el Plan de Inversiones, dispuestos por Resolución General 31/2022 y aprobados por Asamblea General Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2022, para el próximo ejercicio económico, sin perjuicio de someter el nuevo presupuesto y plan de inversiones a tratamiento de la Asamblea General Ordinaria, que deberá ser convocada cuando así fuere posible desde el punto de vista económico financiero. Artículo 2º: El presupuesto será reconducido según los valores allí expuestos y sin perjuicio de la facultad que tiene este Directorio de resolver su actualización en un futuro, conforme lo dispuesto por la citada resolución, todo ello sujeto a lo prescripto por el art. 37 inc.
g de la Ley 8349, en cuanto a que los gastos no pueden exceder el diez por ciento 10% de los ingresos establecidos en el Art. 7º inc. a y b de la Ley 8.349, en el mismo período, dentro del marco del criterio de prudencia aplicado por el Directorio y aprobado por la respectiva asamblea. Artículo 3º: Regístrese, publíquese y archívese.Córdoba, 02 de Noviembre de 2023.
Directorio.
1 día - Nº 498929 - $ 9413,30 - 30/11/2023 - BOE

MARCK S.A.
MODIFICACION OBJETO SOCIAL. Por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2023 se resolvió modificar el artículo tercero del estatuto referido al objeto social quedado redactado de la siguiente manera ARTICULO
3º: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: desarrollo y puesta a punto de productos de software originales; implementación y puesta a punto de productos de software propios o creados por terceros; desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros integrables o complemen-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tarios a productos de software para sí o para ser provistos a terceros; desarrollo de software a medida; desarrollo, puesta a punto y provisión de servicios informáticos de valor agregado destinados a mejorar la seguridad de equipos y redes, incrementar la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones;
desarrollo de productos y servicios de software, e-learning, marketing interactivo, e-commerce;
Servicio de Provisión de Aplicaciones ASP;
edición y publicación electrónica de información;
provisión de servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas; desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores software embebido o insertado;
implementación, mantenimiento, administración, integración, venta, alquiler y control de sistemas de computación propios o de terceros. Compra, venta, fabricación, embalaje, distribución, comercialización, arrendamiento, promoción y comercialización de productos y servicios de hardware, software, insumos, accesorios, productos de electrónica y artículos afines a los rubros de informática y/o computación. Prestación de servicios informáticos tanto en el país como en el extranjero. Importación y exportación de Hardware, Software e insumos. Provisión de servicios de diseño, desarrollo, implementación, administración y hosting de páginas web, cualquier tipo de desarrollo, provisión de servicios y ejecución de productos vinculados con la red de Internet o la tecnología o sistemas de comunicación que existiera en el futuro, sistemas inalámbricos y de redes de cualquier tipo. Comercialización, provisión y desarrollo de productos y servicios vinculados a las comunicaciones, sea satelital, por cable, fibra óptica, Internet y/o cualquier otra tecnología. Prestación de servicios por atención a centros de cómputos tercerizados, digitalización de imágenes y toda actividad relacionada con la consultoría informática.
1 día - Nº 499211 - $ 4933,80 - 30/11/2023 - BOE

41

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date30/11/2023

Page count41

Edition count3949

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930