Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 60
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
Orden Juzg. C. C. C. y Flia de 1 Inst. y 1 Nom., Oficina Ejecución Fiscal, Tribunales de Cosquin, en autos MUNICIPALIDAD DE LA FALDA C/
SAVINO, Francisco y/o sus Eventuales Herederos-PRES. MULT. FISCAL EXP 1683139, la martillera Mónica Arias, MP 01-1578, domic. Sgo.
del Estero 835, SUBASTARA a través de la página oficial de Subastas Electrónicas del T.S.J., el inmueble que se describe: FRACCION DE
TERRENO, ubicado en Pedania San Antonio, DPTO. PUNILLA, designado como LOTE 11; 12
Y 15 de la MZA. 54, compuestas unidas de 1822
m2, lindando: al N., camino público, al E., camino público; al S., lote 16 y 21 y al O., lote 10. Inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula 1864476. Titular Registral: Francisco Savino 100%. El bien se encuentra desocupado, libre de personas y cosas. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 04 de abril de 2024, a las 11 hs., finalizando el día 11 de abril de 2024 a las 11 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional. No se admite la compra en comisión. Base: $1.500.000. Monto incremental:
$50.000. Condiciones: abonar en el plazo de 24
hs. de finalizado el remate el 20% del valor de su compra, con más la comisión al martillero 5%, y el aporte del 4% sobre el precio de la subasta Fdo. para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N 480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C.P.C. compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5
días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C., lo que deberá ser solicitado antes del vencimiento de aquel plazo. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada
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para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 sig. y cc. del Cód. C.y C. de la Nación. TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18. Saldo luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art. 30, última pte. del Reglamento, bajo apercibimiento art. 585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la T.P. para uso judicial del B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial lleva el n 315/6422107, CBU 0200315151000006422174, Banco de la Prov. de Córdoba, Suc. Cosquin A.R. N 91/2011, 114/2013 y 119/2013. Se notifica por este medio al demandado y/o a sus eventuales herederos Fdo. Dr. Machado, Carlos FernandoJuez. Dr. Johansen, Guillermo, Prosecretario Letrado. A.R.155/2018. ART 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cedula de notificación del decreto que ordena la subasta.-Fdo. Dr. Machado CarlosJuez. -Dr. Johansen, Guillermo Prosecretario. Of. Cosquin 04/03/2024.
5 días - Nº 516029 - $ 57810 - 4/4/2024 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Edicto ampliatorio: Juzg 1 Inst y 13 Nom CyC-Concursos 1 BLANCO, ALBERTO ARIEL
QUIEBRA PEDIDA SIMPLE 12348599 Sentencia N7 del 07/03/2024.Establecer que el fallido, cualquiera de los acreedores reconocidos en el concurso preventivo, los pretensos acreedores que se hayan insinuado en la quiebra indirecta y quienes continúen sus juicios de conocimiento de carácter patrimonial en contra del deudor y no
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pág. 1
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Audiencias Pág. 10
Citaciones Pág. 10
Notificaciones Pág. 36
Rebeldías Pág. 36
Sentencias Pág. 36
Sumarias Pág. 37
Usucapiones Pág. 38

cuenten con sentencia firme, pueden observar el recálculo de los créditos propuesto por la Sindicatura, hasta el día 31/05/2024; para lo cual deberán presentar en el expediente la observación respectiva junto a la documentación que la sustente. Disponer que con fecha 24/06/2024 será dictada la resolución judicial de recálculo de los créditos concursales.FDO:DRACICH LOZA, OSCAR LUCAS:JUEZ.
5 días - Nº 516757 - $ 6804,50 - 26/3/2024 - BOE

Juzg 1 Inst y 13º CyC-Concursos nro.1 BLANCO, ALBERTO ARIELQUIEBRA INDIRECTANº12348599 Sentencia N7 del 07/03/2024
declara la quiebra indirecta del Sr Alberto Ariel Blanco, DNI 25.141.340, CUIT/L:20-25141340-2, con domicilio en calle Juan Sebastián Bach N
1032, B Costa Azul de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba. Se intima a los terceros que posean bienes del fallido para que en 24 hs, los entreguen a la Sindicatura. Se prohíbe a los terceros efectuar pagos a fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art.88
inc.5 LCQ, debiendo realizarlos bajo recibodirectamente a la Sindicatura. Establecer que los acreedores por créditos de causa posterior al 31/10/2019 fecha de presentación en concurso preventivo pero anterior a este resolutorio, deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el día 18/04/2024. Salvo supuestos excepcionales y debidamente fundados en el expediente, efectuados con anterioridad al vencimiento del plazo para verificar, se requiere a los acreedores que su pedido de verificación de crédito se canalice de manera digital, debiendo estarse a lo dispuesto en el Protocolo de actuación profesional de Sindicatura concursal en el contexto del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2024 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date20/03/2024

Page count54

Edition count3595

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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